Regl. 8281, art. 2 dup2
Manual para la Clasificación de Confinados.
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Cite as Reglamento Núm. 8281, Art. 2 dup2
CLASIFICACIÓN: FUNCIÓN Y PROCESOS
I.
PROPÓSITO:
El propósito de la clasificación es proveer un proceso administrativo
mediante el cual se determinen las necesidades y requisitos de los
confinados bajo la jurisdicción del DCR, y se asigne sistemáticamente a
los confinados al nivel de custodia, facilidad, programas y servicios más
apropiados.
Estos propósitos se logran mediante el esfuerzo de trabajo de la División
de Clasificación Central del DCR, Personal Revisor de la Oficina de
Clasificación y del Personal de Clasificación en cada institución.
II.
CLASIFICACIÓN: RESPONSABILIDADES, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS
BÁSICOS
A.
Los objetivos del sistema de clasificación de los confinados son:
1.
Clasificar a los confinados con trasfondo, necesidades y
rasgos de personalidad similares en niveles de custodia
similares (máxima, mediana y mínima);
2.
Asignar a los confinados a los niveles de seguridad y
custodia de menor restricción posibles, de acuerdo con los
planes aprobados por el DCR en cuanto a vivienda,
protección de la comunidad y seguridad del personal, de los
demás confinados y del propio confinado.
B.
Los principios básicos del sistema de clasificación son:
1.
Aplicar un formulario de clasificación objetivo y uniforme
para tomar decisiones sobre clasificación;
2.
Aplicar procedimientos de clasificación uniformes a través
de todo el Sistema de Corrección para adultos;
3.
Estandarizar la manera en que funcionan las unidades de
clasificación en el DCR, incluyendo el uso de formularios y
criterios estandarizados; y
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4.
Mejorar el procedimiento de asignar responsabilidades al
personal en el proceso de clasificación.
C.
Las responsabilidades del sistema de clasificación son:
1.
Evaluar a los confinados que ingresan al sistema;
2.
Determinar el grado adecuado de custodia y seguridad para
los confinados que ingresan;
3.
Asignar y reasignar confinados a las instituciones y
programas más apropiados;
4.
Evaluar oportunamente la reclasificación de cada confinado;
5.
Celebrar vistas de clasificación y trabajar con el confinado
para determinar una asignación justa y apropiada; y
6.
Proveer un procedimiento de apelación.
III.
RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL DE CLASIFICACIÓN DE LA
OFICINA CENTRAL
Las políticas y las funciones de clasificación se centralizan en la División
de Clasificación del DCR. Esta división tiene la responsabilidad total
global de todos los aspectos de la clasificación dentro del DCR. Los
puestos y descripciones específicas de trabajo aparecen descritos a
continuación.
A.
Especialista en Clasificación
El Especialista en Clasificación coordina, evalúa y brinda ayuda en lo
concerniente a la clasificación y ubicación de la población de confinados
en facilidades, basándose en los niveles de custodia, seguridad y
necesidades del programa minimizando así los riesgos para el público, el
personal y los demás confinados. El Especialista en Clasificación actúa
en cumplimiento de los requisitos en las órdenes de los Tribunales.
Deberes y Responsabilidades:
1.
Implantar criterios de clasificación cónsonos con sanas
prácticas Correccionales.
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2.
Desarrollar y recomendar métodos para el cumplimiento del
proceso de evaluación e investigación de los trasfondos de
los confinados durante la clasificación..
3.
Desarrollar y recomendar un sistema de clasificación que
satisfaga las necesidades operacionales y programáticas del
DCR.
4.
Desarrollar un método para recopilar los datos necesarios
para llevar a cabo un estudio de validación.
5.
Llevar a cabo anualmente auditorías de los sistemas de
clasificación en todas las facilidades.
6.
Asegurar la uniformidad y precisión en el proceso de
clasificación, así como el cumplimiento con la política
pública de la Agencia y con los procedimientos que
correspondan.
7.
Revisar y emitir decisiones sobre los recursos de
apelaciones y reconsideraciones de custodia sometidas por
el confinado.
8.
Tomar las medidas necesarias para corregir errores de
clasificación cuando sean detectados.
B.
Supervisor de la Unidad de Clasificación de Nivel Central
El Supervisor de la Unidad ayudara al Especialista de Clasificación con la
coordinación, evaluación, clasificación y ubicación de la población de
confinados en los niveles aplicables de custodia y seguridad, minimizando
a la vez el riesgo de daño al público, al personal, a los demás confinados
y al confinado mismo.
Deberes y Responsabilidades:
1. Supervisar el sistema de clasificación realizado por el personal
de la División Central de Clasificación y personal de la
institución (Técnicos de Servicios Sociopenales y Oficiales
Correccionales.
2. Recomendar modificaciones a los criterios de clasificación al
Especialista de Clasificación que se ajusten a sanas prácticas
correccionales.
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3. Realizar los deberes operacionales del Especialista en su
ausencia.
C.
Personal Revisor de la Unidad de Clasificación de Nivel Central
El personal revisor de la Unidad de Clasificación tiene la responsabilidad
de hacer recomendaciones sobre traslados entre instituciones, supervisar
el uso de modificaciones discrecionales, llevar a cabo auditorias
periódicamente y dará adiestramiento al personal de las instituciones.
Deberes y Responsabilidades:
1.
Revisar el sistema de clasificación realizado por el personal
de Clasificación de la institución (Técnicos de Servicios
Sociopenales y Comité de Clasificación y Tratamiento).
2.
Recomendar al Supervisor y al Especialista de Clasificación
modificaciones de los criterios de clasificación para mejorar
la eficiencia y efectividad del Sistema de Clasificación.
3.
Coordinar con la Oficina de Control de Población la
ubicación de los confinados en las instituciones
correccionales de acuerdo con los niveles aplicables de
seguridad y custodia.
4.
Enviar la decisión final sobre clasificación de custodia a la
Oficina de Control y Manejo de Población para propósitos de
ubicación.
5.
Revisar las solicitudes de traslado hacia y desde las
instituciones correccionales estatales y federales en los
Estados Unidos.
IV.
COMITÉ DE CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN
El Comité de Clasificación y Tratamiento de la Institución (Comité de
Clasificación o Comité) será establecido en cada institución que albergue
a confinados sentenciados. La función básica del Comité será evaluar a
los confinados sentenciados en lo que respecta a sus necesidades,
aptitudes, intereses, limitaciones y funcionamiento social. No se requiere
un comité de esta naturaleza para los confinados sumariados. El Oficial
de Control y Manejo de la Población de la institución tendrá a su cargo
asignar al confinado a un área de vivienda de acuerdo con las decisiones
del Comité de Clasificación y Tratamiento.
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A.
Propósito
El Comité de Clasificación tiene la responsabilidad de evaluar las
necesidades de seguridad y de programas de los confinados
sentenciados para determinar cuál será el plan institucional para el
confinado. Como elemento del propósito primordial de las
instituciones correccionales, el Comité tendrá como objetivos la
rehabilitación y la seguridad pública.
Además de realizar asignaciones de custodia, el Comité de
Clasificación puede intervenir en los siguientes aspectos:
1.
Referir confinados a la Junta de Libertad Bajo Palabra.
2.
Recomendar confinados a programas y áreas de servicios,
pases con o sin escolta.
B.
Miembros y Estructura del Comité
El Comité de Clasificación estará compuesto por los siguientes tres
(3) miembros permanentes y a tiempo completo o sus
representantes designados:
1.
Supervisor de la Unidad Sociopenal o Técnico de Servicios
Sociopenales de mayor rango;
2.
Técnico de Servicios Sociopenales a cargo del caso u otro
designado.
3.
Oficial de Querellas u Oficial Correccional.
El Superintendente de la institución podrá participar en el Comité
de Clasificación y Tratamiento para emitir sus recomendaciones y
aportar sobre el caso específico que esté evaluando el Comité.
Si la decisión incluye un asunto relacionado con salud, entonces un
representante institucional de la agencia designada para proveer
servicios de salud también podrá formar parte del Comité para
presentar las necesidades de los confinados y proveer información
sobre los asuntos en cuestión.
El Supervisor de la Unidad Sociopenal o el Técnico de Servicios
Sociopenales de mayor rango presidirá el Comité de Clasificación y
tendrá la responsabilidad de distribuir los materiales de
preclasificación y programar la comparecencia del confinado ante
el Comité. El Técnico de Servicios Sociopenales les facilitará a los
miembros del Comité los resultados de clasificación de salud,
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preparado por la agencia designada para proveer servicios de
salud.
El Técnico de Servicios Sociopenales tendrá la responsabilidad de
llenar el formulario de clasificación antes de la reunión del Comité
de Clasificación y Tratamiento, facilitándole al Comité un resumen
de delito(s) actual(es) del confinado, los factores referentes a su
estabilidad social, antecedentes penales y fecha de excarcelación
prevista. El técnico también someterá ante el Comité los resultados
de la clasificación de custodia.
El Oficial Correccional ofrecerá a los miembros del comité un
resumen de las necesidades de seguridad del confinado y de su
adaptación al confinamiento.
C.
Deberes del Comité
El Comité realizará las siguientes funciones relacionadas con la
clasificación:
1.
Establecer el plan institucional para todo confinado de nuevo
ingreso, el cual incluye el nivel inicial de custodia del
confinado, su vivienda, trabajo, estudio, adiestramiento
vocacional, tratamiento especializado debido a cualquier
condición de salud, u otros programas y servicios.
2.
Revisar y aprobar todos los cambios en el plan de
tratamiento de las instituciones.
3.
Revisar todas las solicitudes de pases.
4.
Hacer recomendaciones para la cancelación de permisos y
pases cuando se hayan violado las condiciones para
permisos y pases.
5.
Referir confinados a la Junta de Libertad Bajo Palabra
cuando se cumplan una o más de las siguientes
condiciones:
a.
Noventa (90) días antes de que el confinado cumpla
su sentencia mínima.
b.
Un mínimo de diez (10) días y un máximo de noventa
(90) días antes de que el confinado cumpla el mínimo
de su sentencia.
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C.
Si el confinado, al ser sentenciado, ha cumplido ya el
mínimo de su sentencia, o le restan diez (10) días O
menos para cumplir el mismo.
El Comité también referirá a la Junta de Libertad Bajo Palabra a
cualquier confinado cuya sentencia, según se la impuso el
Tribunal, ha de ser objeto de reconsideración, en cumplimiento de
la Ley Núm. 118-1974, según enmendada.
V.
PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN EL FUNCIONAMIENTO Y
DESARROLLO DEL COMITÉ
A.
Organización y Planificación de Reuniones
El Supervisor de la Unidad Sociopenal será responsable del
funcionamiento del Comité de cada institución. Para lograr una
administración eficiente, el comité seguirá los siguientes pasos:
1.
Reunirse semanalmente, o cuantas veces sea necesario,
para descargar sus obligaciones.
2.
Preparar una agenda de los casos que serán considerados
en cada reunión.
3.
Mantener un libro de minutas de todas las reuniones, que
incluya la siguiente información para cada caso que se haya
revisado.
a.
El nombre del confinado
b.
La razón para la vista
C.
Las acciones tomadas por los miembros del Comité y
el razonamiento que sirvió de base para la decisión.
4.
La decisión del Comité se basará en los hechos e
información sometidos para su consideración. La misma
deberá estar debidamente documentada. En aquellos casos
donde exista desacuerdo, el voto mayoritario prevalecerá,
excepto cuando la decisión corresponda a aspectos
relacionados con la salud.
En caso de un voto disidente por uno de los miembros, la
disidencia y las razones para dicho voto serán consignadas
por escrito y reflejar la identidad del disidente.
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B.
Procedimientos para Referir Casos al Comité
1.
Todos. los casos deben ser referidos por el Técnico de
Servicios Sociopenales asignado a cada confinado o el
Supervisor de la Unidad Sociopenal.
2.
El Técnico de Servicios Sociopenales preparará un informe
que será sometido al Comité sobre los puntos que se
evaluarán y el comportamiento del confinado en los
diferentes aspectos de la vida cotidiana en la institución.
Dicho informe será presentado por el Técnico de Servicios
Sociopenales.
C.
Procedimientos del Comité en la Toma de Decisiones
1.
El Comité analizará toda la información a su disposición.
2.
El Comité podrá solicitar la(s) comparecencia(s) o solicitar
información a otras personas de la institución que de alguna
manera hayan intervenido con el confinado.
3.
El Comité discutirá las recomendaciones del Técnico de
Servicios Sociopenales que haya referido el caso.
4.
El Presidente del Comité, o su representante, solicitará la
comparecencia del confinado ante el Comité y discutirá las
recomendaciones del Comité con el confinado.
5.
El Presidente del Comité informará la decisión del Comité y
sus recomendaciones al confinado.
6.
El Presidente del Comité, o su representante, documentará
la decisión formal y las recomendaciones del Comité junto
con la fecha de la reunión en un libro de minutas.
7.
El confinado recibirá copia de la decisión del Comité y de los
fundamentos de la decisión. El confinado firmará el libro de
minutas del Comité y recibirá una copia del Formulario de
Apelación de Clasificación, si la decisión tomada envuelve
aspectos de custodia.
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D.
Programa para la Revisión de Custodia del Comité de Clasificación
El Comité revisará los niveles de custodia para los confinados de
custodia mínima y mediana cada doce (12) meses. Los confinados
de custodia máxima recibirán su revisión cada seis (6) meses, una
vez hayan cumplido su primer año de sentencia bajo la
clasificación de custodia máxima.
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