Regl. 8281, art. 12
Manual para la Clasificación de Confinados.
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Cite as Reglamento Núm. 8281, Art. 12
SUPERVISIÓN Y AUDITORÍA DE CLASIFICACIÓN
75
V
SEPARABILIDAD
77
VI
ENMIENDAS
77
VII
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
77
VIII
REVISIÓN
77
IX
DEROGACIÓN
78
X
VIGENCIA
78
ANEJOS
APÉNDICE A
FORMULARIO DE EVALUACIÓN DE CONFINADOS E
INSTRUCCIONES
APÉNDICE B
FORMULARIO DE INGRESO E INSTRUCCIONES
APÉNDICE C
FORMULARIO Y ESCALAS DE CLASIFICACIÓN DE
SALUD
ii
ARTÍCULO
PÁGINA
APÉNDICE D
INSTRUCCIONES PARA EL FORMULARIO DE
CLASIFICACIÓN INICIAL DE CUSTODIA Y ESCALA DE
EVALUACIÓN INICIAL DE CUSTODIA (CASOS
SUMARIADOS)
APÉNDICE E
ANEJO 1 ESCALA DE GRAVEDAD DEL DELITO
(CÓDIGO PENAL 1974, 2005, 2012)
ANEJO 2 ESCALA DE SEVERIDAD DISCIPLINARIA
APÉNDICE F
FORMULARIO DE CLASIFICACIÓN INICIAL DE
CUSTODIA
INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO DE
CLASIFICACIÓN INICIAL DE CUSTODIA (ESCALA DE
EVALUACIÓN INICIAL DE CUSTODIA) CASOS
SENTENCIADOS
APÉNDICE G
FORMULARIO PARA DETERMINAR LAS
NECESIDADES EDUCATIVAS Y ADIESTRAMIENTO
VOCACIONAL DE LOS CONFINADOS
APÉNDICE H
FORMULARIO DE EVALUACIÓN DE NECESIDADES
DEL CONFINADO E INSTRUCCIONES
APÉNDICE I
ANEJO 1-FORMULARIO DE APELACIÓN DE
CLASIFICACIÓN E INSTRUCCIONES
ANEJO 2
FORMULARIO DE RECONSIDERACIÓN SOBRE
APELACIÓN E INSTRUCCIONES
iii
ARTÍCULO
PÁGINA
ANEJO 3
FORMULARIO DE RECONSIDERACIÓN DECISIÓN
FINAL E INSTRUCCIONES
APÉNDICE J
INSTRUCCIONES PARA FORMULARIO DE
RECLASIFICACION DE CUSTODIA Y ESCALA DE
RECLASIFICACIÓN DE CUSTODIA (CASOS
SUMARIADOS)
APÉNDICE K
INSTRUCCIONES PARA LLENAR FORMULARIO DE
RECLASIFICACIÓN DE CUSTODIA Y ESCALA DE
RECLASIFICACIÓN DE CUSTODIA (CASOS
SENTENCIADOS)
iv
REHABILITACION
Gobierno de Puerto Rico
PUERTO
PICO
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
San Juan, Puerto Rico
MANUAL PARA LA CLASIFICACIÓN DE CONFINADOS
PERSPECTIVA GENERAL
I.
INTRODUCCIÓN
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Artículo VI,
Sección 19), y el Plan de Reorganización Núm. 2-2011 del Departamento
de Corrección y Rehabilitación, disponen como política pública que una
institución penal se dedicará a la rehabilitación moral y social de las
personas confinadas, siguiendo los principios de tratamiento
individualizado.
El método de clasificación de confinados es el eje central de una
administración eficiente y un sistema correccional eficaz. Por lo tanto, la
clasificación de los confinados consiste en la separación sistemática y
evolutiva de los confinados en subgrupos, en virtud de las necesidades de
cada individuo, y las exigencias y necesidades de la sociedad, desde la
fecha de ingreso del confinado hasta la fecha de su excarcelación.
Además de satisfacer las necesidades del confinado, el proceso de
clasificación coordina la custodia física de los confinados en los
programas y recursos disponibles dentro del Sistema Correccional. De
conformidad con lo anterior, se pueden presupuestar fondos de manera
adecuada para llenar las necesidades especificas de la institución, del
personal y de los confinados, una vez que su población esté clasificada
funcionalmente. Más aún, un proceso sistemático de clasificación
contribuye a mantener a la sociedad protegida de las personas que han
violentado las reglas formales de comportamiento.
Por lo tanto, para lograr un sistema de clasificación funcional, el proceso
tiene que ubicar a cada confinado en el programa y en el nivel de custodia
menos restrictivo posible para el que el confinado cualifique, sin
menoscabar la seguridad y las necesidades de la sociedad, de los demás
confinados, y del Personal Correccional. Este concepto de clasificación
se logra recopilando datos validados sobre cada uno de los confinados y
usando criterios objetivos para interpretar y aplicar esos datos.
Los estudios demuestran que la gran mayoría de los confinados quedará
libre de las prisiones y programas de la comunidad, y estarán de vuelta en
nuestra comunidad. El proceso de clasificación brinda ayuda a los
confinados en su readaptación y posible reintegración a la sociedad. La
meta del Sistema Correccional es clasificar objetivamente a todos los
confinados y asignar recursos suficientes para que todos los confinados
puedan ser miembros productivos de la sociedad y acatar sus leyes.
II.
PROPÓSITO
Establecer un sistema organizado para ingresar, procesar y asignar a los
confinados a instituciones y programas de adultos del Departamento de
Corrección y Rehabilitación (DCR). La clasificación adecuada de los
confinados contribuirá favorablemente a la planificación, tanto a corto
como a largo plazo, proveyendo la información necesaria para lograr
eficacia en la administración, investigación y preparación de
presupuestos.
III.
EXPOSICIÓN DE POLÍTICAS
1. Todos los confinados bajo la jurisdicción del DCR serán
clasificados de acuerdo con el nivel de custodia restrictiva más
bajo que se requiera, la asignación de vivienda y la participación de
los confinados en programas de trabajo y educación,
adiestramiento vocacional y recreación que sean apropiados para
ellos.
2.
Cada institución proveerá para el manejo de viviendas separadas
para las siguientes categorías de confinados, conforme al plan de
vivienda aprobado por el DCR:
(a)
Confinados y confinadas
(b)
Confinados bajo custodia protectiva
(c)
Confinados en programas comunitarios (fechas de
excarcelación adelantadas, Hogares de Adaptación Social,
pases extendidos, supervisión electrónica, hogares, Ley
Núm. 27, etc.)
(d)
Confinados con problemas especiales de naturaleza médica
O de salud mental (alcohólicos, adictos a narcóticos,
personas con trastornos mentales, personas físicamente
impedidas, y personas con enfermedades contagiosas)
(e)
Confinados que requieren segregación disciplinaria
(f)
Confinados que requieren detención administrativa
(g)
Jóvenes adultos
2
(h)
Menores sentenciados como adultos (confinados de 16 y 17
años de edad)
(i)
Confinados sumariados y sentenciados
3.
Los criterios para la toma de decisiones sobre clasificación deben
estar basados en datos confiables y válidos.
4.
Esta política y sus procedimientos de clasificación se revisarán por
lo menos una vez al año y se actualizarán según sea necesario.
IV.
FUNDAMENTOS DE LEY
Este Manual se emite en virtud de la facultad que el Plan de
Reorganización Núm. 2-2011, Plan de Reorganización del Departamento
de Corrección y Rehabilitación y las disposiciones de la Ley Núm. 170-
1988, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme", le confieren al Secretario del Departamento de
Corrección y Rehabilitación.
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