Regl. 8282, art. III-16

Cancelación de Licitaciones

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Cite as Reglamento Núm. 8282, Art. III-16

16.1 Una Licitación puede ser cancelada antes de ser adjudicada cuando: (i) La OFSA ya no requiera los bienes, servicios o trabajos de construcción licitados; (ii) Enmiendas propuestas a la licitación original son materiales y la OFSA determine que una nueva solicitud sería más beneficiosa. (iii) La licitación no incluyó todos los factores de evaluación significativos para la OFSA. (iv) El costo proyectado exceda los fondos disponibles y no es apropiado ajustar las cantidades licitadas para parearlas con los mismos.
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