Regl. 8282, art. 6

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 8282, Art. 6

6.1 Los funcionarios o empleados involucrados en el proceso de la actividad de compras o adquisiciones de bienes y servicios no profesionales, no podrán aceptar regalías, prestar dinero o tomar dinero prestado de persona natural O jurídica alguna que provea servicios o suministros de la OFSA. 6.2 Todo funcionario o empleado de la OFSA, autorizado a solicitar o a aprobar compras, se guiará por los criterios de necesidad, utilidad y austeridad. No se aprobará la adquisición de bienes o servicios de mayor costo, cuando existan sustitutos de menor precio e igual calidad que puedan proveer las necesidades del Programa con la misma efectividad y/o de forma satisfactoria. 6.3 El Agente Comprador de la Sección de Compras o su Representante Autorizado será responsable de determinar el mecanismo para adquirir el bien o servicio. Ninguna de las Oficinas Peticionarias de la OFSA estará autorizada a realizar ningún trámite directamente con ningún suplidor. Ningún empleado o funcionario solicitará a suplidores o contratistas la entrega de bienes, obras o servicios, sin haberse emitido previamente una Orden de Compra por un Agente Comprador o Representante Autorizado. No se procesarán pagos de Órdenes de Compra que se hayan emitido sin cumplir con lo dispuesto en este Inciso. 6.4 No se efectuará ninguna transacción, en la cual haya fraccionamiento de las compras con el propósito de lograr que la misma se efectúe bajo normas distintas o en un nivel diferente al que le correspondía, conforme al monto envuelto. Las necesidades se agruparán al efectuar las compras, en tal forma, que las transacciones puedan ser más económicas y convenientes para el interés público, en armonía con este Reglamento. 6.5 Cuando el servicio se tenga que adquirir, mediante la tramitación de una Orden de Servicio, aplicarán las disposiciones de este Reglamento y cuando el servicio se tenga que adquirir, mediante la tramitación de un Contrato, aplicarán las disposiciones de los procedimientos que apliquen a dicha materia. 6.6 Según lo establece la Ley, la OFSA tendrá la autoridad para adjudicar, sin la celebración de una Subasta Formal, en todos los procesos de adquisición por 9 cantidades iguales a o menores de $195,00.00, y todas las adquisiciones imprescindibles o de emergencia, por cantidades iguales a O menores de $195,000.00. 6.7 La OFSA llevará a cabo todos los procesos de adquisición, mediante una competencia total y abierta y evitará toda condición que pueda restringir la misma. 6.8 La OFSA se reserva el derecho a negociar con más de un proponente a la misma vez y/o a adjudicar un proceso de adquisición, en particular a más de un proponente, siempre dentro de la observancia de las Leyes y Reglamentos aplicables.
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