Regl. 8281, art. 7
Manual para la Clasificación de Confinados.
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Cite as Reglamento Núm. 8281, Art. 7
RECLASIFICACIÓN
I.
PROPÓSITO
Indicar cuáles son los procedimientos para la revisión del nivel actual de
custodia de cada confinado con el fin de determinar cuán apropiada es la
asignación de custodia actual.
II.
OBJETIVOS DE LA RECLASIFICACIÓN DE CUSTODIA
El Formulario de Reclasificación de Custodia (Escala de Reclasificación
de Custodia, Apéndice J) se utiliza para actualizar y revisar la evaluación
inicial de custodia del confinado. La reevaluación de custodia no
necesariamente tiene como resultado un cambio en la clasificación de
custodia O la vivienda asignada. Su función primordial es verificar la
adaptación del confinado y prestarle atención a cualquier situación que
pueda surgir.
La revaluación de custodia se parece a la evaluación inicial de custodia,
pero recalca aún más en la conducta institucional como reflejo del
comportamiento real del confinado durante su reclusión. Es importante
que los confinados que cumplan sentencias prolongadas tengan la
oportunidad de obtener una reducción en niveles de custodia mediante el
cumplimiento con los requisitos de la institución.
III.
PROCESO DE RECLASIFICACIÓN
A.
Supervisión del Calendario de Reclasificación
El Supervisor Sociopenal de cada institución tendrá la
responsabilidad de velar porque se revise a tiempo la clasificación
de todo confinado, de acuerdo con las normas establecidas. El
supervisor habrá de:
1.
Mantener un sistema de seguimiento para establecer la
fecha en la cual cada confinado recibirá su revisión de
rutina. El Supervisor revisa la tarjeta de control de custodia
que lleva el técnico de servicios sociopenales. La tarjeta de
control incluirá nombre y número de confinado, custodia
actual, fecha de la última revisión de custodia, y fecha de la
próxima revisión de custodia.
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2.
Proveer al personal la notificación necesaria sobre las
fechas calendario para revisión de reclasificación.
B.
Tipos de Reclasificación
1.
Revisiones de Rutina
a.
Los niveles de custodia para los confinados de
custodia mÃnima y mediana serán revisadas cada
doce (12) meses.
b.
Los confinados con clasificación de custodia máxima
serán objeto de revisión cada seis (6) meses, una vez
hayan cumplido su primer año de sentencia bajo la
clasificación de custodia máxima.
C.
Los casos reclasificados debido a violaciones
disciplinarias (Nivel I/II), serán revisados seis (6)
meses después de la reclasificación a custodia
máxima.
2.
Revisiones Automáticas No Rutinarias.
Además de las revisiones de rutina, se efectuarán revisiones
automáticas no rutinarias en cualquiera de las
circunstancias enumeradas a continuación:
a.
Cambio en el estatus legal del confinado;
b.
Cambio en los cargos 0 en la sentencia;
C.
Cambio en la cantidad de la fianza;
d.
Cambio en la orden de detención;
e.
Convicción del confinado por una violación
disciplinaria de Nivel I/Nivel II, según las define el
DCR, sólo si el formulario de reclasificación de
custodia requerirÃa un nivel de custodia superior
como resultado de la sanción disciplinaria.
f.
Antes de salir de custodia protectiva;
g.
Antes de salir de segregación administrativa;
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h.
Información nueva de que el confinado causa
problemas en su manejo.
i.
Presenta un patrón de conducta negativa repetitiva,
ha incurrido en tres O más informes de indisciplina en
el término de un (1) año o menos, no cumple con el
plan institucional trazado a pesar de haber sido
debidamente orientado.
j.
Confinado completó algún programa de tratamiento al
que fue referido en su última evaluación siendo esta
la única justificación para ratificar esta custodia.
k.
Fuga O tentativa de fuga;
I.
AI ser dado de alta o asignado a una unidad de salud
fÃsica O mental que requiera hospitalización, o
programas especiales de cuidado de salud o de
vivienda;
m.
El confinado que se niegue o renuncie a proveer la
muestra requerida para detectar el uso de sustancias
controladas.
n.
Sesenta (60) dÃas antes de que el confinado cumpla
dieciocho (18) o veintiún (21) años de edad;
3.
Solicitud de Reclasificación Presentada por el Confinado
Los confinados pueden solicitar una revisión comunicándose
con su Técnico de Servicios Sociopenales, quien analizará
entonces los fundamentos para dicha petición. El Técnico
de Servicios Sociopenales informará sobre la petición y la
recomendación al Comité de Clasificación y Tratamiento. No
obstante, el hacer una petición no requerirá una revisión
formal por parte del Técnico de Servicios Sociopenales del
confinado (sumariados) y por el Comité de Clasificación y
Tratamiento (sentenciados).
C.
Procedimientos de Reclasificación
Independientemente del estatus legal del confinado, el Personal de
Clasificación cumplirá con los siguientes requisitos al hacer una
recomendación para reclasificación de custodia:
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1.
Revisar el auto de prisión y los documentos de apoyo
complementarios que obran en el expediente criminal del
confinado.
2.
Revisar todos los formularios médicos y de salud mental.
3.
Revisar las puntuaciones de aptitud correspondientes a
educación, adiestramiento vocacional y trabajo.
4.
Comunicarse con el Tribunal u otras fuentes para:
a.
Información adicional
b.
Aclaración de información
C.
Aclaración del estatus de las órdenes de detención o
de arresto antes de concluir las recomendaciones
5.
Realizar una entrevista al confinado con el siguiente
propósito:
a.
Explicarle al confinado el proceso de reclasificación.
b.
Verificar y estudiar los datos básicos relacionados
con la clasificación incluyendo:
Delito(s) actual(es);
Sentencia(s) actual(es);
Historial delictivo anterior;
Orden(es) de detención y arresto;
Cambios en la cantidad de la fianza
(sumariados solamente);
Encarcelamientos previos bajo el DCR;
Fecha de excarcelación prevista (sentenciados
solamente);
Récord de conducta disciplinaria de la
institución;
Récord de participación en programas.
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C.
Informarle al confinado de su nivel preliminar de
reclasificación de custodia.
d.
Informarle al confinado de la próxima revisión
rutinaria de reclasificación.
6.
Llenar el Formulario de Reclasificación de Custodia (Escala
de Reclasificación de Custodia).
7.
Llenar el Formulario de Evaluación de Necesidades del
Confinado (confinados sentenciados solamente).
8.
El Técnico Sociopenal documentará esta revisión en el
expediente social del confinado. El confinado recibirá copia
del formulario para acreditar que se le ha informado la
decisión.
9.
Antes de cambiar la clasificación de un confinado que tenga
una designación por su salud fÃsica O mental, el técnico de
servicios sociopenal habrá de informárselo al personal de la
entidad designada para proveer servicios de salud
correspondiente.
IV.
REVISIÓN DE LAS RECOMENDACIONES DE RECLASIFICACIÓN DEL
TÉCNICO SOCIOPENAL
Una vez terminado el proceso de reclasificación, las recomendaciones
presentadas por el técnico de servicios sociopenales serán revisadas y
procesadas de la siguiente manera:
A.
Confinados Sumariados
La recomendación del técnico de servicios sociopenal podrá ser
revisada por el supervisor de dicho técnico en la institución para
recomendación 0 aprobación.
B.
Confinados Sentenciados
La recomendación del técnico de servicios sociopenales será
enviada al Comité de Clasificación y Tratamiento para su revisión y
determinación.
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Las determinaciones del Comité de Clasificación y Tratamiento
deberán estar fundamentadas en determinaciones de hechos y
conclusiones de derecho.
C.
Revisión de la Decisión de Reclasificación de la División Central de
Clasificación.
1.
La División de Clasificación de la Oficina Central:
a.
Revisará los casos a continuación:
i.
Todos los casos que tengan una puntuación
correspondiente a custodia mÃnima y que
hayan sido asignados bajo modificación a
custodia mediana o máxima.
ii.
Todos los casos que tengan una puntuación
correspondiente a custodia mediana y que
hayan sido asignados bajo modificación a
custodia mÃnima o máxima.
iii.
Todos los casos que tengan una puntuación
correspondiente a custodia máxima y que
hayan sido asignados bajo modificación a
custodia mediana o a custodia mÃnima.
iv.
Todos los casos donde las modificaciones de
custodia, según descritas en i, ii y iii, se hayan
usado para determinar la custodia final en la
que se le solicite traslado a instituciones entre
regiones.
b.
Devolver el Formulario de Reclasificación de
Custodia (Escala de Reclasificación de Custodia)
para que sea corregido, según sea necesario.
C.
Determinar la reclasificación final de custodia.
d.
Enviar la decisión final de reclasificación de custodia
a la Oficina de Manejo de Control de Población para
asignación.
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V.
PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN
El confinado que esté en desacuerdo con la decisión del técnico de
servicios sociopenales (en el cado de sumariados) o del Comité (en el
caso de sentenciados) podrá apelar la decisión de custodia. Todos los
confinados serán informados de su derecho de apelar esta decisión de
custodia mediante el siguiente proceso:
A.
El procedimiento de apelación es el siguiente:
1.
El confinado recibirá copia de la decisión formal de
clasificación del Comité o de su Técnico de Servicios
Sociopenales, a más tardar dos (2) dÃas después que el
Comité o el Técnico de Servicios Sociopenales haya
considerado el caso;
2.
Si el confinado decide apelar la decisión, deberá seguir el
procedimiento a continuación:
a.
El confinado someterá una apelación por escrito no
más tarde de diez (10) dÃas laborables después de la
fecha en que reciba la decisión de clasificación;
b.
La apelación será sometida en el Formulario de
Apelación de Clasificación (Apéndice F).
C.
El confinado someterá el Formulario de Apelación de
Clasificación al Supervisor de la Unidad Sociopenal
de la institución por conducto del Técnico de
Servicios Sociopenales.
d.
El Supervisor de la Unidad Sociopenal anejará al
Formulario de Apelación los documentos pertinentes
que estime necesarios y los enviará al Supervisor de
la División Central de Clasificación en los próximos
dos (2) dÃas laborables.
e.
Si la apelación es sometida por el confinado fuera de
los términos señalados, el Supervisor de la Unidad
Sociopenal procederá a entregarla a la División
Central de Clasificación, quien determinará si acepta
la misma, según los procedimientos establecidos.
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3.
El Supervisor de la División Central de Clasificación deberá:
a.
Emitir una decisión sobre la apelación y completar el
Formulario de Apelación de Clasificación.
b.
Enviar una copia de la decisión final de la Apelación
al confinado por conducto del Supervisor de la
Unidad Sociopenal de la Institución dentro de los
treinta (30) dÃas laborables subsiguientes al recibo de
la apelación.
C.
Enviar una copia de la decisión tomada a la Oficina
de Documentos y Record de Nivel Central para su
archivo en el expediente central del confinado
4.
El Supervisor de la Unidad Sociopenal de la institución
deberá:
a.
Proveer al confinado copia de la Decisión sobre la
Apelación y el Formulario de Apelación
cumplimentado; Notificar al confinado sobre su
derecho de solicitar reconsideración de la decisión
final ante la División de Clasificación Central dentro
del término de veinte (20) dÃas subsiguientes o a
presentar una solicitud de revisión judicial ante el
Tribunal Apelativo dentro del periodo de treinta (30)
dÃas; y
b.
Archivar el Formulario de Apelación en el expediente
social del confinado.
VI.
PROCESO DE RECONSIDERACIÓN
1.
Si el confinado no está de acuerdo con la decisión de apelación
del Supervisor de la División de Clasificación Central, el confinado
deberá someter una petición por escrito estableciendo las razones
para la reconsideración.
2.
El confinado deberá someter la Petición de Reconsideración ante
el Supervisor de la Unidad Sociopenal dentro de los veinte (20)
dÃas subsiguientes al recibo de la decisión final.
3.
El Supervisor Sociopenal le entregará al confinado evidencia
escrita acreditando la fecha en la que se presentó la Petición de
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Reconsideración. Se archivará copia del documento del recibo en
el expediente social del confinado.
4.
El Supervisor Sociopenal enviará la Petición de Reconsideración al
Especialista de Clasificación Central dentro de los dos (2) dÃas
siguientes.
5.
Si el Especialista de Clasificación rechaza de plano 0 no toma
acción con respecto a la petición dentro de los quince (15) dÃas
subsiguientes a la radicación, el término para solicitar revisión
judicial empezará a contar nuevamente a partir de la fecha de
notificación de dicha denegatoria, O del vencimiento del término de
quince (15) dÃas.
6.
A manera de excepción, el confinado no podrá apelar una decisión
del Especialista de Clasificación en la siguiente circunstancia:
a. Cuando el aumento custodia surge como resultado de
una revisión automática no rutinaria debido a que el
confinado ha incurrido en nuevos delitos y ha sido
encontrado culpable por un Tribunal (siempre y cuando
el aumento no sea de nivel de custodia mÃnima a
custodia máxima).
7.
El Especialista de Clasificación representa la autoridad máxima de
Apelación administrativa en lo concerniente a apelaciones de las
decisiones de clasificación.
8.
El confinado tendrá treinta (30) dÃas para solicitar revisión judicial
ante el Tribunal de Apelaciones.
VII.
DISPOSICIÓN ESPECIAL PARA CONFINADOS ENCARCELADOS
CONTINUAMENTE ANTES DE LA APROBACIÓN DE ESTE MANUAL
1.
Independientemente de cualquier otra disposición de este Manual,
la puntuación del instrumento de clasificación o reclasificación no
redundará en un aumento de ningún confinado que haya estado
encarcelado continuamente antes de la aprobación de este
Manual; excepto que la puntuación del confinado arroje un nivel de
mayor custodia como resultado de una (1) O más violaciones
disciplinarias O uno (1) o más delitos cometidos después de la
aprobación del Manual, en los cuales el confinado ha sido hallado
culpable a tenor con los procedimientos disciplinarios del
Departamento de Corrección o por un tribunal con jurisdicción
competente.
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2.
En casos extraordinarios, el Secretario tendrá la potestad de
aumentar el nivel de custodia de un confinado que por lo demás
estarÃa protegido por esta disposición. Dicha potestad puede
ejercerse solo cuando el confinado ha cometido un delito cuyas
circunstancias son tan apremiantes que la seguridad del público, el
personal de la institución y los confinados requiere que dicho
confinado sea puesto en un nivel mayor de custodia. En tales
casos, el Secretario preparará un informe de hallazgos donde se
exponen las razones para justificar el aumento y colocará una
copia del mismo en el expediente de clasificación del confinado. El
Secretario no delegará esa potestad.
De igual manera en casos extraordinarios el Secretario tendrá la
potestad de bajar el nivel de custodia de un confinado. En estos
casos preparará un informe justificando las razones para ello.
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