Regl. 8282, art. III-13
Subasta Informal
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Cite as Reglamento Núm. 8282, Art. III-13
13.1 En general, la OFSA utilizará los siguientes métodos para adquirir bienes,
trabajos y/o servicios: (i) Compras por Subasta Informal, las cuales se
adjudicarán mediante Contrato o Convenio y (ii) Compra de Emergencia.
13.2 Compras de entre $1.00 y $1,000.00 Se limitarán al mínimo, si es
absolutamente necesario. El Comprador preparará una solicitud escrita, en la
cual se describan los bienes, trabajo y/o servicio requerido, indicando que se
determinará la razonabilidad del precio, mediante una comparación entre
cotizaciones o precios en el mercado. La selección podrá hacerse a base de
una (1) sola cotización, siempre y cuando, el precio recibido sea razonable y, no
sea posible por medios ordinarios, conseguir otras dos (2) cotizaciones y las
compras realizadas se alternen entre vendedores cualificados.
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13.3 Compras de entre $1,000 y $5,000.00, el Representante Autorizado hará una
descripción de los bienes, trabajo y/o servicios y especificaciones requeridas,
indicando que se determinará la razonabilidad del precio, mediante una
comparación entre las cotizaciones competitivas, catálogos o precios en el
mercado. Dicha información se someterá al Oficial Comprador, quien solicitará,
por lo menos, una (1) Cotización de Contratistas Potenciales. Se podrá hacer
una selección a base de una (1) sola cotización, siempre y cuando, el precio
recibido sea razonable y, no sea posible por medios ordinarios, conseguir otras
dos (2) cotizaciones y las compras hechas bajo este Sub-Inciso se alternen
entre Contratistas Cualificados. El Representante Autorizado pondrá por escrito
la Cotización que se determina justa y razonable y creará una Orden de
Compra, que será ratificada por el Coordinador General.
13.4 Todo proceso de adquisición, que fluctúe entre $5,000.00 y $195,000.00, podrá
efectuarse por Subasta Informal, utilizando la forma impresa para estos fines. La
OFSA analizará artículos, trabajo o servicios ordenados y podrá iniciar el
proceso de adquisición correspondiente y adjudicar uno o más contratos(s),
contra los cuales podrá hacer sus Órdenes de Compra, según sea la necesidad.
Las cotizaciones por escrito serán solicitadas, utilizando la forma impresa para
estos fines y deberán incluir la siguiente información:
1. Fecha de Invitación
2. Firma del Oficial Comprador o persona designada
3. Nombre del Licitador
4. Dirección del Licitador
5. Firma del Licitador o su Representante Autorizado
6. Término por el cual el Licitador mantendrá la Oferta
7. Descripción del Bien Ofrecido
8. Costo del Bien
9. Descuentos que son aplicables por Pronto Pago, si alguno
10. Garantía del Bien, si aplica
11. Fecha de Entrega
13.5 El Representante Autorizado efectuará las Compras por Subasta Informal con
la autorización del Coordinador General. Los factores de selección se
divulgarán a aquellas personas o entidades que fueron invitadas a licitar y se
invitará a un número adecuado de fuentes cualificadas para obtener precios
competitivos o cotizaciones de precios. Toda licitación, cotización y
determinación será por escrito. Será responsabilidad del Oficial Comprador o
su Representante Autorizado asegurarse que este proceso sea uno, conforme
a la Ley y a este Reglamento. Las cotizaciones que contengan las ofertas,
deberán estar debidamente autorizadas con la firma del licitador.
La aprobación final de las Subastas Informales será responsabilidad del Oficial
Comprador, por recomendación de la OFSA, y deberá estar firmada por el
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Oficial Comprador, siempre y cuando, la compra no exceda la cantidad de
ciento noventa y cinco mil dólares ($195,000.00).
13.6 El Representante Autorizado hará una descripción de los bienes, trabajo y/o
servicios y especificaciones requeridas, indicando que se determinará la
razonabilidad del precio, mediante una comparación entre las cotizaciones
competitivas, catálogos o precios en el mercado. Dicha información, se
someterá al Oficial Comprador, quien solicitará por lo menos tres (3)
cotizaciones de Contratistas Potenciales. El Coordinador General hará las
adjudicaciones, basado en la recomendación escrita del Oficial Comprador, al
Contratista que cumpla con las especificaciones, alcance del trabajo y fechas
de entrega requeridas en la Licitación de la Orden de Compra y que provea la
cotización de precio más baja aceptable.
13.7 Excepciones del Proceso de Subastas Informales -Se podrán efectuar
Compras sin celebrar Subastas Informales, bajo las siguientes situaciones:
1. Cuando el equipo, materiales o servicios a adquirirse sean de naturaleza
especializada o altamente técnica y la obra exija especial cuidado desde el
punto de vista técnico, todo lo cual, debe justificarse por escrito en la
Requisición de Compra.
2. Cuando la compra se haga al Gobierno Estatal, alguna de sus Agencias, al
Gobierno Federal O algún país extranjero.
3. Cuando no se presente ninguna oferta en una subasta y esté en peligro de
perderse la oportunidad para adquirir los suministros o servicios no
profesionales necesarios.
4. Cuando los precios no estén sujetos a competencia, por estar
reglamentados o fijados por Ley o Autoridad Gubernamental.
5. Cuando existal una sola fuente de abastecimiento, lo cual deberá estar
debidamente documentado.
6. Cuando sea necesario efectuar la compra inmediatamente, debido a que
es imprescindible o por una situación de emergencia, conforme se define
en este Reglamento, la circunstancia deberá constar por escrito y la Orden
de Compra deberá ser aprobada por el Coordinador General. Dicha
aprobación formará parte del Expediente de Compras.
7. Cuando la compra tenga que hacerse fuera de Puerto Rico por no haber
suplidores conocidos o cualificados en el mercado local que suplan los
suministros o servicios que se deseen o cuando las condiciones ofrecidas
en esos mercados sean más ventajosas que las del mercado local.
8. Las obras que se lleven a cabo en edificaciones, que por su destino exijan
extremas medidas de seguridad y protección para la edificación o para sus
ocupantes, y así lo haya declarado el Gobernador de Puerto Rico,
mediante Orden Ejecutiva.
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