Regl. 8282, art. III-18
Aceptación o Rechazo de Bienes / Servicios
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Cite as Reglamento Núm. 8282, Art. III-18
18.1 AI recibir la OFSA prueba de la aceptación de un bien o servicio, la Sección de
Compras pagará al Contratista, de acuerdo a lo dispuesto en el Contrato por
los bienes, servicios y/o trabajos de construcción aceptados, dentro del tiempo
asignado.
18.2 Cuando los bienes, trabajos y/o servicios no son de conformidad con lo
establecido en el Contrato, el Representante Autorizado informará a la Sección
de Compras, la cual:
a) Rechazará los bienes, trabajos de construcción y/o servicios defectuosos,
en cuyo caso se podrá declarar al Contratista en incumplimiento, a menos
que pueda someter artículos, de conformidad dentro del itinerario de
entrega del Contrato, o
b) Emitir un Aviso de Saneamiento que le requiere al Contratista la corrección
de los bienes, trabajos de construcción y/o servicios defectuosos, dentro de
un Itinerario de Entrega Especial.
18.3 Si el Contratista deja de sanear los defectos, el Área de Compras podrá
aceptar los bienes, trabajos de construcción y/o servicios y negociar una
reducción en el precio del Contrato o cancelar el mismo por incumplimiento.
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