Regl. 8281, art. III
RESUMEN DE LA ESCALA Y RECOMENDACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8281, Art. III
A.
NIVEL DE CUSTODIA INDICADO POR LA ESCALA: Utilizando el
Formulario de Clasificación de Custodia Inicial (Escala de Evaluación de
Custodia Inicial), marque el nivel de custodia designado por la siguiente
escala:
Mínima
=
5 puntos o menos
Mediana
=
5 puntos o menos si el confinado tiene una orden de
detención, de arresto, de violación de libertad bajo
palabra o de probatoria.
Mediana
=
6-10 puntos
Máxima
=
7 puntos o más en los renglones 1-3
Máxima
=
11 puntos o más en los renglones 1-9
B.
CONSIDERACIONES ESPECIALES DE MANEJO: Esta sección está
encaminada a atender asuntos de manejo que merecen atención y
posible intervención por el personal en términos de vivienda o supervisión
especiales. Estos no son factores para modificaciones discrecionales.
Los siguientes factores de manejo deben ser marcados en el formulario si
están presentes (marque todos aquellos que apliquen).
Custodia Protectiva: El confinado requiere custodia protectiva para
garantizar su seguridad y bienestar. Por ejemplo, el confinado puede ser
o haber sido un empleado de justicia criminal, un testigo, un informante
conocido, un homosexual, O tener enemigos reconocidos en la institución,
aspecto delgado y frágil, una barrera de idioma irremediable, o ser
acusado de delito(s) atroz(ces) o notorio(s).
Caso YCA (Joven adulto): Según la ley, los confinados de menos de 21
años de edad tienen que ser ubicados en un área de vivienda separada
de los confinados adultos y tienen que estar en una institución diseñada
específicamente para confinados menores de 21 años de edad.
Psiquiátricas (PSYCH): El personal correccional de salud o el Tribunal
habrá de hacer una determinación sobre si el confinado necesita servicios
inmediatos de salud mental, o si se puede esperar hasta que el confinado
haya sido colocado en una institución que puede ofrecer estos servicios.
Sesenta años de edad o más: El confinado tiene 60 años de edad o
más a la fecha en que se llene el Formulario de Clasificación de Custodia
Inicial (Escala de Evaluación de Custodia Inicial).
Riesgo de Suicidio: El confinado ha sido examinado por el personal de
salud mental y se considera que corre el riesgo de tratar de quitarse la
vida.
Problema Médico: El confinado tiene un problema médico que puede
requerir vivienda O supervisión especial. Esto incluye a un confinado a
quien se le ha diagnosticado una enfermedad contagiosa.
Impedimento Físico: El confinado tiene un impedimento físico que
puede requerir vivienda O supervisión especial.
Otro: Describa cualquier otra consideración de manejo que pueda
implicar requisitos especiales de vivienda O supervisión.
C.
MODIFICACIONES NO DISCRECIONALES: Anote si el confinado reúne
alguna de las siguientes definiciones O requisitos obligatorios para
vivienda especial:
Orden de Deportación (DEP): El confinado tiene una orden de arresto O
deportación O arresto levantada en su contra por casos o sentencias
pendientes a cumplir. Estos individuos deben ser asignados a una
institución de seguridad mediana.
Fianza: El confinado tiene impuesta una fianza mayor de $500,000 debe
ser asignado en institución o sección de seguridad máxima.
D.
MODIFICACIONES DISCRECIONALES PARA NIVELES DE CUSTODIA
MÁS ALTOS
Toda modificación discrecional debe estar basada en documentación
escrita, proveniente de reportes disciplinarios, informes de querellas,
informes del libro de novedades, documentos del expediente criminal o
social y cualquier otra información o documento que evidencia ajustes o
comportamiento del confinado contrario a las normas y seguridad
institucional.
Gravedad del delito: La puntuación subestima la gravedad del delito. El
personal tiene que documentar las características del delito que están
consignadas en la exposición de hechos que se utilizan como
fundamento para la decisión de modificación.
Los confinados cuyas circunstancias del delito y sus consecuencias
hayan creado una situación de tensión en la comunidad, revistiéndose el
caso de notoriedad pública y la comunidad se siente amenazada con su
presencia.
Historial de violencia excesiva: El confinado tiene un historial
documentado de conducta violenta, tales como asesinato, violación,
agresión, intimidación con un arma, o incendio intencional que no se
aprecian adecuadamente en la puntuación del historial de violencia. Esta
conducta puede haber ocurrido más de cinco (5) años antes, durante un
encarcelamiento o mientras estuvo asignado anteriormente a un
programa comunitario.
Se refiere a confinados cuyo historial de funcionamiento social o delictivo
revele agresividad 0 que constantemente sus acciones manifiesten
conducta violenta. Esta podría demostrarse atráves de ataques físicos o
tentativa de ataques a otros confinados, a oficiales correccionales, a
empleados o a cualquier otra persona, acompañados estos en ocasiones
por el uso de armas, vocabulario provocador O insultante O destrucción de
la propiedad.
Afiliación prominente con gangas: Es sabido que el confinado es un
dirigente principal de un grupo que ocasiona problemas de manejo y que
utiliza la violencia para lograr sus metas dentro del ambiente correccional
O en la comunidad, se considera que esta afiliación constituye un
problema de manejo en la institución. Estos individuos deben ser
identificados como miembros prominentes de grupo.
Confinado constituye un problema de manejo: El confinado tiene un
historial documentado de problemas de manejo durante su
encarcelamiento o conducta desordenada en la comunidad. Este historial
puede incluir: incitar, provocar O agitar a sus compañeros; interrumpir las
operaciones de la institución; o demostrar hostilidad o reto hacia la
autoridad.
Riesgo de fuga o evasión: El confinado ha hecho amenazas
sustanciales de fugarse O ha demostrado un historial de fuga(s) o
intento(s) de fuga.
Se refiere a aquellos casos que se consideren riesgos inminentes de fuga
porque presentan una tendencia a incurrir en este comportamiento. Esto
se puede evidenciar por su historial de fugas en reclusiones anteriores,
tentativa, planificación o ejecución de fugas en su presente reclusión,
ya sea desde la institución correccional, salida oficial de la institución,
tribunales, centro de tratamiento o programa del Gobierno de Puerto Rico
o privado, supervisado o licenciado por una agencia del mismo o un
programa de desvío.
Podría referirse a casos que al incurrir en fuga o tentativa han hecho uso
de la fuerza o violencia, O toma de rehenes, o realizar aquel acto u
omisión que constituya delitos graves o tentativa de fuga, o la fuga
represente una seria amenaza para su seguridad personal, o de los
empleados O de la comunidad. No necesariamente debe existir una
sentencia para utilizar este criterio pero debe existir evidencia.
Comportamiento Sexual Agresivo (CSA): Si el confinado tiene un
historial de sentencias o actos repetidos que tienen que ver con conducta
sexual, el confinado tiene que ser asignado a una institución de mediana
0 máxima seguridad.
Se refiere a confinados cuya conducta en el área sexual representa una
amenaza para su seguridad e integridad propia O la seguridad del
personal institucional, la población penal O la comunidad. Incluye casos
de sodomía, incesto, actos lascivos o impúdicos O exposiciones
deshonestas en los que se refleje tendencia irreprimida de cometerlos o
de incurrir en su reincidencia.
Trastornos mentales o desajustes emocionales: Se determinará si
esta condición representa un riesgo para la seguridad del confinado y el
orden institucional, tomando en consideración la conducta observable,
historial personal del confinado, evaluaciones efectuadas por psicólogos
o siquiatras y otros documentos que señalen la condición mental o
emocional del confinado.
Representa amenaza O peligro: Cuando el confinado representa un
peligro o amenaza de violencia a la víctima o perjudicado del delito, ya
sea porque lo ha expresado verbalmente o por escrito.
Desobediencia ante las normas: Significa que el confinado presente
una marcada tendencia a desobedecer las normas de la institución o
muestra desinterés en participar de programas de tratamiento, esto según
se desprenda de la documentación apropiada.
E.
MODIFICACIONES DISCRECIONALES PARA NIVELES DE CUSTODIA
MÁS BAJOS
Toda modificación discrecional deberá estar basada en documentación
escrita que evidencie ajustes adecuados y que se ha beneficiado de los
programas de tratamientos requeridos.
Gravedad del delito: La puntuación no refleja la verdadera naturaleza
del delito. El personal tiene que documentar las características del delito
que están consignadas en la exposición de hechos que se utilizan como
fundamento para la decisión de modificación.
Que el historial delictivo y circunstancias en que cometió el delito no
revelen peligrosidad O habitualidad.
Conducta excelente: El confinado ha demostrado un historial excelente
de conducta institucional que justifica que se ubique en un nivel menor de
custodia.
Que su comportamiento observable evidencie que ha ganado sentido de
responsabilidad, que ha habido crecimiento personal, que ha demostrado
interés por los programas de tratamiento y ha sacado provecho de éstos
y se ha trazado unas metas reales claramente definidas para reintegrarse
a la comunidad como ciudadano útil.
Que su historial social y delictivo no revele un riesgo de fuga, más allá del
que representa todo confinado.
Que el confinado acepte y observe las normas institucionales.
Conducta anterior excelente: Durante su encarcelamiento anterior
dentro del DCR, el confinado ha sido asignado a niveles menores de
custodia y ha demostrado un excelente historial de conducta.
Estabilidad emocional: Que su situación emocional sea razonablemente
estable, de forma tal que no represente riesgo para él, ni para sus
compañeros y la sociedad en general.
F.
NIVEL DE CUSTODIA RECOMENDADO Y ASIGNACIÓN A LA
POBLACIÓN
Custodia: Después de analizar la puntuación en la escala y toda la
información que pueda justificar una modificación, marque el nivel de
custodia recomendado. Toda modificación tiene que ser explicada y
documentada utilizando las razones antes enumeradas.
Este será el mismo nivel que el Nivel de Custodia indicado por la escala
(III.A), si no se recomienda ninguna modificación.
Asignación a la población: Indique la asignación apropiada de
población para el confinado. Estos incluyen Población General, Vivienda
de Segregación Administrativa, Custodia Protectiva y Vivienda de Salud
Mental y Física.
MODIFICACIONES DISCRECIONALES: Explique cuál de las
modificaciones discrecionales para niveles de custodia más altos O más
bajos se aplican al confinado e incluya los detalles correspondientes.
El técnico sociopenal tiene que escribir su nombre, firmar e indicar la
fecha en la cual completó la Sección III.