Regl. 8281, art. 4 dup2

Manual para la Clasificación de Confinados.

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Cite as Reglamento Núm. 8281, Art. 4 dup2

SERVICIOS DE CUIDADO DE SALUD Todos los confinados bajo la custodia del DCR recibirán servicios médicos, de salud mental, dental y de educación en salud diseñados para conservar y restablecer su salud básica. Esos servicios a los confinados custodiados por el DCR se presentarán bajo la dirección y la autoridad del personal de servicios de salud a cargo. Ningún confinado será transferido del Centro de ingreso hasta que se haya cumplido con el proceso de evaluación de salud y reciba un resultado favorable en la evaluación inicial de salud, a menos que el traslado sea a otro Centro de Ingreso. Los expedientes médicos tienen que ser trasladados junto con el confinado, inclusive si se traslada al confinado de un Centro de Ingreso a otro. Si un confinado no ha recibido el visto bueno médico, entonces el personal médico del Centro de Ingreso que está haciendo el traslado tiene que poner sobre aviso al Centro de Ingreso que habrá de recibir al confinado de que los resultados de las pruebas hechas al confinado aún están pendientes. Se notificará al personal de salud a qué Centro de Ingreso fue trasladado el confinado. El propósito primordial del proceso de las evaluaciones de salud en el momento de admisión es determinar si existen razones de salud por las cuales se deba ubicar al confinado separado de la población general, O en alguna institución con servicios especializados y para determinar si existen condiciones de salud que requieran atención inmediata. I. EVALUACIONES DE SALUD AL MOMENTO DE ADMISIÓN Inmediatamente después de la admisión formal y antes de ubicar al confinado en la categoría de diagnóstico, el confinado tiene que ser llevado a la unidad médica del área de admisiones de la institución para comenzar el proceso inicial de evaluación de salud. Este procedimiento conlleva evaluaciones médicas, análisis de laboratorio y consejería (véase la Figura 1) y toma un máximo de siete (7) días. El proceso de evaluación será realizado por personal calificado y con licencia para brindar cuidados de salud. A. AI momento de la admisión, o dentro de las primeras veinticuatro (24) horas a partir de la admisión, todo confinado que ingrese a una institución del DCR tiene que ser examinado por un médico para: 31 1. Enfermedades actuales, incluyendo: a. Condiciones psiquiátricas: tendencias suicidas O trastorno mental grave, conducta psicótica, síndromes de desintoxicación, O intoxicación provocada por sustancias psicoactivas; b. Todas las condiciones infecciosas: tuberculosis, sífilis y gonorrea, condición VIH, SIDA, hepatitis, varicelas, dengue, etc.; y C. Todas las condiciones de cuidado de la salud femenina: embarazo, fecha de la última menstruación, medicamentos anticonceptivos, flujo vaginal, etc. 2. Uso de medicamentos, incluso drogas psicotrópicas; 3. Examen físico rutinario, incluso signos vitales y peso; 4. Administración de pruebas cutáneas para tuberculosis y otras pruebas de laboratorio; y 5. Disposición del confinado: por ejemplo, referido al Infirmary O Sala de Emergencias, consulta con un especialista O con el equipo de salud mental, si el confinado debe ser separado de los demás confinados por razones de salud, O si necesita facilidades para impedidos O cualquier otra condición que afecte su área de vivienda. La evaluación de salud minuciosamente llevada a cabo por el médico debe estar documentada en los formularios oficiales, y formará parte permanente del expediente médico del confinado. B. AI confinado se le hará la evaluación médica y el examen físico inicial no más tarde de veinticuatro (24) horas después del momento de su admisión y la autorización final por parte del médico se completará no más tarde de siete (7) días después de la fecha de admisión. Cualquier confinado que no haya sido referido para evaluación, O no haya completado su evaluación de salud, será ubicado en un área de vivienda para confinados que aún no han sido clasificados. 1. Un proveedor de salud mental calificado y certificado debe explorar y abundar sobre cualquier condición de salud 32 mental, aguda O crónica, de acuerdo con el Manual de Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales (DSM IV Revisado o el que esté vigente al momento), incluyendo el uso de sustancias psicoactivas, la reacción al encarcelamiento y el riesgo de tendencias suicidas. 2. El examen oral será realizado por un profesional de la salud dental calificado y con la correspondiente licencia. C. El médico realizará una evaluación final de cuidado de salud. 1. La evaluación habrá de incluir revisión de: a. Los resultados de las evaluaciones de salud mental y dental del confinado; b. Estudio de los resultados de laboratorio; y C. Pruebas diagnósticas pertinentes del confinado: por ejemplo, orina para toxicología, prueba de gonorrea, prueba de función del hígado, prueba de Papanicolau, prueba Western Blot, y otras. 2. El Médico habrá de comenzar, coordinar o continuar cualquier tratamiento que sea necesario. 3. Después de haber terminado, el Médico documentará su evaluación en una hoja de progreso en el expediente del confinado. 4. Además, el Médico le asignará al confinado una de las puntuaciones de evaluación de impedimentos médicos y físicos en el Formulario de Evaluación para Clasificación de Salud (Apéndice C) 5. El Médico deberá llenar el original y dos (2) copias del Formulario de Evaluación para Clasificación de Salud. a. El Médico completará el Formulario de Evaluación para Clasificación de Salud indicando en este las puntuaciones de la evaluación de salud mental y dental. b. El Médico validará este formulario con la fecha, hora, firma y el código de proveedor O número de su licencia. 33 C. El Médico indicará en la sección de comentarios si es previsible que en un futuro el confinado pueda necesitar tratamiento médico O de salud mental, que en la actualidad no necesita. Nota: Todos los formularios e informes de cuidado de salud tienen que incluir la firma y el título del proveedor de salud que haya llenado el formulario, así como la fecha y la hora. II. READMISIÓN AL SISTEMA CORRECCIONAL Cuando un confinado al que ya se le ha hecho una evaluación de salud completa sale de la jurisdicción o de la custodia del DCR por cualquier razón (por ejemplo, en libertad bajo fianza, en libertad bajo palabra, pase extendido, fuga), a su regreso debe practicársele una evaluación de salud completamente nueva no más tarde de siete (7) días después de su readmisión (con las excepciones especificadas en la Figura 2). III. PROCEDIMIENTO PARA INFORMES Un profesional de los servicios de salud completará cada una de las cinco (5) escalas de cuidado de la salud en el Formulario de Evaluación para Clasificación de Salud (Médica, Impedimento Físico, Salud Mental, Uso de Substancias Psicoactivas, Dental) dentro de los siete (7) días subsiguientes a la llegada del confinado. Estos datos tienen que ser informados a la Unidad Sociopenal y a la Oficina del Superintendente en o antes de los catorce (14) días subsiguientes a la llegada del confinado al sistema carcelario. A. El Gerente de los Servicios de Admisiones Médicas del Centro de Ingreso, o el funcionario equivalente en otras instituciones, hace lo siguiente: 1. Se asegura tanto de que se documente la puntuación en las cinco escalas como de que se llene el Formulario de Evaluación para Clasificación de Salud a su debido tiempo. 2. Se asegura de que se envíen a su debido tiempo las copias del Formulario de Evaluación para Clasificación de Salud al Supervisor Sociopenal de la Institución y al Superintendente. 34 3. Provee información al Comité de Clasificación para presentar las necesidades del confinado ante los miembros, según sea necesario. 4. Coordina los servicios de cuidado de salud para los confinados que serán trasladados a otras instituciones. IV. ACTUALIZACIÓN DE LAS EVALUACIONES Siempre que los profesionales de servicios de la salud determinen, que la condición del paciente requiere un cambio de categoría en cualquiera de las escalas de clasificación relacionadas con la salud: 1. El Médico indicado llenará y actualizará el Formulario de Evaluación para Clasificación de Salud (Apéndice C) que se encuentra en el expediente médico del confinado y redactará un resumen narrativo sobre la condición del paciente en las hojas de progreso. 2. El Médico coordinará con el Director de Servicios Médicos de la Institución para dar comienzo a la Petición de Redesignación, y enviará copias de dichos documentos al Superintendente y al Supervisor Sociopenal. 3. En casos urgentes, se iniciarán procedimientos adicionales de notificación de emergencia por teléfono y/u órdenes de traslado, etc. 35 FIGURA 1 PROCESO DE ADMISIÓN EN LOS CENTROS DE INGRESO I. EVALUACIÓN Y DIAGNÓSTICO CONFINADO Evaluaciones Pruebas de Laboratorio Pre-consejería Historial/Examen Físico Tuberculosis Post-consejería Discapacidades Físicas Placa de Pecho Intervención durante crisis Evaluación de Salud Mental Análisis para enfermedades venéreas (VDRL) Análisis de sangre (CBC) Mental Análisis de orina (U/A) Drogas y Alcohol Prueba de Toxicología de Orina* Evaluación Dental VIH (Voluntario para Sumariados Obligatorio para Sentenciados) Prueba para Gonorrea* *Cuando sea clínicamente pertinente. II. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN 1. Reevaluación anual (en la actualidad no se requieren estos servicios). 2. Referido a Clínicas de Condiciones Crónicas(Pacientes Ambulatorios): a. Los pacientes con tendencias a recaídas de forma recurrente, de tal gravedad que puedan requerir hospitalizaciones frecuentes, tienen que ser referidos a las Clínicas Externas del Centro de Ingreso. 3. Referidos para Cuidado Intermedio o Dormitorio Médico. 4. Referido para el Infirmary O Unidad de Desintoxicación Ambulatoria. 5. Referido para cuidado terciario o supra terciario. 36 FIGURA 2 EXAMEN DE SALUD Y EVALUACIÓN PARA ADMISIÓN O READMISIÓN A LOS CENTROS REGIONALES DE INGRESO ASUNTOS IMPORTANTES PRIMERA DÍAS FUERA DEL SISTEMA DE LA SALUD ADMISIÓN DE CORRECCIÓN <1 1-7 8-31 32-364 365 Revisión del Expediente Sí Sí Sí Sí Sí Médico Historial Médico Sí No** No** Sí Sí Sí Examen Físico Sí No** No** Sí Sí Sí VDRL Sí No Sí Sí Sí Sí PPD & Placa de Pecho Sí No No Sí Sí Sí Papanicolaou* Sí No No No Sí Sí Salud Mental Sí Sí Sí Sí Sí Sí * Se realizará una prueba de Papanicolaou cada año a partir de la fecha de la última prueba anotada en el expediente. ** El médico revisará el expediente médico y escribirá una nota de progreso titulada "Nota de Readmisión, la cual tiene que incluir el historial, el examen físico y las correspondientes pruebas de laboratorio. 37
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