Regl. 8282, art. 5
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8282, Art. 5
Las palabras y frases en este Reglamento se interpretarán, según el contexto y el
significado avalado en el uso común y corriente, salvo cuando se les haya dado una
definición especÃfica. Las voces usadas en el tiempo presente, incluyen también el
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futuro; las usadas en el género masculino, incluyen también el femenino y neutral,
salvo en los casos que tal interpretación resultara absurda; el número singular, incluye
el plural y el plural incluye al singular, siempre que la interpretación no contravenga el
propósito de la disposición. Para propósitos de este Reglamento, los siguientes
términos tendrán los significados que se expresan a continuación:
5.1 Adjudicación
Declaración escrita, mediante la cual la OFSA determina los derechos, obligaciones y
privilegios que corresponden a cualquier persona O entidad en relación con el Proceso
de Adquisición.
5.2 Agente Comprador
Aquella persona, funcionario(a) o empleado(a) de la OFSA, asignado o nombrado por
el Coordinador General o su Representante Autorizado, con el propósito de adquirir
bienes y servicios no profesionales, a tenor con lo establecido en este Reglamento.
5.3 Bienes
Conjunto de suministros, tales como, pero no limitados a, los siguientes: alimentos,
material y equipo de oficina, material y equipo de construcción, medios de transporte,
maquinaria, material de procesamiento de información, piezas, enseres, accesorios,
materiales para dar mantenimiento al equipo adquirido yo todo suministro necesario
para el desempeño de un servicio, para el mejoramiento de la calidad de vida de las
comunidades y/o sus residentes o para la realización de una obra o servicio bajo el
Programa.
5.4 Carta o Escrito de Recomendación
Documento emitido por el Personal Técnico para indicar que el propósito,
especificaciones y el uso de los bienes o servicios solicitados, cumplen con los
requisitos de este Reglamento.
5.5 Compra
Medio de adquirir suministros, materiales, equipos, mejoras permanentes o servicios
no profesionales, a cambio de un pago en moneda legal.
5.6 Compra de Emergencia
Compra que debe ser efectuada por la OFSA, de forma inmediata, por existir una
necesidad en la Agencia que requiere la realización de la misma para asegurar que
no se interrumpa o suspenda el funcionamiento del Programa o, cuando por razones
de fuerza mayor, resulte imperante asistir a una Comunidad o individuo en dificultades
económicas que no le permitan suplir o solucionar una situación especÃfica. Estas
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compras incluyen, y no se limitan a, los artÃculos de uso frecuente de la Agencia,
necesarios para que ésta pueda cumplir con las obligaciones del Programa.
5.7 Compra por Subasta Informal
Procedimiento de Compra, mediante el cual las cotizaciones se solicitan por escrito o
por comunicación oral y cuya adjudicación se hace sin tener que cumplir con los
requerimientos de una Subasta Formal. El monto total de la compra no excederá la
cantidad de ciento noventa y cinco mil dólares ($195,000.00), con excepción de lo
dispuesto por Leyes, Reglamentos u Órdenes Ejecutivas emitidas por el Gobernador
de Puerto Rico, asà como por el Coordinador General, para atender cualquier asunto
de emergencia, siguiendo los procedimientos establecidos en este Reglamento. Toda
adquisición de bienes y servicios no profesionales que no exceda la cuantÃa
establecida en este Inciso, se deberá llevar a cabo mediante Subasta por Invitación
de por lo menos tres licitadores.
5.8 Convocatoria
Comunicación oral, escrita o electrónica, mediante la cual se cita o invita a varias
personas naturales o jurÃdicas para que concurran al lugar o acto determinado.
5.9 Contrato
Compromiso escrito otorgado entre la OFSA y el Licitador, que de ahà en adelante es
denominado el Contratista, mediante el cual la OFSA grava asignaciones de fondos a
cambio de: (i) bienes, (ii) trabajo, incluyendo, pero sin limitarse a, trabajo de
construcción, y/o (iii) servicios, incluyendo Servicios No Personales, para el beneficio
directo del Programa, bajo los Términos y Condiciones que puedan estar incluidos en
dicho compromiso escrito.
5.10 Contratista
Cualquier persona natural o jurÃdica que tenga un contrato con la OFSA.
5.11 Aviso de Saneamiento
Aviso escrito emitido a un Contratista, a los efectos de que el Contrato podrá ser
cancelado por razón de incumplimiento, si la condición que pone en riesgo la
ejecución del mismo, no se corrige dentro del número de dÃas especificado en dicho
Aviso.
5.12 Coordinador General
Coordinador General de la OFSA.
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5.13 Cotización
Respuesta de oferta de precios y condiciones por escrito, de un bien o servicio por
parte del Licitador a una solicitud por parte de la OFSA. Dicha solicitud se puede
hacer por facsÃmile, correo electrónico y/o cualquier otro medio de comunicación
disponible, excepto la oral.
5.14 Emergencia
Se entenderá por Emergencia aquella situación que ocasione necesidades
excepcionales e imprevistas de una Comunidad y que requieran la acción inmediata
de la OFSA, por estar en peligro la vida, salud o seguridad de una o más personas,
estar en peligro de suspenderse o afectarse adversamente el servicio público y estar
en peligro de dañarse o perderse la propiedad del Gobierno de Puerto Rico. En todos
los casos antes señalados, se podrán tomar las medidas necesarias, en bien del
interés público, para realizar compras sin sujeción a los procedimientos establecidos,
previa autorización por escrito del Coordinador General y según los criterios que se
establezcan en el Reglamento y las Normas que pudiera promulgar el Coordinador
General, mediante una Orden Administrativa.
5.15 Especificaciones
Conjunto de caracterÃsticas primordiales de suministros o servicios no profesionales
utilizadas como referencia para cada renglón de cotización o subasta y calidad con
que se describen.
5.16 Expediente de Adquisición
Contendrá toda la información y/o documentos relevantes, tales como y sin limitarse
a, Certificaciones, Determinaciones de Razonabilidad del Precio, Orden de Compra y
cualquier Folleto u Hoja de Especificaciones.
5.17 Fianza
Es la garantÃa depositada para asegurar el cumplimiento de una obligación contraÃda.
5.18 Fianza de Ejecución ("Performance Bond")
GarantÃa requerida al licitador agraciado para asegurar el cumplimiento de una
obligación contraÃda por una Orden de Compra o un Contrato. La misma debe ser
prestada por compañÃas de seguros, autorizadas por la Oficina del Comisionado de
Seguros para hacer negocios en Puerto Rico.
5.19 Licitación
Oferta de precios y condiciones por un bien o servicio no profesional, respondiendo el
licitador a una Convocatoria a Subasta Informal.
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5.20 Licitador
Cualquier persona natural o jurÃdica disponible e interesada en contratar y comparecer
a la presentación de ofertas para Subastas Informales de la OFSA y para participar
como postor, presentando asà una Oferta mediante Cotización.
5.21 Licitador Agraciado
Cualquier persona natural o jurÃdica, a quien se le adjudica la buena pro de una o más
partidas de una Orden de Compra o en una Subasta Informal.
5.22 Manual de Instrucciones para Licitación
Documento o conjunto de documentos que contendrá las instrucciones de cómo
presentar una Licitación u Oferta.
5.23 Mercado Abierto
Procedimiento especial de adquisición, en el cual se solicitan cotizaciones a
licitadores disponibles en el mercado para que suplan los bienes o servicios, según
los Términos, Condiciones y Especificaciones establecidas.
5.24 Oferta
Se refiere a las Propuestas que sometan los licitadores interesados en la buena pro
de una Subasta Informal.
5.25 Oficial Comprador
Empleado de la Sección de Compras de la OFSA, bajo las disposiciones de este
Reglamento, con las siguientes responsabilidades: (i) Aprobar las Especificaciones,
incluyendo los estimados de costos, preparados para cualquier adquisición (ii) Recibir
Ofertas y (iii) Llevar a cabo Negociaciones.
5.26 Orden de Cambio
Documento oficial tramitado por la Sección de Compras que evidencia y contiene
todos los Términos y Condiciones de una Modificación Unilateral hecha por la OFSA a
un Contrato u Orden de Compra para legalizar Acuerdos que modifiquen las
transacciones. Éste se preparará para toda Modificación o Alteración de los Términos
y Condiciones estipulados en el Contrato u Orden de Compra. La Orden de Cambio
deberá estar autorizada y firmada por el Coordinador General o Representante
Autorizado.
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5.27 Orden de Compra
Documento oficial que emite la Sección de Compras de la OFSA, en el cual se
establece precio fijo utilizado para formalizar las Condiciones y Especificaciones de
los Bienes o Servicios no Profesionales que se interesa adquirir.
5.28 Partida
Desglose de cada uno de los Bienes y/o Servicios no Profesionales que se solicitan
en una Orden de Compra o Subasta Informal.
5.29 Personal Técnico
Aquel personal nombrado o individuo de corporación contratada para servir como
Asesor del Coordinador General y de la Sección de Compras de la OFSA, en el
análisis y evaluación técnica para la compra de equipos, suministros o servicios, en
aquellos casos, en que por la naturaleza técnica y compleja del asunto, sea necesaria
la intervención de personas capacitadas y entendidas en la materia. Este personal
podrá asesorar en la redacción de especificaciones y en la evaluación de las
cotizaciones u ofertas sometidas.
5.30 Precio
Costo o valor de un Bien, Obra o Servicio, reflejado en dólares y centavos.
5.31 Precio Irrazonable
Se considerará que un precio es irrazonable cuando el precio que cotiza un licitador
es mayor, al ser comparado con el precio promedio en el mercado.
5.32 Precio Razonable
El precio normal en el mercado, lo que no impide que cualquier licitador o postor
ofrezca un precio menor.
5.33 Reglamento
Para efectos de este documento, se refiere al Reglamento de Adquisiciones del
Programa "Tu Puedes/La Obra en tus Manos" de la Oficina del Coordinador General
para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión (OFSA).
5.34 Requisición de Compras
Documento utilizado por las oficinas de Compras y de Contratos para solicitar la
adquisición de un Bien o Servicio no Profesional. Toda requisición deberá ser
trabajada por un Agente Comprador, quien pertenece a la Sección de Compras,
independientemente de la cuantÃa de la misma.
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5.35 Representante Autorizado
Todo aquel Funcionario Autorizado por el Coordinador General para ejecutar
funciones expresadas en este Reglamento, debidamente aprobado.
5.36 Sección de Compras
Es la Unidad Única y responsable de la adquisición de Bienes y Servicios no
Profesionales de la OFSA. Será responsable de cumplir con las directrices
establecidas en este Reglamento.
5.37 Servicios No Profesionales
Significa aquellos servicios cuya prestación principal consista del producto de una
labor, en la cual no se requieren conocimientos, destrezas ni habilidades altamente
especializadas. Bajo esta categorÃa se incluyen, pero sin limitarse a, los servicios
misceláneos prestados por corporaciones, sociedades, etc., tales como
adiestramientos, servicios de mantenimiento y limpieza de las estructuras, servicios
de reparación de estructuras, servicios de reparación y mantenimiento de equipo,
servicios de limpieza y mantenimiento, arrendamiento de equipo, incluyendo vehÃculos
o maquinaria para trabajos especÃficos y/o cualquier otro tipo de servicio.
5.38 Subastas Públicas
Medio que se utiliza en el Gobierno de Puerto Rico para adquirir Bienes o Servicios no
Profesionales, mediante el cual se solicita al mayor número de licitadores, que reúnan
los requisitos establecidos y que ofrezcan precios y términos, conforme a las
Especificaciones y Condiciones solicitadas.
5.39 Suplidor Registrado
Todo aquel suplidor con número de seguro social patronal, debidamente registrado en
el Departamento de Hacienda.
5.40 Suplidor Exclusivo
Representante Autorizado de una marca en Puerto Rico o en el Caribe.
5.41 Única Fuente de Abasto
La existencia de un sólo suplidor de un bien especÃfico, no sustituible razonablemente
dentro del ámbito y al momento de la necesidad.
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5.42 Único Licitador Disponible
Única persona natural o jurÃdica que está dispuesta a servir el Bien o Servicio no
Profesional que se le solicita, en el momento que se necesita y bajo las condiciones
que se le requiere.
5.43 Utilidad
Medida de satisfacción que se obtiene al adquirir un Bien o Servicio en respuesta a
sus necesidades