Regl. 8281, art. 3 dup2
Manual para la Clasificación de Confinados.
Length: 1,752 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8281, Art. 3 dup2
CENTROS DE INGRESO DEL DCR: PROCEDIMIENTO DE ADMISIONES
I.
PROPÓSITO
Identificar la institución responsable del funcionamiento de los Centros de
Ingreso para confinados, identificar los diversos tipos de confinados que
serán admitidos a un Centro y los procedimientos de admisión.
II.
CENTROS DE INGRESOS¹
Los confinados serán admitidos inicialmente sólo en las instituciones del
DCR designadas como Centros de Ingreso.
Ningún confinado será trasladado de un Centro de Ingreso hasta que se
haya completado su examen médico, su historial inicial y una evaluación
total de su salud, (según se especifica en las Secciones 3, 4, y 5 de este
Manual), excepto en el caso de un traslado procedente de otro Centro de
Ingreso. Bajo ningún concepto se trasladará a un confinado en proceso
de admisión, a menos que se cuente con la aprobación del personal de la
agencia designada para proveer servicios de salud.
III.
PROCEDIMIENTOS A SEGUIR PARA CONFINADOS DE NUEVO
INGRESO
La clasificación de los confinados que ingresan en un Centro de Ingreso
es un proceso que comienza inmediatamente después de que el
confinado ha sido admitido en la institución. Esta sección incluye una
explicación sencilla con una secuencia de los pasos a seguir durante el
proceso de admisión.
Desde el momento de su admisión, hasta su salida de la institución, los
sumariados en espera de que se complete su proceso de clasificación en
los centros serán albergados en un área separada de los confinados
sentenciados y de los convictos. Se proporcionará vivienda separada,
según sea el caso, para los confinados que tengan requisitos de
emergencia médica, incluyendo a los confinados con tendencias suicidas
y a los que padezcan sÃntomas de desintoxicación.
1 Todo superintendente de institución será responsable de que se cumpla a cabalidad y con
precisión el procedimiento de admisión y clasificación que se describe aquÃ.
25
Se cumplirá con los siguientes procedimientos:
A.
Examinar y Verificar el Auto de Prisión
El Oficial de Admisiones O el Oficial Correccional será responsable
de solicitar la correspondiente tarjeta de identificación del policÃa
estatal O del oficial del orden público que da escolta al convicto de
nuevo ingreso. El oficial de admisiones determinará si existe
información adicional que el oficial de transporte pueda ofrecer.
El auto de prisión deberá incluir lo siguiente:
nombre del confinado;
la fianza;
el delito (cargos);
lugar y fecha del delito;
la firma del juez y fecha;
el tribunal
el sello del tribunal;
oficiales del orden público/escolta;
identificación; y
fecha y hora de admisión.
B.
Realizar la Evaluación Inicial (Apéndice A)
Además, el Oficial de Admisiones le preguntará al oficial del orden
público/escolta si existe otra información especial sobre el
confinado que se le deba informar al DCR. En particular, se harán
las siguientes preguntas:
¿Existen consideraciones de Ãndole médica, mental 0 de
salud fÃsica?
¿Presenta el confinado tendencias suicidas o está
actualmente bajo vigilancia preventiva de suicidio?
¿Está el confinado tomando medicamentos O tiene alguna
dependencia del alcohol O drogas?
¿Ha demostrado el confinado alguna hostilidad o
agresividad durante su arresto?
¿Padece el confinado actualmente de sÃntomas de
desintoxicación de drogas O alcohol?
26
Si el oficial de admisiones determina que el arrestado o confinado
tiene alguna lesión grave, el arrestado o confinado no será
admitido al Centro de Ingreso, ni a ninguna otra institución del
DCR. El oficial del orden público/escolta deberá llevar al confinado
a la sala de emergencias de alguna institución del cuidado de la
salud fuera de la institución correccional para que pueda recibir
tratamiento inmediatamente. Si el oficial de admisiones tiene
motivos para pensar que el arrestado está en peligro inmediato de
perder la vida, o de sufrir daño corporal grave si no es atendido en
ese momento, el Oficial de Admisiones podrá solicitar que el
médico de la agencia designada para proveer servicios de salud
examine al arrestado o confinado y cuando sea necesario se le
administrarán con carácter de emergencia los servicios de salud
indispensables antes de ordenarle a la escolta llevarlo a un
hospital.
El Oficial de Admisiones, haciendo uso del Formulario de
Evaluación del Confinado (Apéndice A), llevará a cabo un examen
somero del confinado, tan pronto como este sea admitido. Si el
Oficial de Admisiones observa que el confinado requiere atención
inmediata por razones médicas O de salud mental, el personal de la
institución lo trasladará al área médica. Si el confinado evidencia
un problema de manejo especial, O un problema de salud no
urgente, será fichado tan pronto como sea posible,
independientemente del orden en que el confinado haya sido
admitido.
Los confinados identificados como dependientes de sustancias
quÃmicas serán referidos al personal del cuidado de la salud para
evaluar la situación y formular un plan positivo para atender
cualquier sÃndrome de desintoxicación que requiera tratamiento.
Debe darse atención especial a los sÃndromes que incluyan la
muerte como una posible complicación de la desintoxicación,
especialmente en los casos de desintoxicación de alcohol y
barbitúricos.
La atención médica durante la desintoxicación puede requerir
observación continua e intervención médica. En algunos casos, se
ordenará la admisión a un hospital o clÃnica. El personal de la
agencia designada para proveer servicios de salud se asegurará
de que se utilicen las debidas entidades médicas.
27
Todas las personas de nuevo ingreso serán sometidas a un
cacheo completo por parte de un oficial correccional y a un registro
visual en busca de armas y contrabando. Luego, el confinado
puede ser colocado en una celda de detención temporera hasta
que el personal esté listo para proceder con el proceso de
admisiones.
Los confinados pueden ser colocados en celdas de detención
durante el proceso de fichaje y antes de ser referidos al personal
de la agencia designada para proveer servicios de salud, pero no
serán confinados a una celda por más de veinticuatro (24) horas
sin antes haber sido atendidos por el personal médico. Hay que
fichar a los confinados y llenar el Formulario de Ingreso (Apéndice
B), antes de referirlos al personal médico para la evaluación de
salud médica y mental que exige la admisión, a menos que el
personal de DCR determine que los problemas de salud médica,
fÃsica O mental requieren que el confiando sea trasladado al área
médica primero.
C.
Inventario Total de Pertenencias Personales (Dinero y ArtÃculos de
Valor).
El Oficial Correccional preparará un inventario del dinero, prendas
y artÃculos de valor del confinado, y estos artÃculos serán retenidos
en cumplimiento de los procedimientos establecidos por el DCR.
Los pasos especÃficos a seguir se encuentran en un manual de
procedimiento del DCR, pero se requiere que, por lo menos, se
tomen las siguientes medidas:
1.
Adquirir y hacer un inventario de los artÃculos de valor y
pertenencias personales.
2.
Colocar los artÃculos de valor en el lugar designado para los
sobres de pertenencias personales; y
3.
Llenar el recibo de pertenencias y dinero; y
4.
Hacerle entrega al confinado de un duplicado del recibo de
pertenencias y dinero.
28
D.
Completar el Proceso de Higienización
Todos los confinados serán sometidos al proceso de higienización
para evitar condiciones contagiosas, como piojos, etc. Esto
requiere que se bañe con productos medicados. Para realizar este
proceso, se seguirán los siguientes pasos.
1.
Escoltar al confinado a las duchas y supervisar el proceso
de bañarse;
2.
Hacerle entrega de un juego completo de ropa del DCR;
3.
Inspeccionar y registrar la ropa personal del confinado; y
4.
Hacer un inventario y guardar la ropa personal del
confinado.
E.
Hacer una Identificación Positiva y Tomar Fotos del Confinado
Este paso conlleva el hacer una identificación positiva del
confinado y preparar la documentación legal e información del caso
necesarias para el expediente del confinado, que constituirán la
identificación oficial del confinado durante el tiempo que esté bajo
la jurisdicción del DCR. Los pasos a ser completados por el
personal indicado del DCR son los siguientes:
1.
Asignar al confinado un número de identificación de
confinado del DCR/DMS, mutuamente exclusivo, o remitir el
mismo número de identificación que le fue asignado en un
proceso de ingreso anterior. (Nota: una vez se asigna un
número, este se convierte en el número de identificación
permanente).
2.
Tomar fotografÃas del confinado. Se tiene que tomar un
juego de por lo menos ocho (8) fotos de cada confinado. El
oficial correccional verificará la calidad de las fotos de
identificación, revisará y consignará el número de
identificación y la fecha, y las comparará con las que hayan
sido registradas en el formulario de admisiones del
confinado, si alguna.
3.
Tomarle las huellas digitales. El personal de admisiones
tomará las huellas digitales de todos los confinados. Estas
huellas digitales serán colocadas en el expediente criminal
del confinado.
29
F.
Traslado del Confinado a la Vivienda Temporera hasta su
Evaluación y Clasificación Inicial
Después de que hayan sido completados todos los pasos antes
indicados, el confinado de nuevo ingreso estará listo para ser
asignado a una vivienda temporera donde se le pueda realizar una
investigación y evaluación de clasificación más minuciosa.
Si fuera necesario, los nuevos ingresos podrán ser colocados en
una celda de detención temporera en el Centro de Ingreso por un
perÃodo de tiempo no mayor de veinticuatro (24) horas después de
su llegada, hasta que el personal esté listo para proceder con el
proceso de admisión. El personal del área de admisiones prestará
vigilancia visual y auditiva constante a los confinados en las celdas
de detención. Si el personal de salud fÃsica y mental no puede
llevar a cabo la evaluación médica de salud fÃsica y mental
inmediatamente después del proceso de admisiones, el personal
de la agencia designada para proveer los servicios de salud y los
oficiales del DCR, en conjunto, podrÃan optar por ubicar al
confinado en una unidad de vivienda segregada de la población
general. En tal caso, el personal del DCR habrá de informar al
personal médico la unidad de vivienda en la cual el confinado
estará ubicado. Los oficiales del DCR llevarán al confinado al área
médica para iniciar el proceso de evaluación tan pronto como el
personal del área de salud les avise a los oficiales del DCR que
están listos para iniciar el proceso de evaluación.
IV.
PROGRAMA DE ADMISIONES Y ORIENTACIÓN
Una vez concluya la evaluación inicial, se requerirá que los confinados
participen en el Programa de Admisiones y Orientación. El Programa de
Admisiones y Orientación ha sido diseñado para que los confinados
tomen conocimiento de lo siguiente:
El proceso para la apelación de clasificación;
Los derechos y las responsabilidades del confinado;
La disponibilidad de programas para confinados; y
La disponibilidad de programas de desvÃo y de la comunidad.
30