Regl. 8282, art. III-7
Requisitos, Procedimientos y Disposiciones Generales
Length: 1,106 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8282, Art. III-7
Las personas interesadas en el programa "Tu Puedes/La Obra en tus Manos" deberán
cumplir a cabalidad con los siguientes Requisitos de Elegibilidad, Procedimientos y
Disposiciones Generales:
a) Ser el dueño de la vivienda a rehabilitar y/o tener la autorización del dueño del
solar, ya sea en terrenos públicos o privados.
b) Estar residiendo la estructura a rehabilitar al momento de solicitar la ayuda de
materiales o que la ayuda a otorgarle, le permitirá terminar la construcción y vivirla.
c) Ser una familia de escasos recursos económicos.
d) Heredero que suministre mediante Declaración Jurada autorización de los otros
herederos para residir la estructura y solicitar la ayuda.
e) Las personas interesadas deberán completar la solicitud en la Oficina Regional
que le corresponda al pueblo donde reside.
f) La solicitud se llenará tan pronto como el solicitante suministre los siguientes
documentos:
1. Una foto 2 X 2 del solicitante y su cónyuge.
2. Identificación con foto del solicitante y su cónyuge
3. Copia de recibo de la Autoridad de EnergÃa Eléctrica, Acueductos y
Alcantarillados o de teléfono, a nombre del solicitante, con la dirección de la
estructura a rehabilitar.
4. Estimado de materiales del área a ser rehabilitada y descripción de lo que
constituye la rehabilitación de la estructura.
5. En los casos en que el solicitante sea heredero, debe ocupar la estructura y
tener la autorización mediante Declaración Jurada de los demás herederos
para residir la misma y solicitar la ayuda.
g) El personal de la Oficina Regional determinará la elegibilidad del solicitante, a
base de los documentos sometidos y los requisitos de este Reglamento. El
solicitante que no cualifique, será notificado por escrito sobre la decisión y las
razones.
10
h) El personal de la Oficina Regional 0 Central realizará la investigación de campo
correspondiente, verificará la información suministrada en la solicitud y todo lo
relacionado a la estructura a rehabilitar. Se tomarán las fotos y se llenará el
formulario preparado para este propósito. En caso de que el solicitante suministre
información falsa o de encontrarse irregularidades, se descalificará.
i) La OFSA realizará los ajustes necesarios al estimado sometido por el solicitante.
Procederá a preparar tres cotizaciones y enviarlas a tres ferreterÃas.
j) En la Oficina Central, el personal asignado procederá a revisar la solicitud
utilizando un formulario preparado para este propósito.
k) De forma colegiada un mÃnimo de dos personas evaluaran el expediente para
determinar elegibilidad de acuerdo a los 12 criterios previamente establecidos.
I) Una vez entregado y transcurrido tiempo razonable, de acuerdo a cada
circunstancia de este Reglamento para rehabilitar la vivienda, el personal de la
Oficina Regional visitará al solicitante para verificar que la rehabilitación fuera
realizada y si se hizo el uso adecuado de los materiales de construcción
otorgados. Se evidenciará con fotos el área rehabilitada y se llenará el formulario
preparado para este propósito.
m) La ayuda de materiales se otorgará únicamente para rehabilitar áreas de la
vivienda que sean indispensables para la ocupación, salud y seguridad de la
familia. En situaciones extraordinarias, se podrá otorgar ayudas para la compra de
equipo de urgente necesidad, exclusivamente, cuando la condición de salud del
solicitante lo amerite. Será requisito, evidencia médica que lo justifique. Es
discreción del Coordinador General la aprobación de la solicitud.
n) En los casos de solicitantes que no sean dueños del solar pero que por razones
meritorias y apremiantes se justifique la ayuda de materiales, éstos serán
sometidos, mediante Memorando Explicativo, para la consideración del
Coordinador General. Deberán demostrar haber realizado las gestiones
pertinentes para obtener la autorización.
o) Se permitirá procesar las ayudas de materiales en los casos que la familia no
ocupe la vivienda, ya que con la ayuda solicitada le podrán terminar la
construcción y mudarse. También, en aquellos casos que con la ayuda de
materiales puedan superar el inconveniente que no le permite la ocupación.
p) Las personas con impedimento fÃsico o mental que la rehabilitación de la
estructura satisfaga las necesidades de su condición, conforme a la ley ADA
(Americans With Disabilities Act. Section 504), presentarán un Certificado Médico
y/o la Identificación de Impedido vigente, otorgada por el Departamento de
Transportación y Obras Públicas.
q) Se brindará prioridad a las siguientes situaciones:
1. VÃctimas de desastres, ya sea fuego, inundaciones, huracanes, terremotos o
alguna otra causa que se considere de emergencia.
2. Cuando el estado fÃsico de la estructura, en que reside la familia, represente un
riesgo a la vida y seguridad de los ocupantes.
r) Los beneficiarios del Programa no podrán solicitar ayuda nuevamente hasta
pasado un término de dos (2) años luego de haber utilizado los materiales, a
excepción que ocurran las situaciones indicadas en el Inciso p.
11
s) Será responsabilidad del beneficiario proveer y sufragar la mano de obra para la
rehabilitación de la estructura, en los casos que no se apruebe los servicios
profesionales de un contratista. El solicitante certificará con su firma que tiene la
mano de obra o la capacidad de realizar los trabajos al momento de llenar la
solicitud.
t) El solicitante que sea empleado de la OFSA tendrá que cumplir con lo estipulado
en la Ley, concerniente a la Dispensa para cualificar en este Programa.
u) La ayuda de materiales será otorgada mediante una Orden de Compra,
cumpliendo con la Ley Núm. 230 de julio 1974, según enmendada, conocida como
la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico.
v) El beneficiario será custodio y responsable del material hasta que termine la
construcción. Se prohÃbe al beneficiario, vender, prestar, regalar, alquilar o hacer
algún tipo de negocio con los materiales otorgados. El beneficiario pagará el valor
de los materiales de construcción, en caso de mal uso de los mismos, los gastos
legales y costos relacionados, en caso de acción judicial. Será responsabilidad del
beneficiario notificar a la OFSA cuando finalice la construcción.
w) La OFSA podrá recoger los materiales otorgados, en caso de violación a lo
estipulado entre el beneficiario y la OFSA.
x) El beneficiario tendrá doscientos cuarenta (240) dÃas para utilizar los materiales
otorgados. El beneficiario podrá solicitar, por escrito, tiempo adicional y la OFSA,
por causa justa, podrá conceder una prórroga. Se delega en el Director Regional
esta facultad.
y) Las solicitudes tendrán vigencia de un (1) año.
z) La OFSA mantendrá en archivo todos los documentos del Programa, incluyendo
los expedientes de los solicitantes y todos los informes relacionados.
aa) El Coordinador General podrá revisar periódicamente los ingresos que definen a
una familia de escasos recursos económicos, tomando en consideración los
cambios que puedan producirse en el salario mÃnimo federal y cualquier otra
consideración económica que estime pertinente a esos fines. La modificación de
ingresos se realizará mediante Orden Administrativa.