Regl. 8282, art. III-7

Requisitos, Procedimientos y Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 8282, Art. III-7

Las personas interesadas en el programa "Tu Puedes/La Obra en tus Manos" deberán cumplir a cabalidad con los siguientes Requisitos de Elegibilidad, Procedimientos y Disposiciones Generales: a) Ser el dueño de la vivienda a rehabilitar y/o tener la autorización del dueño del solar, ya sea en terrenos públicos o privados. b) Estar residiendo la estructura a rehabilitar al momento de solicitar la ayuda de materiales o que la ayuda a otorgarle, le permitirá terminar la construcción y vivirla. c) Ser una familia de escasos recursos económicos. d) Heredero que suministre mediante Declaración Jurada autorización de los otros herederos para residir la estructura y solicitar la ayuda. e) Las personas interesadas deberán completar la solicitud en la Oficina Regional que le corresponda al pueblo donde reside. f) La solicitud se llenará tan pronto como el solicitante suministre los siguientes documentos: 1. Una foto 2 X 2 del solicitante y su cónyuge. 2. Identificación con foto del solicitante y su cónyuge 3. Copia de recibo de la Autoridad de Energía Eléctrica, Acueductos y Alcantarillados o de teléfono, a nombre del solicitante, con la dirección de la estructura a rehabilitar. 4. Estimado de materiales del área a ser rehabilitada y descripción de lo que constituye la rehabilitación de la estructura. 5. En los casos en que el solicitante sea heredero, debe ocupar la estructura y tener la autorización mediante Declaración Jurada de los demás herederos para residir la misma y solicitar la ayuda. g) El personal de la Oficina Regional determinará la elegibilidad del solicitante, a base de los documentos sometidos y los requisitos de este Reglamento. El solicitante que no cualifique, será notificado por escrito sobre la decisión y las razones. 10 h) El personal de la Oficina Regional 0 Central realizará la investigación de campo correspondiente, verificará la información suministrada en la solicitud y todo lo relacionado a la estructura a rehabilitar. Se tomarán las fotos y se llenará el formulario preparado para este propósito. En caso de que el solicitante suministre información falsa o de encontrarse irregularidades, se descalificará. i) La OFSA realizará los ajustes necesarios al estimado sometido por el solicitante. Procederá a preparar tres cotizaciones y enviarlas a tres ferreterías. j) En la Oficina Central, el personal asignado procederá a revisar la solicitud utilizando un formulario preparado para este propósito. k) De forma colegiada un mínimo de dos personas evaluaran el expediente para determinar elegibilidad de acuerdo a los 12 criterios previamente establecidos. I) Una vez entregado y transcurrido tiempo razonable, de acuerdo a cada circunstancia de este Reglamento para rehabilitar la vivienda, el personal de la Oficina Regional visitará al solicitante para verificar que la rehabilitación fuera realizada y si se hizo el uso adecuado de los materiales de construcción otorgados. Se evidenciará con fotos el área rehabilitada y se llenará el formulario preparado para este propósito. m) La ayuda de materiales se otorgará únicamente para rehabilitar áreas de la vivienda que sean indispensables para la ocupación, salud y seguridad de la familia. En situaciones extraordinarias, se podrá otorgar ayudas para la compra de equipo de urgente necesidad, exclusivamente, cuando la condición de salud del solicitante lo amerite. Será requisito, evidencia médica que lo justifique. Es discreción del Coordinador General la aprobación de la solicitud. n) En los casos de solicitantes que no sean dueños del solar pero que por razones meritorias y apremiantes se justifique la ayuda de materiales, éstos serán sometidos, mediante Memorando Explicativo, para la consideración del Coordinador General. Deberán demostrar haber realizado las gestiones pertinentes para obtener la autorización. o) Se permitirá procesar las ayudas de materiales en los casos que la familia no ocupe la vivienda, ya que con la ayuda solicitada le podrán terminar la construcción y mudarse. También, en aquellos casos que con la ayuda de materiales puedan superar el inconveniente que no le permite la ocupación. p) Las personas con impedimento físico o mental que la rehabilitación de la estructura satisfaga las necesidades de su condición, conforme a la ley ADA (Americans With Disabilities Act. Section 504), presentarán un Certificado Médico y/o la Identificación de Impedido vigente, otorgada por el Departamento de Transportación y Obras Públicas. q) Se brindará prioridad a las siguientes situaciones: 1. Víctimas de desastres, ya sea fuego, inundaciones, huracanes, terremotos o alguna otra causa que se considere de emergencia. 2. Cuando el estado físico de la estructura, en que reside la familia, represente un riesgo a la vida y seguridad de los ocupantes. r) Los beneficiarios del Programa no podrán solicitar ayuda nuevamente hasta pasado un término de dos (2) años luego de haber utilizado los materiales, a excepción que ocurran las situaciones indicadas en el Inciso p. 11 s) Será responsabilidad del beneficiario proveer y sufragar la mano de obra para la rehabilitación de la estructura, en los casos que no se apruebe los servicios profesionales de un contratista. El solicitante certificará con su firma que tiene la mano de obra o la capacidad de realizar los trabajos al momento de llenar la solicitud. t) El solicitante que sea empleado de la OFSA tendrá que cumplir con lo estipulado en la Ley, concerniente a la Dispensa para cualificar en este Programa. u) La ayuda de materiales será otorgada mediante una Orden de Compra, cumpliendo con la Ley Núm. 230 de julio 1974, según enmendada, conocida como la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico. v) El beneficiario será custodio y responsable del material hasta que termine la construcción. Se prohíbe al beneficiario, vender, prestar, regalar, alquilar o hacer algún tipo de negocio con los materiales otorgados. El beneficiario pagará el valor de los materiales de construcción, en caso de mal uso de los mismos, los gastos legales y costos relacionados, en caso de acción judicial. Será responsabilidad del beneficiario notificar a la OFSA cuando finalice la construcción. w) La OFSA podrá recoger los materiales otorgados, en caso de violación a lo estipulado entre el beneficiario y la OFSA. x) El beneficiario tendrá doscientos cuarenta (240) días para utilizar los materiales otorgados. El beneficiario podrá solicitar, por escrito, tiempo adicional y la OFSA, por causa justa, podrá conceder una prórroga. Se delega en el Director Regional esta facultad. y) Las solicitudes tendrán vigencia de un (1) año. z) La OFSA mantendrá en archivo todos los documentos del Programa, incluyendo los expedientes de los solicitantes y todos los informes relacionados. aa) El Coordinador General podrá revisar periódicamente los ingresos que definen a una familia de escasos recursos económicos, tomando en consideración los cambios que puedan producirse en el salario mínimo federal y cualquier otra consideración económica que estime pertinente a esos fines. La modificación de ingresos se realizará mediante Orden Administrativa.
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