Regl. 8282, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 8282, Art. 2
Este Reglamento se adopta y promulga en virtud de las facultades conferidas a la
Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y
la Autogestión (OFSA), mediante la Ley Núm. 1-2001, según enmendada, y la Ley
Núm. 7-2012. La OFSA queda eximida, por virtud de Ley, del Plan de Reorganización
Núm. 3 de 21 de noviembre de 2011, conocido como el "Plan de Reorganización de la
Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de 2011", en toda obra
realizada a través del Programa que no exceda la cantidad de ciento noventa y cinco
mil dólares ($195,000), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 170-1989,
Artículo 25-(a), según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme".