Regl. 3215, art. II-810 dup4
D Inspecciones
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-810 dup4
(1) El dueño u operador inspeccionará:
(a) El equipo de control contra desbordamiento
(Ejemplo: el sistema que corte de
abastecimiento y el sistema de desviación
hacia un tanque auxiliar) por lo menos una
vez cada día de operaciones para asegurar
que están funcionando adecuadamente;
(b) Los datos recopilados del equipo de
monitoría (Ejemplo: aparatos de medir
presión y temperatura) cuando este equipo
se utilice por lo menos una vez cada día de
operaciones para asegurar que el tanque se
está empleando al conforme a diseño;
(c) En cuanto a tanques al descubierto, el
nivel del desperdicio contenido en el
tanque, por lo menos cada día de
operaciones para asegurar cumplimiento con
la Regla II-810 C (2) (b).
(d) El material de construcción de las
porciones del tanque que están sobre el
terreno, por lo menos semanalmente para
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detectar corrosión, erosión O derrames por
las uniones O juntas O por otros
aditamentos; y
(e) El área inmediatamente que circunda el
tanque, por lo menos semanalmente, para
detectar señales obvias de derrames
(Ejemplo: puntos húmedos O vegetación
muerta)
(2) Como parte del itinerario de inspección
requerido por la Regla II-802 E (2) y además de
los requisitos específicos del parrafo (1) de
esta Regla, el dueño u operador desarrollará un
itinerario y procedimientos para estimar la
condición del tanque. El itinerario y
procedimientos será adecuado para detectar
grietas, derrames, corrosión O erosión que
puedieran causar el desgaste de las paredes del
tanque hasta llegar a un grosor menor que el
requerido según la Regla II-810 B. Se
establecerán procedimientos para vaciar un
tanque para permitir la entrada e inspeción del
interior (cuando sea necesario para detectar
corrosión O erosión de las paredes o del fondo
del tanque). La frecuencia de estas evaluaciones
será basada en el material de construcción del
tanque, la clase de protección utilizada contra
la corrosión O erosión, el ritmo de corrosión
observada durante inspecciones previas, y a las
características del desperdicio que se está
tratando o que se está almacenando.
(3) Como parte del plan de contingencia requerido
según la Regla II-804, el dueño u operador
especificará los procedimientos que utilizará
para responder a derrames O desbordamientos,
incluyendo los procesos y el itinerario para la
remoción inmediata de aquello que fue derramado
O que se filtró del tanque y para su reparación.
(COMENTARIO: Según se requiere en la Regla
II-802 E (3), el dueño u operador tendrá que
corregir cualquier grieta, hendidura O
filtración o cualquier pared que haya perdido
espesor en violación de la Regla II-810 B o el
mal funcionamiento de equipo O de un proceso en
violación de la Regla II-810 C, que se descubra
durante la inspección. Veáse la 29 CFR, Sección
1910.94 (d) (11) para los requisitos de la
"Occupational Safety and Health Administration"
relacionados con la entrada al tanque para
propósitos de inspección.)