Regl. 8281, art. 7

Manual para la Clasificación de Confinados.

Length: 2,254 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8281, Art. 7

RECLASIFICACIÓN I. PROPÓSITO Indicar cuáles son los procedimientos para la revisión del nivel actual de custodia de cada confinado con el fin de determinar cuán apropiada es la asignación de custodia actual. II. OBJETIVOS DE LA RECLASIFICACIÓN DE CUSTODIA El Formulario de Reclasificación de Custodia (Escala de Reclasificación de Custodia, Apéndice J) se utiliza para actualizar y revisar la evaluación inicial de custodia del confinado. La reevaluación de custodia no necesariamente tiene como resultado un cambio en la clasificación de custodia O la vivienda asignada. Su función primordial es verificar la adaptación del confinado y prestarle atención a cualquier situación que pueda surgir. La revaluación de custodia se parece a la evaluación inicial de custodia, pero recalca aún más en la conducta institucional como reflejo del comportamiento real del confinado durante su reclusión. Es importante que los confinados que cumplan sentencias prolongadas tengan la oportunidad de obtener una reducción en niveles de custodia mediante el cumplimiento con los requisitos de la institución. III. PROCESO DE RECLASIFICACIÓN A. Supervisión del Calendario de Reclasificación El Supervisor Sociopenal de cada institución tendrá la responsabilidad de velar porque se revise a tiempo la clasificación de todo confinado, de acuerdo con las normas establecidas. El supervisor habrá de: 1. Mantener un sistema de seguimiento para establecer la fecha en la cual cada confinado recibirá su revisión de rutina. El Supervisor revisa la tarjeta de control de custodia que lleva el técnico de servicios sociopenales. La tarjeta de control incluirá nombre y número de confinado, custodia actual, fecha de la última revisión de custodia, y fecha de la próxima revisión de custodia. 48 2. Proveer al personal la notificación necesaria sobre las fechas calendario para revisión de reclasificación. B. Tipos de Reclasificación 1. Revisiones de Rutina a. Los niveles de custodia para los confinados de custodia mínima y mediana serán revisadas cada doce (12) meses. b. Los confinados con clasificación de custodia máxima serán objeto de revisión cada seis (6) meses, una vez hayan cumplido su primer año de sentencia bajo la clasificación de custodia máxima. C. Los casos reclasificados debido a violaciones disciplinarias (Nivel I/II), serán revisados seis (6) meses después de la reclasificación a custodia máxima. 2. Revisiones Automáticas No Rutinarias. Además de las revisiones de rutina, se efectuarán revisiones automáticas no rutinarias en cualquiera de las circunstancias enumeradas a continuación: a. Cambio en el estatus legal del confinado; b. Cambio en los cargos 0 en la sentencia; C. Cambio en la cantidad de la fianza; d. Cambio en la orden de detención; e. Convicción del confinado por una violación disciplinaria de Nivel I/Nivel II, según las define el DCR, sólo si el formulario de reclasificación de custodia requeriría un nivel de custodia superior como resultado de la sanción disciplinaria. f. Antes de salir de custodia protectiva; g. Antes de salir de segregación administrativa; 49 h. Información nueva de que el confinado causa problemas en su manejo. i. Presenta un patrón de conducta negativa repetitiva, ha incurrido en tres O más informes de indisciplina en el término de un (1) año o menos, no cumple con el plan institucional trazado a pesar de haber sido debidamente orientado. j. Confinado completó algún programa de tratamiento al que fue referido en su última evaluación siendo esta la única justificación para ratificar esta custodia. k. Fuga O tentativa de fuga; I. AI ser dado de alta o asignado a una unidad de salud física O mental que requiera hospitalización, o programas especiales de cuidado de salud o de vivienda; m. El confinado que se niegue o renuncie a proveer la muestra requerida para detectar el uso de sustancias controladas. n. Sesenta (60) días antes de que el confinado cumpla dieciocho (18) o veintiún (21) años de edad; 3. Solicitud de Reclasificación Presentada por el Confinado Los confinados pueden solicitar una revisión comunicándose con su Técnico de Servicios Sociopenales, quien analizará entonces los fundamentos para dicha petición. El Técnico de Servicios Sociopenales informará sobre la petición y la recomendación al Comité de Clasificación y Tratamiento. No obstante, el hacer una petición no requerirá una revisión formal por parte del Técnico de Servicios Sociopenales del confinado (sumariados) y por el Comité de Clasificación y Tratamiento (sentenciados). C. Procedimientos de Reclasificación Independientemente del estatus legal del confinado, el Personal de Clasificación cumplirá con los siguientes requisitos al hacer una recomendación para reclasificación de custodia: 50 1. Revisar el auto de prisión y los documentos de apoyo complementarios que obran en el expediente criminal del confinado. 2. Revisar todos los formularios médicos y de salud mental. 3. Revisar las puntuaciones de aptitud correspondientes a educación, adiestramiento vocacional y trabajo. 4. Comunicarse con el Tribunal u otras fuentes para: a. Información adicional b. Aclaración de información C. Aclaración del estatus de las órdenes de detención o de arresto antes de concluir las recomendaciones 5. Realizar una entrevista al confinado con el siguiente propósito: a. Explicarle al confinado el proceso de reclasificación. b. Verificar y estudiar los datos básicos relacionados con la clasificación incluyendo: Delito(s) actual(es); Sentencia(s) actual(es); Historial delictivo anterior; Orden(es) de detención y arresto; Cambios en la cantidad de la fianza (sumariados solamente); Encarcelamientos previos bajo el DCR; Fecha de excarcelación prevista (sentenciados solamente); Récord de conducta disciplinaria de la institución; Récord de participación en programas. 51 C. Informarle al confinado de su nivel preliminar de reclasificación de custodia. d. Informarle al confinado de la próxima revisión rutinaria de reclasificación. 6. Llenar el Formulario de Reclasificación de Custodia (Escala de Reclasificación de Custodia). 7. Llenar el Formulario de Evaluación de Necesidades del Confinado (confinados sentenciados solamente). 8. El Técnico Sociopenal documentará esta revisión en el expediente social del confinado. El confinado recibirá copia del formulario para acreditar que se le ha informado la decisión. 9. Antes de cambiar la clasificación de un confinado que tenga una designación por su salud física O mental, el técnico de servicios sociopenal habrá de informárselo al personal de la entidad designada para proveer servicios de salud correspondiente. IV. REVISIÓN DE LAS RECOMENDACIONES DE RECLASIFICACIÓN DEL TÉCNICO SOCIOPENAL Una vez terminado el proceso de reclasificación, las recomendaciones presentadas por el técnico de servicios sociopenales serán revisadas y procesadas de la siguiente manera: A. Confinados Sumariados La recomendación del técnico de servicios sociopenal podrá ser revisada por el supervisor de dicho técnico en la institución para recomendación 0 aprobación. B. Confinados Sentenciados La recomendación del técnico de servicios sociopenales será enviada al Comité de Clasificación y Tratamiento para su revisión y determinación. 52 Las determinaciones del Comité de Clasificación y Tratamiento deberán estar fundamentadas en determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. C. Revisión de la Decisión de Reclasificación de la División Central de Clasificación. 1. La División de Clasificación de la Oficina Central: a. Revisará los casos a continuación: i. Todos los casos que tengan una puntuación correspondiente a custodia mínima y que hayan sido asignados bajo modificación a custodia mediana o máxima. ii. Todos los casos que tengan una puntuación correspondiente a custodia mediana y que hayan sido asignados bajo modificación a custodia mínima o máxima. iii. Todos los casos que tengan una puntuación correspondiente a custodia máxima y que hayan sido asignados bajo modificación a custodia mediana o a custodia mínima. iv. Todos los casos donde las modificaciones de custodia, según descritas en i, ii y iii, se hayan usado para determinar la custodia final en la que se le solicite traslado a instituciones entre regiones. b. Devolver el Formulario de Reclasificación de Custodia (Escala de Reclasificación de Custodia) para que sea corregido, según sea necesario. C. Determinar la reclasificación final de custodia. d. Enviar la decisión final de reclasificación de custodia a la Oficina de Manejo de Control de Población para asignación. 53 V. PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN El confinado que esté en desacuerdo con la decisión del técnico de servicios sociopenales (en el cado de sumariados) o del Comité (en el caso de sentenciados) podrá apelar la decisión de custodia. Todos los confinados serán informados de su derecho de apelar esta decisión de custodia mediante el siguiente proceso: A. El procedimiento de apelación es el siguiente: 1. El confinado recibirá copia de la decisión formal de clasificación del Comité o de su Técnico de Servicios Sociopenales, a más tardar dos (2) días después que el Comité o el Técnico de Servicios Sociopenales haya considerado el caso; 2. Si el confinado decide apelar la decisión, deberá seguir el procedimiento a continuación: a. El confinado someterá una apelación por escrito no más tarde de diez (10) días laborables después de la fecha en que reciba la decisión de clasificación; b. La apelación será sometida en el Formulario de Apelación de Clasificación (Apéndice F). C. El confinado someterá el Formulario de Apelación de Clasificación al Supervisor de la Unidad Sociopenal de la institución por conducto del Técnico de Servicios Sociopenales. d. El Supervisor de la Unidad Sociopenal anejará al Formulario de Apelación los documentos pertinentes que estime necesarios y los enviará al Supervisor de la División Central de Clasificación en los próximos dos (2) días laborables. e. Si la apelación es sometida por el confinado fuera de los términos señalados, el Supervisor de la Unidad Sociopenal procederá a entregarla a la División Central de Clasificación, quien determinará si acepta la misma, según los procedimientos establecidos. 54 3. El Supervisor de la División Central de Clasificación deberá: a. Emitir una decisión sobre la apelación y completar el Formulario de Apelación de Clasificación. b. Enviar una copia de la decisión final de la Apelación al confinado por conducto del Supervisor de la Unidad Sociopenal de la Institución dentro de los treinta (30) días laborables subsiguientes al recibo de la apelación. C. Enviar una copia de la decisión tomada a la Oficina de Documentos y Record de Nivel Central para su archivo en el expediente central del confinado 4. El Supervisor de la Unidad Sociopenal de la institución deberá: a. Proveer al confinado copia de la Decisión sobre la Apelación y el Formulario de Apelación cumplimentado; Notificar al confinado sobre su derecho de solicitar reconsideración de la decisión final ante la División de Clasificación Central dentro del término de veinte (20) días subsiguientes o a presentar una solicitud de revisión judicial ante el Tribunal Apelativo dentro del periodo de treinta (30) días; y b. Archivar el Formulario de Apelación en el expediente social del confinado. VI. PROCESO DE RECONSIDERACIÓN 1. Si el confinado no está de acuerdo con la decisión de apelación del Supervisor de la División de Clasificación Central, el confinado deberá someter una petición por escrito estableciendo las razones para la reconsideración. 2. El confinado deberá someter la Petición de Reconsideración ante el Supervisor de la Unidad Sociopenal dentro de los veinte (20) días subsiguientes al recibo de la decisión final. 3. El Supervisor Sociopenal le entregará al confinado evidencia escrita acreditando la fecha en la que se presentó la Petición de 55 Reconsideración. Se archivará copia del documento del recibo en el expediente social del confinado. 4. El Supervisor Sociopenal enviará la Petición de Reconsideración al Especialista de Clasificación Central dentro de los dos (2) días siguientes. 5. Si el Especialista de Clasificación rechaza de plano 0 no toma acción con respecto a la petición dentro de los quince (15) días subsiguientes a la radicación, el término para solicitar revisión judicial empezará a contar nuevamente a partir de la fecha de notificación de dicha denegatoria, O del vencimiento del término de quince (15) días. 6. A manera de excepción, el confinado no podrá apelar una decisión del Especialista de Clasificación en la siguiente circunstancia: a. Cuando el aumento custodia surge como resultado de una revisión automática no rutinaria debido a que el confinado ha incurrido en nuevos delitos y ha sido encontrado culpable por un Tribunal (siempre y cuando el aumento no sea de nivel de custodia mínima a custodia máxima). 7. El Especialista de Clasificación representa la autoridad máxima de Apelación administrativa en lo concerniente a apelaciones de las decisiones de clasificación. 8. El confinado tendrá treinta (30) días para solicitar revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. VII. DISPOSICIÓN ESPECIAL PARA CONFINADOS ENCARCELADOS CONTINUAMENTE ANTES DE LA APROBACIÓN DE ESTE MANUAL 1. Independientemente de cualquier otra disposición de este Manual, la puntuación del instrumento de clasificación o reclasificación no redundará en un aumento de ningún confinado que haya estado encarcelado continuamente antes de la aprobación de este Manual; excepto que la puntuación del confinado arroje un nivel de mayor custodia como resultado de una (1) O más violaciones disciplinarias O uno (1) o más delitos cometidos después de la aprobación del Manual, en los cuales el confinado ha sido hallado culpable a tenor con los procedimientos disciplinarios del Departamento de Corrección o por un tribunal con jurisdicción competente. 56 2. En casos extraordinarios, el Secretario tendrá la potestad de aumentar el nivel de custodia de un confinado que por lo demás estaría protegido por esta disposición. Dicha potestad puede ejercerse solo cuando el confinado ha cometido un delito cuyas circunstancias son tan apremiantes que la seguridad del público, el personal de la institución y los confinados requiere que dicho confinado sea puesto en un nivel mayor de custodia. En tales casos, el Secretario preparará un informe de hallazgos donde se exponen las razones para justificar el aumento y colocará una copia del mismo en el expediente de clasificación del confinado. El Secretario no delegará esa potestad. De igual manera en casos extraordinarios el Secretario tendrá la potestad de bajar el nivel de custodia de un confinado. En estos casos preparará un informe justificando las razones para ello. 57
Regl. 8281, art. 7: Manual para la Clasificación de Confinados. | Justis AI