Regl. 3215, art. II-810 dup5

E Cierre

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-810 dup5

Al "cierre", todo desperdicio peligroso y residuo del mismo será removido de los tanques, del equipo de control de descarga, y de las estructuras de contención de descargas. (COMENTARIO: Al "cierre", al igual que a través del período operacional, a menos que el dueño u operador pueda demostrar de acuerdo a la Regla 208 (2) que el desperdicio sólido removido del tanque no es un desperdicio peligroso, el dueño u operador se convierte en un generador de desperdicio peligroso y tiene que manejar el mismo de conformidad con los requisitos aplicables de las Partes V a la VIII de este reglamento).
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