Regl. 8281, art. 6 dup2
Manual para la Clasificación de Confinados.
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Cite as Reglamento Núm. 8281, Art. 6 dup2
CLASIFICACIÓN INICIAL
I.
PERSPECTIVA GENERAL DEL PROCESO DE CLASIFICACIÓN
INICIAL
Todos los confinados serán asignados a un técnico de servicios
sociopenales con el propósito de completar la evaluación de clasificación
inicial. Esta evaluación se determinará por medio de una entrevista con el
confinado, llenando el Formulario de Evaluación Inicial de Custodia y
analizando el informe de antecedentes penales ("rap sheet") del Sistema
de Información de la Agencia. Sin embargo, existen dos (2) modalidades
distintas para la clasificación, que se basan en el estatus legal del
confinado (sumariado o sentenciado).
A. Evaluación de Custodia para Sumariados
En el caso de los confinados sumariados, el técnico de servicios
sociopenales lleva a cabo la evaluación, hace una determinación
de custodia y recomienda una asignación de vivienda. El
Supervisor revisará la evaluación de custodia.
B.
Evaluación de Custodia para Sentenciados
En el caso de los confinados sentenciados, se sigue el mismo
proceso con la excepción de que el técnico de servicios
sociopenales presenta la recomendación de clasificación ante el
Comité de Clasificación y Tratamiento según lo antes indicado.
El proceso debe ser realizado en un término de treinta (30) dÃas o
menos, una vez la Unidad Sociopenal recibe la liquidación de
sentencia.
II.
PROCEDIMIENTOS PARA LA CLASIFICACIÓN INICIAL
Independientemente del estatus legal del confinado, el personal de
clasificación cumplirá con los siguientes requisitos al emitir una
recomendación de custodia:
1.
Revisar el auto de prisión del tribunal y los documentos de apoyo
complementarios que obran en el expediente criminal del
confinado.
2.
Revisar todos los formularios médicos y de salud mental.
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3.
Revisar las puntuaciones de aptitud correspondientes a educación,
adiestramiento vocacional y trabajo.
4.
Comunicarse con los Tribunales u otra fuente para:
a.
Obtener Información adicional;
b.
Aclarar información en el récord; y
C.
Aclarar el estatus de las órdenes de detención o de arresto.
5.
Llevar a cabo una entrevista con el confinado con los siguientes
propósitos:
a.
Orientar al confinado sobre los programas de educación,
trabajo, cuidado de la salud, programas religiosos y de la
comunidad que tiene el DCR.
b.
Explicarle al confinado el proceso de clasificación, incluso el
proceso de apelación.
C.
Verificar y revisar los datos básicos relacionados con la
clasificación incluyendo:
Delitos(s) actual(es);
Sentencia(s) actual(s);
Historial delictivo anterior;
Orden(es) de detención y arresto;
Cantidad de la fianza (sumariados solamente);
Encarcelamientos previos bajo DCR; y
Fechas de excarcelación prevista (confinados
sentenciados solamente).
d.
Informarle al confinado sobre su nivel de custodia preliminar
y recomendación para asignación de vivienda.
6.
Llenar el Formulario de Clasificación Inicial de Custodia. (Escala de
Evaluación Inicial de Custodia).
7.
Llenar los siguientes: Formulario para Determinar las Necesidades
Educativas y de Adiestramiento Vocacional de los Confinados
(Apéndice G) y el Formulario de Evaluación de Necesidades del
Confinado (confinados sentenciados solamente); Apéndice H.
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8.
El técnico de servicios sociopenales documentará en el expediente
social del confinado haber cumplido con los requisitos antes
mencionados. El confinado recibirá copia de la escala de
clasificación como confirmación de que se le ha informado la
decisión de clasificación.
III.
REVISIÓN DE LAS RECOMENDACIONES DEL TÉCNICO DE
SERVICIOS SOCIOPENALES PARA CLASIFICACIÓN INICIAL
Después de concluir el proceso de clasificación inicial que realizó el
técnico de servicios sociopenales, se estudiarán sus recomendaciones y
se implementarán como sigue:
A.
Confinados Sumariados
En el caso de los confinados sumariados, las recomendaciones del
técnico de servicios sociopenales sobre clasificación y vivienda
pueden ser revisadas por el Supervisor del técnico sociopenal de la
institución para aprobación final. El personal de la agencia
designada para proveer servicios de salud revisará la
recomendación de clasificación y vivienda designada para el
confinado con el propósito de garantizar que sea adecuada según
la condición médica del confinado.
B.
Confinados Sentenciados
En el caso de los confinados sentenciados, las recomendaciones
del Técnico Sociopenal serán enviadas al Comité de Clasificación y
Tratamiento para ser revisadas y aprobadas. Una vez se haya
obtenido la aprobación, los formularios de clasificación deberán ser
enviados a la División de Clasificación Central para su revisión.
C.
Revisión de las Decisiones sobre Clasificación Inicial por parte de la
División Central de Clasificación.
1.
El Personal de Clasificación de Nivel Central deberá:
a.
Revisar el Formulario de Clasificación Inicial de
Custodia. (Escala de Evaluación Inicial de Custodia).
i.
Confinados que tengan una puntuación
correspondiente a custodia máxima que han
sido asignados bajo modificación a custodia
mÃnima;
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ii.
Confinados que tengan una puntuación
correspondiente a custodia mÃnima y que
hayan sido asignados bajo modificación a
custodia máxima;
iii.
Confinados que tengan una puntuación
correspondiente a custodia máxima y que han
sido asignados bajo modificación a custodia
mediana O a custodia mÃnima;
iv.
Todos los casos donde las modificaciones de
custodia, según descritas en los incisos "i", "ii",
"iii", se hayan usado para determinar la
custodia final y aquella en que se solicite
traslado a otra institución del DCR.
b.
Devolver el Formulario de Clasificación Inicial de
Custodia (Escala de Evaluación Inicial de Custodia)
para que sea corregido, si es necesario.
C.
Determinar la clasificación final de custodia;
d.
Enviar la decisión final de clasificación de custodia a
la Oficina de Manejo de Control de Población para
ubicación de vivienda.
IV.
PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN
El confinado que esté en desacuerdo con la decisión del técnico
sociopenal (sumariados) O del Comité (sentenciados), podrá apelar la
decisión sobre custodia. Estos serán informados de su derecho de apelar
está decisión de custodia, mediante el siguiente proceso:
A.
El procedimiento de apelación es el siguiente:
1.
El confinado recibirá copia de la decisión formal de
clasificación del Comité de su técnico de servicios
sociopenal, a más tardar dos (2) dÃas laborables después
que el Comité O el técnico sociopenal haya considerado el
caso;
2.
Si algún confinado decide apelar la decisión, deberá seguir
el siguiente procedimiento:
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a.
El confinado someterá una apelación por escrito no
más tarde de diez (10) dÃas laborables después de la
fecha en que el confinado reciba la decisión de
clasificación.
b.
La apelación será sometida en el Formulario de
Apelación de Clasificación (Apéndice I, Anejo 1).
C.
El confinado someterá el Formulario de Apelación de
Clasificación al supervisor de la unidad sociopenal
por conducto del técnico de servicios sociopenal.
d.
El Supervisor de la Unidad Sociopenal anejará al
Formulario de Apelación los documentos pertinentes
que estime necesarios y los enviará al Supervisor de
la División Central de Clasificación en los próximos
dos (2) dÃas laborables.
e.
Si la apelación es sometida por el confinado fuera de
los términos señalados, el Supervisor de la Unidad
Sociopenal la enviará a la División Central de
Clasificación, quién determinará si acepta la misma,
siguiendo los procedimientos establecidos.
3.
El Supervisor de la División Central de Clasificación deberá:
a.
Emitir una decisión sobre la apelación y completar el
Formulario de Apelación de Clasificación.
b.
Enviar una copia de la decisión final sobre la
Apelación al confinado por conducto del Supervisor
de la Unidad Sociopenal de la institución dentro de
los treinta (30) dÃas laborables subsiguientes al recibo
de la apelación.
C.
Enviar una copia de la decisión final sobre la
Apelación y los documentos de apoyo pertinentes, a
la Oficina de Récords y Documentos para su archivo
en el expediente central del confinado.
4.
El Supervisor de la Unidad Sociopenal deberá:
a.
Proveer al confinado una copia de la decisión sobre
la Apelación de Clasificación y del Formulario de
Apelación cumplimentado;
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b.
Notificar al confinado sobre su derecho de solicitar
reconsideración de la decisión final ante la División
de Clasificación Central dentro de los veinte (20) dÃas
subsiguientes O de solicitar revisión judicial ante el
Tribunal Apelativo dentro de los treinta (30) dÃas
subsiguientes; y
C.
Archivar el Formulario de Apelación en el expediente
social del confinado.
V.
PROCESO DE RECONSIDERACIÓN
1.
Si el confinado no está de acuerdo con la decisión final del
Supervisor de la División de Clasificación Central, el confinado
deberá someter una petición por escrito estableciendo las razones
para la reconsideración.
2.
El confinado deberá someter la Petición de Reconsideración
(Apéndice I, Anejo 2) ante el Supervisor de la Unidad Sociopenal
dentro de los veinte (20) dÃas subsiguientes al recibo de la decisión
final.
3.
El Supervisor Sociopenal le entregará al confinado evidencia
escrita indicando la fecha en la que se presentó la Petición de
Reconsideración. Se archivará copia de ambos documentos en el
expediente social del confinado.
4.
El Supervisor Sociopenal enviará la Petición de Reconsideración al
Especialista de Clasificación Central dentro de los dos (2) dÃas
siguientes.
5.
Si el Especialista de Clasificación rechaza de plano o no toma
acción con respecto a la petición dentro de los quince (15) dÃas
subsiguientes a la radicación, el término para solicitar revisión
judicial empezará a contar nuevamente a partir de la fecha de
notificación de dicha denegatoria, O del vencimiento del término de
quince (15) dÃas.
6.
El Especialista de Clasificación representa la máxima autoridad de
Apelación Administrativa en lo concerniente a las decisiones
acerca de clasificación.
7.
El confinado tendrá treinta (30) dÃas para solicitar revisión judicial
ante el tribunal de apelaciones.
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VI.
DISPOSICIÓN ESPECIAL PARA CONFINADOS ENCARCELADOS
CONTINUAMENTE ANTES DE LA APROBACIÓN DE ESTE MANUAL
1.
Independientemente de cualquier otra disposición de este Manual,
la puntuación del instrumento de clasificación o reclasificación no
redundará en un aumento del nivel de custodia de ningún
confinado que haya estado clasificado continuamente desde antes
de la aprobación de este Manual, a menos que la puntuación del
confinado arroje un nivel mayor de custodia, como resultado de
una O más violaciones disciplinarias a tenor con los procedimientos
disciplinarios del DCR O que el confinado haya sido hallado
culpable de uno 0 más delitos por un Tribunal con jurisdicción
competente.
2.
En casos extraordinarios, el Secretario tendrá la potestad de
aumentar el nivel de custodia de un confinado que por lo demás
estarÃa protegido por esta disposición. Dicha potestad puede
ejercerse sólo cuando el confinado ha cometido un delito cuyas
circunstancias son tan apremiantes que por la seguridad del
público, el personal de la institución y los confinados, se requiera
que dicho confinado sea puesto en un nivel de custodia más alto.
En tales casos, el Secretario preparará un informe de hallazgos
exponiendo las razones para justificar el aumento y colocará una
copia del informe en el expediente de clasificación del confinado. El
Secretario no delegará esta potestad.
De igual forma en casos extraordinarios el Secretario tendrá
potestad para reducir el nivel de custodia de un confinado.
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