Regl. 8282, art. III-15
Reglas para Adquisiciones de Emergencia
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Cite as Reglamento Núm. 8282, Art. III-15
15.1 Adquisición de Emergencia: (i) Grave- Situación de emergencia que requiere
la adquisición de bienes, trabajo y/o servicios a ser entregados y/o el trabajo
bajo contrato, comenzando dentro de doce (12) horas (en adelante, una
"Adquisición de Emergencia Grave"), será atendida y evaluada por el Oficial
Comprador y aprobada por escrito por el Coordinador General, en la manera
más expedita factible. (ii) Urgente- Situación de emergencia que requiera la
adquisición de bienes, trabajo y/o servicios a ser entregados y/o el trabajo bajo
contrato, comenzando dentro de setenta y dos (72) horas (en adelante,
"Adquisición Urgente"), será atendida y evaluada por el Oficial Comprador y
aprobada por escrito por el Coordinador General, en la manera más expedita
posible.
15.2 El Representante Autorizado someterá a la sección de Compras una
justificación escrita de la situación de Emergencia, la cual no permite un
proceso de adquisición competitivo. Este documento tiene que ser firmado por
el Coordinador General.
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15.3 El Representante Autorizado someterá un Estimado de Costos y una
Certificación de Fondos de la Sección de Compras.
15.4 Una vez el Representante Autorizado haya sometido todos los documentos
requeridos a la Sección de Compras, el Oficial de Compras obtendrá de una
fuente recomendada, una cotización de precio o una propuesta y evaluará toda
la documentación anterior para poder determinar la razonabilidad del precio,
basado en experiencia pasada y en el estimado de costos.
15.5 En caso de que la adquisición sea en una Emergencia, el Oficial Comprador
someterá la documentación anterior, con su recomendación, al Coordinador
General.
15.6 La Sección de Compras realizará un análisis de la Adquisición de Emergencia
antes de la adjudicación de la Orden de Compra o el Contrato, o después de
dicha adjudicación, a la brevedad posible.