Regl. 3215, art. II-810 dup2
B Diseño de los Tanques
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-810 dup2
(1) Los tanques tendrán la suficiente fuerza
estructural, y en el caso de tanques cerrados,
controles de presión (Ejemplo: ventiladores)
para asegurar que no sufran colapso ni ruptura.
La Junta revisará el diseño de los tanques,
incluyendo la zapata, apoyo estructural, las
uniones y controles de presión. La Junta
requerirá que el tanque mantenga un grosor
estructural mínimo en todo momento para asegurar
que siempre tenga suficiente fuerza estructural.
Los factores que se considerarán al establecer
el mínimo de grosor necesario incluyen el
ancho, el alto, los materiales con los que ha
construido el tanque, y la gravedad específica
del desperdicio que será colocado dentro del
tanque. Al revisar el diseño del tanque y al
establecer el grueso mínimo, la Junta utilizará
las normas de diseño industrial apropiadas y
otra información disponible.