Regl. 8281, art. 4 dup2
Manual para la Clasificación de Confinados.
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Cite as Reglamento Núm. 8281, Art. 4 dup2
SERVICIOS DE CUIDADO DE SALUD
Todos los confinados bajo la custodia del DCR recibirán servicios médicos, de
salud mental, dental y de educación en salud diseñados para conservar y
restablecer su salud básica. Esos servicios a los confinados custodiados por el
DCR se presentarán bajo la dirección y la autoridad del personal de servicios de
salud a cargo. Ningún confinado será transferido del Centro de ingreso hasta
que se haya cumplido con el proceso de evaluación de salud y reciba un
resultado favorable en la evaluación inicial de salud, a menos que el traslado sea
a otro Centro de Ingreso. Los expedientes médicos tienen que ser trasladados
junto con el confinado, inclusive si se traslada al confinado de un Centro de
Ingreso a otro. Si un confinado no ha recibido el visto bueno médico, entonces el
personal médico del Centro de Ingreso que está haciendo el traslado tiene que
poner sobre aviso al Centro de Ingreso que habrá de recibir al confinado de que
los resultados de las pruebas hechas al confinado aún están pendientes. Se
notificará al personal de salud a qué Centro de Ingreso fue trasladado el
confinado.
El propósito primordial del proceso de las evaluaciones de salud en el momento
de admisión es determinar si existen razones de salud por las cuales se deba
ubicar al confinado separado de la población general, O en alguna institución con
servicios especializados y para determinar si existen condiciones de salud que
requieran atención inmediata.
I.
EVALUACIONES DE SALUD AL MOMENTO DE ADMISIÓN
Inmediatamente después de la admisión formal y antes de ubicar al
confinado en la categoría de diagnóstico, el confinado tiene que ser
llevado a la unidad médica del área de admisiones de la institución para
comenzar el proceso inicial de evaluación de salud. Este procedimiento
conlleva evaluaciones médicas, análisis de laboratorio y consejería
(véase la Figura 1) y toma un máximo de siete (7) días. El proceso de
evaluación será realizado por personal calificado y con licencia para
brindar cuidados de salud.
A.
AI momento de la admisión, o dentro de las primeras veinticuatro
(24) horas a partir de la admisión, todo confinado que ingrese a
una institución del DCR tiene que ser examinado por un médico
para:
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1.
Enfermedades actuales, incluyendo:
a. Condiciones psiquiátricas: tendencias suicidas O
trastorno mental grave, conducta psicótica,
síndromes de desintoxicación, O intoxicación
provocada por sustancias psicoactivas;
b.
Todas las condiciones infecciosas: tuberculosis, sífilis
y gonorrea, condición VIH, SIDA, hepatitis, varicelas,
dengue, etc.; y
C.
Todas las condiciones de cuidado de la salud
femenina: embarazo, fecha de la última
menstruación, medicamentos anticonceptivos, flujo
vaginal, etc.
2.
Uso de medicamentos, incluso drogas psicotrópicas;
3.
Examen físico rutinario, incluso signos vitales y peso;
4.
Administración de pruebas cutáneas para tuberculosis y
otras pruebas de laboratorio; y
5.
Disposición del confinado: por ejemplo, referido al Infirmary
O Sala de Emergencias, consulta con un especialista O con
el equipo de salud mental, si el confinado debe ser separado
de los demás confinados por razones de salud, O si necesita
facilidades para impedidos O cualquier otra condición que
afecte su área de vivienda.
La evaluación de salud minuciosamente llevada a cabo por
el médico debe estar documentada en los formularios
oficiales, y formará parte permanente del expediente médico
del confinado.
B.
AI confinado se le hará la evaluación médica y el examen físico
inicial no más tarde de veinticuatro (24) horas después del
momento de su admisión y la autorización final por parte del
médico se completará no más tarde de siete (7) días después de la
fecha de admisión. Cualquier confinado que no haya sido referido
para evaluación, O no haya completado su evaluación de salud,
será ubicado en un área de vivienda para confinados que aún no
han sido clasificados.
1.
Un proveedor de salud mental calificado y certificado debe
explorar y abundar sobre cualquier condición de salud
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mental, aguda O crónica, de acuerdo con el Manual de
Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales (DSM IV
Revisado o el que esté vigente al momento), incluyendo el
uso de sustancias psicoactivas, la reacción al
encarcelamiento y el riesgo de tendencias suicidas.
2.
El examen oral será realizado por un profesional de la salud
dental calificado y con la correspondiente licencia.
C.
El médico realizará una evaluación final de cuidado de salud.
1.
La evaluación habrá de incluir revisión de:
a.
Los resultados de las evaluaciones de salud mental y
dental del confinado;
b.
Estudio de los resultados de laboratorio; y
C.
Pruebas diagnósticas pertinentes del confinado: por
ejemplo, orina para toxicología, prueba de gonorrea,
prueba de función del hígado, prueba de
Papanicolau, prueba Western Blot, y otras.
2.
El Médico habrá de comenzar, coordinar o continuar
cualquier tratamiento que sea necesario.
3.
Después de haber terminado, el Médico documentará su
evaluación en una hoja de progreso en el expediente del
confinado.
4.
Además, el Médico le asignará al confinado una de las
puntuaciones de evaluación de impedimentos médicos y
físicos en el Formulario de Evaluación para Clasificación de
Salud (Apéndice C)
5.
El Médico deberá llenar el original y dos (2) copias del
Formulario de Evaluación para Clasificación de Salud.
a.
El Médico completará el Formulario de Evaluación
para Clasificación de Salud indicando en este las
puntuaciones de la evaluación de salud mental y
dental.
b.
El Médico validará este formulario con la fecha, hora,
firma y el código de proveedor O número de su
licencia.
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C.
El Médico indicará en la sección de comentarios si es
previsible que en un futuro el confinado pueda
necesitar tratamiento médico O de salud mental, que
en la actualidad no necesita.
Nota: Todos los formularios e informes de cuidado de salud tienen que
incluir la firma y el título del proveedor de salud que haya llenado el
formulario, así como la fecha y la hora.
II.
READMISIÓN AL SISTEMA CORRECCIONAL
Cuando un confinado al que ya se le ha hecho una evaluación de salud
completa sale de la jurisdicción o de la custodia del DCR por cualquier
razón (por ejemplo, en libertad bajo fianza, en libertad bajo palabra, pase
extendido, fuga), a su regreso debe practicársele una evaluación de salud
completamente nueva no más tarde de siete (7) días después de su
readmisión (con las excepciones especificadas en la Figura 2).
III.
PROCEDIMIENTO PARA INFORMES
Un profesional de los servicios de salud completará cada una de las cinco
(5) escalas de cuidado de la salud en el Formulario de Evaluación para
Clasificación de Salud (Médica, Impedimento Físico, Salud Mental, Uso
de Substancias Psicoactivas, Dental) dentro de los siete (7) días
subsiguientes a la llegada del confinado. Estos datos tienen que ser
informados a la Unidad Sociopenal y a la Oficina del Superintendente en
o antes de los catorce (14) días subsiguientes a la llegada del confinado
al sistema carcelario.
A.
El Gerente de los Servicios de Admisiones Médicas del Centro de
Ingreso, o el funcionario equivalente en otras instituciones, hace lo
siguiente:
1.
Se asegura tanto de que se documente la puntuación en las
cinco escalas como de que se llene el Formulario de
Evaluación para Clasificación de Salud a su debido tiempo.
2.
Se asegura de que se envíen a su debido tiempo las copias
del Formulario de Evaluación para Clasificación de Salud al
Supervisor Sociopenal de la Institución y al Superintendente.
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3.
Provee información al Comité de Clasificación para
presentar las necesidades del confinado ante los miembros,
según sea necesario.
4.
Coordina los servicios de cuidado de salud para los
confinados que serán trasladados a otras instituciones.
IV.
ACTUALIZACIÓN DE LAS EVALUACIONES
Siempre que los profesionales de servicios de la salud determinen, que la
condición del paciente requiere un cambio de categoría en cualquiera de
las escalas de clasificación relacionadas con la salud:
1.
El Médico indicado llenará y actualizará el Formulario de
Evaluación para Clasificación de Salud (Apéndice C) que se
encuentra en el expediente médico del confinado y redactará un
resumen narrativo sobre la condición del paciente en las hojas de
progreso.
2.
El Médico coordinará con el Director de Servicios Médicos de la
Institución para dar comienzo a la Petición de Redesignación, y
enviará copias de dichos documentos al Superintendente y al
Supervisor Sociopenal.
3.
En casos urgentes, se iniciarán procedimientos adicionales de
notificación de emergencia por teléfono y/u órdenes de traslado,
etc.
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FIGURA 1
PROCESO DE ADMISIÓN EN LOS CENTROS DE INGRESO
I.
EVALUACIÓN Y DIAGNÓSTICO
CONFINADO
Evaluaciones
Pruebas de Laboratorio
Pre-consejería
Historial/Examen Físico
Tuberculosis
Post-consejería
Discapacidades Físicas
Placa de Pecho
Intervención
durante crisis
Evaluación de Salud Mental
Análisis para enfermedades venéreas
(VDRL)
Análisis de sangre (CBC)
Mental
Análisis de orina (U/A)
Drogas y Alcohol
Prueba de Toxicología de Orina*
Evaluación Dental
VIH (Voluntario para Sumariados
Obligatorio para Sentenciados)
Prueba para Gonorrea*
*Cuando sea clínicamente pertinente.
II.
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN
1.
Reevaluación anual (en la actualidad no se requieren estos
servicios).
2.
Referido a Clínicas de Condiciones Crónicas(Pacientes
Ambulatorios):
a.
Los pacientes con tendencias a recaídas de forma
recurrente, de tal gravedad que puedan requerir
hospitalizaciones frecuentes, tienen que ser referidos
a las Clínicas Externas del Centro de Ingreso.
3.
Referidos para Cuidado Intermedio o Dormitorio Médico.
4.
Referido para el Infirmary O Unidad de Desintoxicación
Ambulatoria.
5.
Referido para cuidado terciario o supra terciario.
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FIGURA 2
EXAMEN DE SALUD Y EVALUACIÓN PARA ADMISIÓN
O READMISIÓN A LOS CENTROS REGIONALES DE INGRESO
ASUNTOS IMPORTANTES PRIMERA DÍAS FUERA DEL SISTEMA
DE LA SALUD
ADMISIÓN
DE CORRECCIÓN
<1
1-7
8-31
32-364
365
Revisión del Expediente
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Médico
Historial Médico
Sí
No**
No**
Sí
Sí
Sí
Examen Físico
Sí
No**
No**
Sí
Sí
Sí
VDRL
Sí
No
Sí
Sí
Sí
Sí
PPD & Placa de Pecho
Sí
No
No
Sí
Sí
Sí
Papanicolaou*
Sí
No
No
No
Sí
Sí
Salud Mental
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
*
Se realizará una prueba de Papanicolaou cada año a partir de la fecha de
la última prueba anotada en el expediente.
**
El médico revisará el expediente médico y escribirá una nota de progreso
titulada "Nota de Readmisión, la cual tiene que incluir el historial, el
examen físico y las correspondientes pruebas de laboratorio.
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