Regl. 8281, art. 6 dup2

Manual para la Clasificación de Confinados.

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Cite as Reglamento Núm. 8281, Art. 6 dup2

CLASIFICACIÓN INICIAL I. PERSPECTIVA GENERAL DEL PROCESO DE CLASIFICACIÓN INICIAL Todos los confinados serán asignados a un técnico de servicios sociopenales con el propósito de completar la evaluación de clasificación inicial. Esta evaluación se determinará por medio de una entrevista con el confinado, llenando el Formulario de Evaluación Inicial de Custodia y analizando el informe de antecedentes penales ("rap sheet") del Sistema de Información de la Agencia. Sin embargo, existen dos (2) modalidades distintas para la clasificación, que se basan en el estatus legal del confinado (sumariado o sentenciado). A. Evaluación de Custodia para Sumariados En el caso de los confinados sumariados, el técnico de servicios sociopenales lleva a cabo la evaluación, hace una determinación de custodia y recomienda una asignación de vivienda. El Supervisor revisará la evaluación de custodia. B. Evaluación de Custodia para Sentenciados En el caso de los confinados sentenciados, se sigue el mismo proceso con la excepción de que el técnico de servicios sociopenales presenta la recomendación de clasificación ante el Comité de Clasificación y Tratamiento según lo antes indicado. El proceso debe ser realizado en un término de treinta (30) días o menos, una vez la Unidad Sociopenal recibe la liquidación de sentencia. II. PROCEDIMIENTOS PARA LA CLASIFICACIÓN INICIAL Independientemente del estatus legal del confinado, el personal de clasificación cumplirá con los siguientes requisitos al emitir una recomendación de custodia: 1. Revisar el auto de prisión del tribunal y los documentos de apoyo complementarios que obran en el expediente criminal del confinado. 2. Revisar todos los formularios médicos y de salud mental. 41 3. Revisar las puntuaciones de aptitud correspondientes a educación, adiestramiento vocacional y trabajo. 4. Comunicarse con los Tribunales u otra fuente para: a. Obtener Información adicional; b. Aclarar información en el récord; y C. Aclarar el estatus de las órdenes de detención o de arresto. 5. Llevar a cabo una entrevista con el confinado con los siguientes propósitos: a. Orientar al confinado sobre los programas de educación, trabajo, cuidado de la salud, programas religiosos y de la comunidad que tiene el DCR. b. Explicarle al confinado el proceso de clasificación, incluso el proceso de apelación. C. Verificar y revisar los datos básicos relacionados con la clasificación incluyendo: Delitos(s) actual(es); Sentencia(s) actual(s); Historial delictivo anterior; Orden(es) de detención y arresto; Cantidad de la fianza (sumariados solamente); Encarcelamientos previos bajo DCR; y Fechas de excarcelación prevista (confinados sentenciados solamente). d. Informarle al confinado sobre su nivel de custodia preliminar y recomendación para asignación de vivienda. 6. Llenar el Formulario de Clasificación Inicial de Custodia. (Escala de Evaluación Inicial de Custodia). 7. Llenar los siguientes: Formulario para Determinar las Necesidades Educativas y de Adiestramiento Vocacional de los Confinados (Apéndice G) y el Formulario de Evaluación de Necesidades del Confinado (confinados sentenciados solamente); Apéndice H. 42 8. El técnico de servicios sociopenales documentará en el expediente social del confinado haber cumplido con los requisitos antes mencionados. El confinado recibirá copia de la escala de clasificación como confirmación de que se le ha informado la decisión de clasificación. III. REVISIÓN DE LAS RECOMENDACIONES DEL TÉCNICO DE SERVICIOS SOCIOPENALES PARA CLASIFICACIÓN INICIAL Después de concluir el proceso de clasificación inicial que realizó el técnico de servicios sociopenales, se estudiarán sus recomendaciones y se implementarán como sigue: A. Confinados Sumariados En el caso de los confinados sumariados, las recomendaciones del técnico de servicios sociopenales sobre clasificación y vivienda pueden ser revisadas por el Supervisor del técnico sociopenal de la institución para aprobación final. El personal de la agencia designada para proveer servicios de salud revisará la recomendación de clasificación y vivienda designada para el confinado con el propósito de garantizar que sea adecuada según la condición médica del confinado. B. Confinados Sentenciados En el caso de los confinados sentenciados, las recomendaciones del Técnico Sociopenal serán enviadas al Comité de Clasificación y Tratamiento para ser revisadas y aprobadas. Una vez se haya obtenido la aprobación, los formularios de clasificación deberán ser enviados a la División de Clasificación Central para su revisión. C. Revisión de las Decisiones sobre Clasificación Inicial por parte de la División Central de Clasificación. 1. El Personal de Clasificación de Nivel Central deberá: a. Revisar el Formulario de Clasificación Inicial de Custodia. (Escala de Evaluación Inicial de Custodia). i. Confinados que tengan una puntuación correspondiente a custodia máxima que han sido asignados bajo modificación a custodia mínima; 43 ii. Confinados que tengan una puntuación correspondiente a custodia mínima y que hayan sido asignados bajo modificación a custodia máxima; iii. Confinados que tengan una puntuación correspondiente a custodia máxima y que han sido asignados bajo modificación a custodia mediana O a custodia mínima; iv. Todos los casos donde las modificaciones de custodia, según descritas en los incisos "i", "ii", "iii", se hayan usado para determinar la custodia final y aquella en que se solicite traslado a otra institución del DCR. b. Devolver el Formulario de Clasificación Inicial de Custodia (Escala de Evaluación Inicial de Custodia) para que sea corregido, si es necesario. C. Determinar la clasificación final de custodia; d. Enviar la decisión final de clasificación de custodia a la Oficina de Manejo de Control de Población para ubicación de vivienda. IV. PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN El confinado que esté en desacuerdo con la decisión del técnico sociopenal (sumariados) O del Comité (sentenciados), podrá apelar la decisión sobre custodia. Estos serán informados de su derecho de apelar está decisión de custodia, mediante el siguiente proceso: A. El procedimiento de apelación es el siguiente: 1. El confinado recibirá copia de la decisión formal de clasificación del Comité de su técnico de servicios sociopenal, a más tardar dos (2) días laborables después que el Comité O el técnico sociopenal haya considerado el caso; 2. Si algún confinado decide apelar la decisión, deberá seguir el siguiente procedimiento: 44 a. El confinado someterá una apelación por escrito no más tarde de diez (10) días laborables después de la fecha en que el confinado reciba la decisión de clasificación. b. La apelación será sometida en el Formulario de Apelación de Clasificación (Apéndice I, Anejo 1). C. El confinado someterá el Formulario de Apelación de Clasificación al supervisor de la unidad sociopenal por conducto del técnico de servicios sociopenal. d. El Supervisor de la Unidad Sociopenal anejará al Formulario de Apelación los documentos pertinentes que estime necesarios y los enviará al Supervisor de la División Central de Clasificación en los próximos dos (2) días laborables. e. Si la apelación es sometida por el confinado fuera de los términos señalados, el Supervisor de la Unidad Sociopenal la enviará a la División Central de Clasificación, quién determinará si acepta la misma, siguiendo los procedimientos establecidos. 3. El Supervisor de la División Central de Clasificación deberá: a. Emitir una decisión sobre la apelación y completar el Formulario de Apelación de Clasificación. b. Enviar una copia de la decisión final sobre la Apelación al confinado por conducto del Supervisor de la Unidad Sociopenal de la institución dentro de los treinta (30) días laborables subsiguientes al recibo de la apelación. C. Enviar una copia de la decisión final sobre la Apelación y los documentos de apoyo pertinentes, a la Oficina de Récords y Documentos para su archivo en el expediente central del confinado. 4. El Supervisor de la Unidad Sociopenal deberá: a. Proveer al confinado una copia de la decisión sobre la Apelación de Clasificación y del Formulario de Apelación cumplimentado; 45 b. Notificar al confinado sobre su derecho de solicitar reconsideración de la decisión final ante la División de Clasificación Central dentro de los veinte (20) días subsiguientes O de solicitar revisión judicial ante el Tribunal Apelativo dentro de los treinta (30) días subsiguientes; y C. Archivar el Formulario de Apelación en el expediente social del confinado. V. PROCESO DE RECONSIDERACIÓN 1. Si el confinado no está de acuerdo con la decisión final del Supervisor de la División de Clasificación Central, el confinado deberá someter una petición por escrito estableciendo las razones para la reconsideración. 2. El confinado deberá someter la Petición de Reconsideración (Apéndice I, Anejo 2) ante el Supervisor de la Unidad Sociopenal dentro de los veinte (20) días subsiguientes al recibo de la decisión final. 3. El Supervisor Sociopenal le entregará al confinado evidencia escrita indicando la fecha en la que se presentó la Petición de Reconsideración. Se archivará copia de ambos documentos en el expediente social del confinado. 4. El Supervisor Sociopenal enviará la Petición de Reconsideración al Especialista de Clasificación Central dentro de los dos (2) días siguientes. 5. Si el Especialista de Clasificación rechaza de plano o no toma acción con respecto a la petición dentro de los quince (15) días subsiguientes a la radicación, el término para solicitar revisión judicial empezará a contar nuevamente a partir de la fecha de notificación de dicha denegatoria, O del vencimiento del término de quince (15) días. 6. El Especialista de Clasificación representa la máxima autoridad de Apelación Administrativa en lo concerniente a las decisiones acerca de clasificación. 7. El confinado tendrá treinta (30) días para solicitar revisión judicial ante el tribunal de apelaciones. 46 VI. DISPOSICIÓN ESPECIAL PARA CONFINADOS ENCARCELADOS CONTINUAMENTE ANTES DE LA APROBACIÓN DE ESTE MANUAL 1. Independientemente de cualquier otra disposición de este Manual, la puntuación del instrumento de clasificación o reclasificación no redundará en un aumento del nivel de custodia de ningún confinado que haya estado clasificado continuamente desde antes de la aprobación de este Manual, a menos que la puntuación del confinado arroje un nivel mayor de custodia, como resultado de una O más violaciones disciplinarias a tenor con los procedimientos disciplinarios del DCR O que el confinado haya sido hallado culpable de uno 0 más delitos por un Tribunal con jurisdicción competente. 2. En casos extraordinarios, el Secretario tendrá la potestad de aumentar el nivel de custodia de un confinado que por lo demás estaría protegido por esta disposición. Dicha potestad puede ejercerse sólo cuando el confinado ha cometido un delito cuyas circunstancias son tan apremiantes que por la seguridad del público, el personal de la institución y los confinados, se requiera que dicho confinado sea puesto en un nivel de custodia más alto. En tales casos, el Secretario preparará un informe de hallazgos exponiendo las razones para justificar el aumento y colocará una copia del informe en el expediente de clasificación del confinado. El Secretario no delegará esta potestad. De igual forma en casos extraordinarios el Secretario tendrá potestad para reducir el nivel de custodia de un confinado. 47
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