Regl. 8281, art. 2 dup2

Manual para la Clasificación de Confinados.

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Cite as Reglamento Núm. 8281, Art. 2 dup2

CLASIFICACIÓN: FUNCIÓN Y PROCESOS I. PROPÓSITO: El propósito de la clasificación es proveer un proceso administrativo mediante el cual se determinen las necesidades y requisitos de los confinados bajo la jurisdicción del DCR, y se asigne sistemáticamente a los confinados al nivel de custodia, facilidad, programas y servicios más apropiados. Estos propósitos se logran mediante el esfuerzo de trabajo de la División de Clasificación Central del DCR, Personal Revisor de la Oficina de Clasificación y del Personal de Clasificación en cada institución. II. CLASIFICACIÓN: RESPONSABILIDADES, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS BÁSICOS A. Los objetivos del sistema de clasificación de los confinados son: 1. Clasificar a los confinados con trasfondo, necesidades y rasgos de personalidad similares en niveles de custodia similares (máxima, mediana y mínima); 2. Asignar a los confinados a los niveles de seguridad y custodia de menor restricción posibles, de acuerdo con los planes aprobados por el DCR en cuanto a vivienda, protección de la comunidad y seguridad del personal, de los demás confinados y del propio confinado. B. Los principios básicos del sistema de clasificación son: 1. Aplicar un formulario de clasificación objetivo y uniforme para tomar decisiones sobre clasificación; 2. Aplicar procedimientos de clasificación uniformes a través de todo el Sistema de Corrección para adultos; 3. Estandarizar la manera en que funcionan las unidades de clasificación en el DCR, incluyendo el uso de formularios y criterios estandarizados; y 16 4. Mejorar el procedimiento de asignar responsabilidades al personal en el proceso de clasificación. C. Las responsabilidades del sistema de clasificación son: 1. Evaluar a los confinados que ingresan al sistema; 2. Determinar el grado adecuado de custodia y seguridad para los confinados que ingresan; 3. Asignar y reasignar confinados a las instituciones y programas más apropiados; 4. Evaluar oportunamente la reclasificación de cada confinado; 5. Celebrar vistas de clasificación y trabajar con el confinado para determinar una asignación justa y apropiada; y 6. Proveer un procedimiento de apelación. III. RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL DE CLASIFICACIÓN DE LA OFICINA CENTRAL Las políticas y las funciones de clasificación se centralizan en la División de Clasificación del DCR. Esta división tiene la responsabilidad total global de todos los aspectos de la clasificación dentro del DCR. Los puestos y descripciones específicas de trabajo aparecen descritos a continuación. A. Especialista en Clasificación El Especialista en Clasificación coordina, evalúa y brinda ayuda en lo concerniente a la clasificación y ubicación de la población de confinados en facilidades, basándose en los niveles de custodia, seguridad y necesidades del programa minimizando así los riesgos para el público, el personal y los demás confinados. El Especialista en Clasificación actúa en cumplimiento de los requisitos en las órdenes de los Tribunales. Deberes y Responsabilidades: 1. Implantar criterios de clasificación cónsonos con sanas prácticas Correccionales. 17 2. Desarrollar y recomendar métodos para el cumplimiento del proceso de evaluación e investigación de los trasfondos de los confinados durante la clasificación.. 3. Desarrollar y recomendar un sistema de clasificación que satisfaga las necesidades operacionales y programáticas del DCR. 4. Desarrollar un método para recopilar los datos necesarios para llevar a cabo un estudio de validación. 5. Llevar a cabo anualmente auditorías de los sistemas de clasificación en todas las facilidades. 6. Asegurar la uniformidad y precisión en el proceso de clasificación, así como el cumplimiento con la política pública de la Agencia y con los procedimientos que correspondan. 7. Revisar y emitir decisiones sobre los recursos de apelaciones y reconsideraciones de custodia sometidas por el confinado. 8. Tomar las medidas necesarias para corregir errores de clasificación cuando sean detectados. B. Supervisor de la Unidad de Clasificación de Nivel Central El Supervisor de la Unidad ayudara al Especialista de Clasificación con la coordinación, evaluación, clasificación y ubicación de la población de confinados en los niveles aplicables de custodia y seguridad, minimizando a la vez el riesgo de daño al público, al personal, a los demás confinados y al confinado mismo. Deberes y Responsabilidades: 1. Supervisar el sistema de clasificación realizado por el personal de la División Central de Clasificación y personal de la institución (Técnicos de Servicios Sociopenales y Oficiales Correccionales. 2. Recomendar modificaciones a los criterios de clasificación al Especialista de Clasificación que se ajusten a sanas prácticas correccionales. 18 3. Realizar los deberes operacionales del Especialista en su ausencia. C. Personal Revisor de la Unidad de Clasificación de Nivel Central El personal revisor de la Unidad de Clasificación tiene la responsabilidad de hacer recomendaciones sobre traslados entre instituciones, supervisar el uso de modificaciones discrecionales, llevar a cabo auditorias periódicamente y dará adiestramiento al personal de las instituciones. Deberes y Responsabilidades: 1. Revisar el sistema de clasificación realizado por el personal de Clasificación de la institución (Técnicos de Servicios Sociopenales y Comité de Clasificación y Tratamiento). 2. Recomendar al Supervisor y al Especialista de Clasificación modificaciones de los criterios de clasificación para mejorar la eficiencia y efectividad del Sistema de Clasificación. 3. Coordinar con la Oficina de Control de Población la ubicación de los confinados en las instituciones correccionales de acuerdo con los niveles aplicables de seguridad y custodia. 4. Enviar la decisión final sobre clasificación de custodia a la Oficina de Control y Manejo de Población para propósitos de ubicación. 5. Revisar las solicitudes de traslado hacia y desde las instituciones correccionales estatales y federales en los Estados Unidos. IV. COMITÉ DE CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN El Comité de Clasificación y Tratamiento de la Institución (Comité de Clasificación o Comité) será establecido en cada institución que albergue a confinados sentenciados. La función básica del Comité será evaluar a los confinados sentenciados en lo que respecta a sus necesidades, aptitudes, intereses, limitaciones y funcionamiento social. No se requiere un comité de esta naturaleza para los confinados sumariados. El Oficial de Control y Manejo de la Población de la institución tendrá a su cargo asignar al confinado a un área de vivienda de acuerdo con las decisiones del Comité de Clasificación y Tratamiento. 19 A. Propósito El Comité de Clasificación tiene la responsabilidad de evaluar las necesidades de seguridad y de programas de los confinados sentenciados para determinar cuál será el plan institucional para el confinado. Como elemento del propósito primordial de las instituciones correccionales, el Comité tendrá como objetivos la rehabilitación y la seguridad pública. Además de realizar asignaciones de custodia, el Comité de Clasificación puede intervenir en los siguientes aspectos: 1. Referir confinados a la Junta de Libertad Bajo Palabra. 2. Recomendar confinados a programas y áreas de servicios, pases con o sin escolta. B. Miembros y Estructura del Comité El Comité de Clasificación estará compuesto por los siguientes tres (3) miembros permanentes y a tiempo completo o sus representantes designados: 1. Supervisor de la Unidad Sociopenal o Técnico de Servicios Sociopenales de mayor rango; 2. Técnico de Servicios Sociopenales a cargo del caso u otro designado. 3. Oficial de Querellas u Oficial Correccional. El Superintendente de la institución podrá participar en el Comité de Clasificación y Tratamiento para emitir sus recomendaciones y aportar sobre el caso específico que esté evaluando el Comité. Si la decisión incluye un asunto relacionado con salud, entonces un representante institucional de la agencia designada para proveer servicios de salud también podrá formar parte del Comité para presentar las necesidades de los confinados y proveer información sobre los asuntos en cuestión. El Supervisor de la Unidad Sociopenal o el Técnico de Servicios Sociopenales de mayor rango presidirá el Comité de Clasificación y tendrá la responsabilidad de distribuir los materiales de preclasificación y programar la comparecencia del confinado ante el Comité. El Técnico de Servicios Sociopenales les facilitará a los miembros del Comité los resultados de clasificación de salud, 20 preparado por la agencia designada para proveer servicios de salud. El Técnico de Servicios Sociopenales tendrá la responsabilidad de llenar el formulario de clasificación antes de la reunión del Comité de Clasificación y Tratamiento, facilitándole al Comité un resumen de delito(s) actual(es) del confinado, los factores referentes a su estabilidad social, antecedentes penales y fecha de excarcelación prevista. El técnico también someterá ante el Comité los resultados de la clasificación de custodia. El Oficial Correccional ofrecerá a los miembros del comité un resumen de las necesidades de seguridad del confinado y de su adaptación al confinamiento. C. Deberes del Comité El Comité realizará las siguientes funciones relacionadas con la clasificación: 1. Establecer el plan institucional para todo confinado de nuevo ingreso, el cual incluye el nivel inicial de custodia del confinado, su vivienda, trabajo, estudio, adiestramiento vocacional, tratamiento especializado debido a cualquier condición de salud, u otros programas y servicios. 2. Revisar y aprobar todos los cambios en el plan de tratamiento de las instituciones. 3. Revisar todas las solicitudes de pases. 4. Hacer recomendaciones para la cancelación de permisos y pases cuando se hayan violado las condiciones para permisos y pases. 5. Referir confinados a la Junta de Libertad Bajo Palabra cuando se cumplan una o más de las siguientes condiciones: a. Noventa (90) días antes de que el confinado cumpla su sentencia mínima. b. Un mínimo de diez (10) días y un máximo de noventa (90) días antes de que el confinado cumpla el mínimo de su sentencia. 21 C. Si el confinado, al ser sentenciado, ha cumplido ya el mínimo de su sentencia, o le restan diez (10) días O menos para cumplir el mismo. El Comité también referirá a la Junta de Libertad Bajo Palabra a cualquier confinado cuya sentencia, según se la impuso el Tribunal, ha de ser objeto de reconsideración, en cumplimiento de la Ley Núm. 118-1974, según enmendada. V. PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN EL FUNCIONAMIENTO Y DESARROLLO DEL COMITÉ A. Organización y Planificación de Reuniones El Supervisor de la Unidad Sociopenal será responsable del funcionamiento del Comité de cada institución. Para lograr una administración eficiente, el comité seguirá los siguientes pasos: 1. Reunirse semanalmente, o cuantas veces sea necesario, para descargar sus obligaciones. 2. Preparar una agenda de los casos que serán considerados en cada reunión. 3. Mantener un libro de minutas de todas las reuniones, que incluya la siguiente información para cada caso que se haya revisado. a. El nombre del confinado b. La razón para la vista C. Las acciones tomadas por los miembros del Comité y el razonamiento que sirvió de base para la decisión. 4. La decisión del Comité se basará en los hechos e información sometidos para su consideración. La misma deberá estar debidamente documentada. En aquellos casos donde exista desacuerdo, el voto mayoritario prevalecerá, excepto cuando la decisión corresponda a aspectos relacionados con la salud. En caso de un voto disidente por uno de los miembros, la disidencia y las razones para dicho voto serán consignadas por escrito y reflejar la identidad del disidente. 22 B. Procedimientos para Referir Casos al Comité 1. Todos. los casos deben ser referidos por el Técnico de Servicios Sociopenales asignado a cada confinado o el Supervisor de la Unidad Sociopenal. 2. El Técnico de Servicios Sociopenales preparará un informe que será sometido al Comité sobre los puntos que se evaluarán y el comportamiento del confinado en los diferentes aspectos de la vida cotidiana en la institución. Dicho informe será presentado por el Técnico de Servicios Sociopenales. C. Procedimientos del Comité en la Toma de Decisiones 1. El Comité analizará toda la información a su disposición. 2. El Comité podrá solicitar la(s) comparecencia(s) o solicitar información a otras personas de la institución que de alguna manera hayan intervenido con el confinado. 3. El Comité discutirá las recomendaciones del Técnico de Servicios Sociopenales que haya referido el caso. 4. El Presidente del Comité, o su representante, solicitará la comparecencia del confinado ante el Comité y discutirá las recomendaciones del Comité con el confinado. 5. El Presidente del Comité informará la decisión del Comité y sus recomendaciones al confinado. 6. El Presidente del Comité, o su representante, documentará la decisión formal y las recomendaciones del Comité junto con la fecha de la reunión en un libro de minutas. 7. El confinado recibirá copia de la decisión del Comité y de los fundamentos de la decisión. El confinado firmará el libro de minutas del Comité y recibirá una copia del Formulario de Apelación de Clasificación, si la decisión tomada envuelve aspectos de custodia. 23 D. Programa para la Revisión de Custodia del Comité de Clasificación El Comité revisará los niveles de custodia para los confinados de custodia mínima y mediana cada doce (12) meses. Los confinados de custodia máxima recibirán su revisión cada seis (6) meses, una vez hayan cumplido su primer año de sentencia bajo la clasificación de custodia máxima. 24
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