Regl. 8281, art. 3 dup2

Manual para la Clasificación de Confinados.

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Cite as Reglamento Núm. 8281, Art. 3 dup2

CENTROS DE INGRESO DEL DCR: PROCEDIMIENTO DE ADMISIONES I. PROPÓSITO Identificar la institución responsable del funcionamiento de los Centros de Ingreso para confinados, identificar los diversos tipos de confinados que serán admitidos a un Centro y los procedimientos de admisión. II. CENTROS DE INGRESOS¹ Los confinados serán admitidos inicialmente sólo en las instituciones del DCR designadas como Centros de Ingreso. Ningún confinado será trasladado de un Centro de Ingreso hasta que se haya completado su examen médico, su historial inicial y una evaluación total de su salud, (según se especifica en las Secciones 3, 4, y 5 de este Manual), excepto en el caso de un traslado procedente de otro Centro de Ingreso. Bajo ningún concepto se trasladará a un confinado en proceso de admisión, a menos que se cuente con la aprobación del personal de la agencia designada para proveer servicios de salud. III. PROCEDIMIENTOS A SEGUIR PARA CONFINADOS DE NUEVO INGRESO La clasificación de los confinados que ingresan en un Centro de Ingreso es un proceso que comienza inmediatamente después de que el confinado ha sido admitido en la institución. Esta sección incluye una explicación sencilla con una secuencia de los pasos a seguir durante el proceso de admisión. Desde el momento de su admisión, hasta su salida de la institución, los sumariados en espera de que se complete su proceso de clasificación en los centros serán albergados en un área separada de los confinados sentenciados y de los convictos. Se proporcionará vivienda separada, según sea el caso, para los confinados que tengan requisitos de emergencia médica, incluyendo a los confinados con tendencias suicidas y a los que padezcan síntomas de desintoxicación. 1 Todo superintendente de institución será responsable de que se cumpla a cabalidad y con precisión el procedimiento de admisión y clasificación que se describe aquí. 25 Se cumplirá con los siguientes procedimientos: A. Examinar y Verificar el Auto de Prisión El Oficial de Admisiones O el Oficial Correccional será responsable de solicitar la correspondiente tarjeta de identificación del policía estatal O del oficial del orden público que da escolta al convicto de nuevo ingreso. El oficial de admisiones determinará si existe información adicional que el oficial de transporte pueda ofrecer. El auto de prisión deberá incluir lo siguiente: nombre del confinado; la fianza; el delito (cargos); lugar y fecha del delito; la firma del juez y fecha; el tribunal el sello del tribunal; oficiales del orden público/escolta; identificación; y fecha y hora de admisión. B. Realizar la Evaluación Inicial (Apéndice A) Además, el Oficial de Admisiones le preguntará al oficial del orden público/escolta si existe otra información especial sobre el confinado que se le deba informar al DCR. En particular, se harán las siguientes preguntas: ¿Existen consideraciones de índole médica, mental 0 de salud física? ¿Presenta el confinado tendencias suicidas o está actualmente bajo vigilancia preventiva de suicidio? ¿Está el confinado tomando medicamentos O tiene alguna dependencia del alcohol O drogas? ¿Ha demostrado el confinado alguna hostilidad o agresividad durante su arresto? ¿Padece el confinado actualmente de síntomas de desintoxicación de drogas O alcohol? 26 Si el oficial de admisiones determina que el arrestado o confinado tiene alguna lesión grave, el arrestado o confinado no será admitido al Centro de Ingreso, ni a ninguna otra institución del DCR. El oficial del orden público/escolta deberá llevar al confinado a la sala de emergencias de alguna institución del cuidado de la salud fuera de la institución correccional para que pueda recibir tratamiento inmediatamente. Si el oficial de admisiones tiene motivos para pensar que el arrestado está en peligro inmediato de perder la vida, o de sufrir daño corporal grave si no es atendido en ese momento, el Oficial de Admisiones podrá solicitar que el médico de la agencia designada para proveer servicios de salud examine al arrestado o confinado y cuando sea necesario se le administrarán con carácter de emergencia los servicios de salud indispensables antes de ordenarle a la escolta llevarlo a un hospital. El Oficial de Admisiones, haciendo uso del Formulario de Evaluación del Confinado (Apéndice A), llevará a cabo un examen somero del confinado, tan pronto como este sea admitido. Si el Oficial de Admisiones observa que el confinado requiere atención inmediata por razones médicas O de salud mental, el personal de la institución lo trasladará al área médica. Si el confinado evidencia un problema de manejo especial, O un problema de salud no urgente, será fichado tan pronto como sea posible, independientemente del orden en que el confinado haya sido admitido. Los confinados identificados como dependientes de sustancias químicas serán referidos al personal del cuidado de la salud para evaluar la situación y formular un plan positivo para atender cualquier síndrome de desintoxicación que requiera tratamiento. Debe darse atención especial a los síndromes que incluyan la muerte como una posible complicación de la desintoxicación, especialmente en los casos de desintoxicación de alcohol y barbitúricos. La atención médica durante la desintoxicación puede requerir observación continua e intervención médica. En algunos casos, se ordenará la admisión a un hospital o clínica. El personal de la agencia designada para proveer servicios de salud se asegurará de que se utilicen las debidas entidades médicas. 27 Todas las personas de nuevo ingreso serán sometidas a un cacheo completo por parte de un oficial correccional y a un registro visual en busca de armas y contrabando. Luego, el confinado puede ser colocado en una celda de detención temporera hasta que el personal esté listo para proceder con el proceso de admisiones. Los confinados pueden ser colocados en celdas de detención durante el proceso de fichaje y antes de ser referidos al personal de la agencia designada para proveer servicios de salud, pero no serán confinados a una celda por más de veinticuatro (24) horas sin antes haber sido atendidos por el personal médico. Hay que fichar a los confinados y llenar el Formulario de Ingreso (Apéndice B), antes de referirlos al personal médico para la evaluación de salud médica y mental que exige la admisión, a menos que el personal de DCR determine que los problemas de salud médica, física O mental requieren que el confiando sea trasladado al área médica primero. C. Inventario Total de Pertenencias Personales (Dinero y Artículos de Valor). El Oficial Correccional preparará un inventario del dinero, prendas y artículos de valor del confinado, y estos artículos serán retenidos en cumplimiento de los procedimientos establecidos por el DCR. Los pasos específicos a seguir se encuentran en un manual de procedimiento del DCR, pero se requiere que, por lo menos, se tomen las siguientes medidas: 1. Adquirir y hacer un inventario de los artículos de valor y pertenencias personales. 2. Colocar los artículos de valor en el lugar designado para los sobres de pertenencias personales; y 3. Llenar el recibo de pertenencias y dinero; y 4. Hacerle entrega al confinado de un duplicado del recibo de pertenencias y dinero. 28 D. Completar el Proceso de Higienización Todos los confinados serán sometidos al proceso de higienización para evitar condiciones contagiosas, como piojos, etc. Esto requiere que se bañe con productos medicados. Para realizar este proceso, se seguirán los siguientes pasos. 1. Escoltar al confinado a las duchas y supervisar el proceso de bañarse; 2. Hacerle entrega de un juego completo de ropa del DCR; 3. Inspeccionar y registrar la ropa personal del confinado; y 4. Hacer un inventario y guardar la ropa personal del confinado. E. Hacer una Identificación Positiva y Tomar Fotos del Confinado Este paso conlleva el hacer una identificación positiva del confinado y preparar la documentación legal e información del caso necesarias para el expediente del confinado, que constituirán la identificación oficial del confinado durante el tiempo que esté bajo la jurisdicción del DCR. Los pasos a ser completados por el personal indicado del DCR son los siguientes: 1. Asignar al confinado un número de identificación de confinado del DCR/DMS, mutuamente exclusivo, o remitir el mismo número de identificación que le fue asignado en un proceso de ingreso anterior. (Nota: una vez se asigna un número, este se convierte en el número de identificación permanente). 2. Tomar fotografías del confinado. Se tiene que tomar un juego de por lo menos ocho (8) fotos de cada confinado. El oficial correccional verificará la calidad de las fotos de identificación, revisará y consignará el número de identificación y la fecha, y las comparará con las que hayan sido registradas en el formulario de admisiones del confinado, si alguna. 3. Tomarle las huellas digitales. El personal de admisiones tomará las huellas digitales de todos los confinados. Estas huellas digitales serán colocadas en el expediente criminal del confinado. 29 F. Traslado del Confinado a la Vivienda Temporera hasta su Evaluación y Clasificación Inicial Después de que hayan sido completados todos los pasos antes indicados, el confinado de nuevo ingreso estará listo para ser asignado a una vivienda temporera donde se le pueda realizar una investigación y evaluación de clasificación más minuciosa. Si fuera necesario, los nuevos ingresos podrán ser colocados en una celda de detención temporera en el Centro de Ingreso por un período de tiempo no mayor de veinticuatro (24) horas después de su llegada, hasta que el personal esté listo para proceder con el proceso de admisión. El personal del área de admisiones prestará vigilancia visual y auditiva constante a los confinados en las celdas de detención. Si el personal de salud física y mental no puede llevar a cabo la evaluación médica de salud física y mental inmediatamente después del proceso de admisiones, el personal de la agencia designada para proveer los servicios de salud y los oficiales del DCR, en conjunto, podrían optar por ubicar al confinado en una unidad de vivienda segregada de la población general. En tal caso, el personal del DCR habrá de informar al personal médico la unidad de vivienda en la cual el confinado estará ubicado. Los oficiales del DCR llevarán al confinado al área médica para iniciar el proceso de evaluación tan pronto como el personal del área de salud les avise a los oficiales del DCR que están listos para iniciar el proceso de evaluación. IV. PROGRAMA DE ADMISIONES Y ORIENTACIÓN Una vez concluya la evaluación inicial, se requerirá que los confinados participen en el Programa de Admisiones y Orientación. El Programa de Admisiones y Orientación ha sido diseñado para que los confinados tomen conocimiento de lo siguiente: El proceso para la apelación de clasificación; Los derechos y las responsabilidades del confinado; La disponibilidad de programas para confinados; y La disponibilidad de programas de desvío y de la comunidad. 30
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