Regl. 8281, art. 9 dup2

Manual para la Clasificación de Confinados.

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Cite as Reglamento Núm. 8281, Art. 9 dup2

CUSTODIA PROTECTIVA I. PROPÓSITO Establecer y operar un programa de custodia especializada para los confinados que necesiten ser protegidos de otros confinados. Esta política establece las pautas para el uso u operación de la custodia protectiva en las instituciones del DCR. II. EXPOSICIÓN DE POLÍTICA El DCR operará unidades de custodia protectiva que permitan la separación de un confinado de la población general de confinados en la institución. La asignación de un confinado a custodia protectiva estará fundamentada en la creencia de que es necesario proteger al confinado en cuestión, de los demás confinados. El DCR manejará las operaciones de unidades de custodia protectiva de manera que se garantice: 1. Un ambiente limpio, saludable y seguro para el personal y los confinados; 2. Un sistema para verificar las necesidades de custodia protectiva y la revisión de ese estatus después de haberse otorgado la misma, incluyendo un mecanismo para reintegrar al confinado a la población general o a programas de la comunidad; 3. Acceso a los servicios de salud; 4. Disponibilidad de otros programas para confinados que sean compatibles con la seguridad de la institución; y 5. La implementación de un sistema que identificará el proceso de revaluación de la permanencia en el programa y de la salida del mismo. El DCR establecerá un sistema para velar por el cumplimiento de esta política. La asignación de un confinado a una unidad de custodia protectiva estará fundamentada en la necesidad de proteger al confinado en cuestión de los confinados de la población general, incluyendo, pero sin limitarse a confinados que: 64 1. Hayan testificado contra otro confinado en casos criminales; 2. Proporcionen O son percibidos como que proporcionan información confidencial al DCR con relación a asuntos de seguridad; 3. Corran el peligro de ser objeto de lesiones corporales, o que no puedan protegerse ellos mismos debido a su constitución física o condición mental; 4. El personal crea que corren un peligro inminente; 5. Sean exfuncionarios públicos encarcelados. III. PROCEDIMIENTOS PARA ADMISIÓN A UNA UNIDAD DE CUSTODIA PROTECTIVA 1. El confinado puede solicitar que lo asignen temporalmente a una Unidad de Custodia Protectiva comunicándose con cualquier integrante del personal, quien ayudará al confinado a comunicarse con el personal que haya sido designado por el Superintendente de la Institución para revisar las peticiones de custodia protectiva. El integrante del personal a quien se le solicite custodia protectiva deberá retirar al confinado de la población general inmediatamente, si el confinado asevera que puede sufrir graves daños si no es retirado de inmediato. El empleado que retire de la población general a un confinado en estas circunstancias, habrá de informarlo a la mayor brevedad posible al empleado designado por el superintendente. 2. El empleado designado por el Superintendente revisará la petición del confinado para asegurarse que esté disponible la información correspondiente para que el personal compruebe y discuta provisionalmente posibles soluciones con el confinado. 3. El Superintendente de la institución, O su representante designado, podrá asignar temporalmente al confinado a custodia protectiva involuntaria por lo siguientes motivos: a. La seguridad del confinado; b. La seguridad y orden dentro de la institución; o C. En situaciones de emergencia. 65 D. Se le informará al confinado por escrito sobre las razones de esta acción. IV. ADMISIÓN A UNA UNIDAD DE CUSTODIA PROTECTIVA A. La admisión del confinado a una unidad de custodia protectiva será documentada en el registro de la unidad. Se debe registrar el nombre del confinado, su número de identificación, la fecha, hora, motivo y cualquier otra información pertinente a la admisión. B. En el momento de admitir a un confinado a una unidad de custodial protectiva, se hará un inventario de sus pertenencias personales. Se preparará una lista de todos los artículos y de cómo se dispuso, de los mismos. V. PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Los confinados asignados a custodia protectiva recibirán una revisión no más tarde de los primeros cinco (5) días laborables después de haber sido ubicados en la unidad, ya sea por un Supervisor de Técnicos Sociopenales (en casos de confinados sumariados) O por el Comité de Clasificación y Tratamiento (en casos de confinados sentenciados). Posteriormente, el estatus de custodia del confinado será revisado cada treinta (30) días. En o antes de cumplirse los noventa (90) días, los confinados deberán estar trasladados de la unidad de vivienda, excepto que medien circunstancias extraordinarias. VI. SALIDA DE LA UNIDAD DE CUSTODIA PROTECTIVA 1. Basándose en el procedimiento de revisión de treinta (30) días, el confinado podría salir de la unidad de custodia protectiva. Las determinaciones del proceso de revisión tienen que estar documentadas para verificar que ya no existe la necesidad de custodia protectiva. 2. El confinado que haya entrado voluntariamente a custodia protectiva tendrá que presentar una petición por escrito, en cualquier momento, para poder salir de dicha unidad. 66 VII. RESTRICCIONES EN CASOS DE EMERGENCIA Cuando el Superintendente de la Institución determine que existe una situación de emergencia se suspenderán todas las actividades bajo estos procesos administrativos. En tal caso sería necesario informarle a la población de confinados que las actividades han sido suspendidas. Una vez concluya la situación de emergencia, se reiniciarán las actividades. VIII. APLICABILIDAD Estos procesos administrativos serán aplicables a todas las instituciones del DCR. Las instituciones que carezcan de un área de custodia protectiva o de unidades similares deberán solicitar que los confinados que necesiten custodia protectiva sean trasladados a una institución que cuente con una unidad de dicha naturaleza o institución de custodia protectiva 67
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