Regl. 3215, art. II-810 dup2

B Diseño de los Tanques

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-810 dup2

(1) Los tanques tendrán la suficiente fuerza estructural, y en el caso de tanques cerrados, controles de presión (Ejemplo: ventiladores) para asegurar que no sufran colapso ni ruptura. La Junta revisará el diseño de los tanques, incluyendo la zapata, apoyo estructural, las uniones y controles de presión. La Junta requerirá que el tanque mantenga un grosor estructural mínimo en todo momento para asegurar que siempre tenga suficiente fuerza estructural. Los factores que se considerarán al establecer el mínimo de grosor necesario incluyen el ancho, el alto, los materiales con los que ha construido el tanque, y la gravedad específica del desperdicio que será colocado dentro del tanque. Al revisar el diseño del tanque y al establecer el grueso mínimo, la Junta utilizará las normas de diseño industrial apropiadas y otra información disponible.
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