Regl. 8281, art. 9 dup2
Manual para la Clasificación de Confinados.
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Cite as Reglamento Núm. 8281, Art. 9 dup2
CUSTODIA PROTECTIVA
I.
PROPÓSITO
Establecer y operar un programa de custodia especializada para los
confinados que necesiten ser protegidos de otros confinados. Esta política
establece las pautas para el uso u operación de la custodia protectiva en
las instituciones del DCR.
II.
EXPOSICIÓN DE POLÍTICA
El DCR operará unidades de custodia protectiva que permitan la
separación de un confinado de la población general de confinados en la
institución. La asignación de un confinado a custodia protectiva estará
fundamentada en la creencia de que es necesario proteger al confinado
en cuestión, de los demás confinados. El DCR manejará las operaciones
de unidades de custodia protectiva de manera que se garantice:
1.
Un ambiente limpio, saludable y seguro para el personal y los
confinados;
2.
Un sistema para verificar las necesidades de custodia protectiva y
la revisión de ese estatus después de haberse otorgado la misma,
incluyendo un mecanismo para reintegrar al confinado a la
población general o a programas de la comunidad;
3.
Acceso a los servicios de salud;
4.
Disponibilidad de otros programas para confinados que sean
compatibles con la seguridad de la institución; y
5.
La implementación de un sistema que identificará el proceso de
revaluación de la permanencia en el programa y de la salida del
mismo.
El DCR establecerá un sistema para velar por el cumplimiento de esta
política.
La asignación de un confinado a una unidad de custodia protectiva estará
fundamentada en la necesidad de proteger al confinado en cuestión de
los confinados de la población general, incluyendo, pero sin limitarse a
confinados que:
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1.
Hayan testificado contra otro confinado en casos criminales;
2.
Proporcionen O son percibidos como que proporcionan información
confidencial al DCR con relación a asuntos de seguridad;
3.
Corran el peligro de ser objeto de lesiones corporales, o que no
puedan protegerse ellos mismos debido a su constitución física o
condición mental;
4.
El personal crea que corren un peligro inminente;
5.
Sean exfuncionarios públicos encarcelados.
III.
PROCEDIMIENTOS PARA ADMISIÓN A UNA UNIDAD DE CUSTODIA
PROTECTIVA
1.
El confinado puede solicitar que lo asignen temporalmente a una
Unidad de Custodia Protectiva comunicándose con cualquier
integrante del personal, quien ayudará al confinado a comunicarse
con el personal que haya sido designado por el Superintendente de
la Institución para revisar las peticiones de custodia protectiva. El
integrante del personal a quien se le solicite custodia protectiva
deberá retirar al confinado de la población general
inmediatamente, si el confinado asevera que puede sufrir graves
daños si no es retirado de inmediato. El empleado que retire de la
población general a un confinado en estas circunstancias, habrá de
informarlo a la mayor brevedad posible al empleado designado por
el superintendente.
2.
El empleado designado por el Superintendente revisará la petición
del confinado para asegurarse que esté disponible la información
correspondiente para que el personal compruebe y discuta
provisionalmente posibles soluciones con el confinado.
3.
El Superintendente de la institución, O su representante designado,
podrá asignar temporalmente al confinado a custodia protectiva
involuntaria por lo siguientes motivos:
a.
La seguridad del confinado;
b.
La seguridad y orden dentro de la institución; o
C.
En situaciones de emergencia.
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D.
Se le informará al confinado por escrito sobre las razones de esta
acción.
IV.
ADMISIÓN A UNA UNIDAD DE CUSTODIA PROTECTIVA
A.
La admisión del confinado a una unidad de custodia protectiva será
documentada en el registro de la unidad. Se debe registrar el
nombre del confinado, su número de identificación, la fecha, hora,
motivo y cualquier otra información pertinente a la admisión.
B.
En el momento de admitir a un confinado a una unidad de custodial
protectiva, se hará un inventario de sus pertenencias personales.
Se preparará una lista de todos los artículos y de cómo se dispuso,
de los mismos.
V.
PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN
Los confinados asignados a custodia protectiva recibirán una revisión no
más tarde de los primeros cinco (5) días laborables después de haber
sido ubicados en la unidad, ya sea por un Supervisor de Técnicos
Sociopenales (en casos de confinados sumariados) O por el Comité de
Clasificación y Tratamiento (en casos de confinados sentenciados).
Posteriormente, el estatus de custodia del confinado será revisado cada
treinta (30) días. En o antes de cumplirse los noventa (90) días, los
confinados deberán estar trasladados de la unidad de vivienda, excepto
que medien circunstancias extraordinarias.
VI.
SALIDA DE LA UNIDAD DE CUSTODIA PROTECTIVA
1.
Basándose en el procedimiento de revisión de treinta (30) días, el
confinado podría salir de la unidad de custodia protectiva. Las
determinaciones del proceso de revisión tienen que estar
documentadas para verificar que ya no existe la necesidad de
custodia protectiva.
2.
El confinado que haya entrado voluntariamente a custodia
protectiva tendrá que presentar una petición por escrito, en
cualquier momento, para poder salir de dicha unidad.
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VII.
RESTRICCIONES EN CASOS DE EMERGENCIA
Cuando el Superintendente de la Institución determine que existe una
situación de emergencia se suspenderán todas las actividades bajo estos
procesos administrativos. En tal caso sería necesario informarle a la
población de confinados que las actividades han sido suspendidas. Una
vez concluya la situación de emergencia, se reiniciarán las actividades.
VIII.
APLICABILIDAD
Estos procesos administrativos serán aplicables a todas las instituciones
del DCR. Las instituciones que carezcan de un área de custodia
protectiva o de unidades similares deberán solicitar que los confinados
que necesiten custodia protectiva sean trasladados a una institución que
cuente con una unidad de dicha naturaleza o institución de custodia
protectiva
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