Regl. 8282, art. III-16
Cancelación de Licitaciones
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Cite as Reglamento Núm. 8282, Art. III-16
16.1 Una Licitación puede ser cancelada antes de ser adjudicada cuando:
(i) La OFSA ya no requiera los bienes, servicios o trabajos de construcción
licitados;
(ii) Enmiendas propuestas a la licitación original son materiales y la OFSA
determine que una nueva solicitud serÃa más beneficiosa.
(iii) La licitación no incluyó todos los factores de evaluación significativos para
la OFSA.
(iv) El costo proyectado exceda los fondos disponibles y no es apropiado
ajustar las cantidades licitadas para parearlas con los mismos.