Regl. 3215, art. II-810 dup5
E Cierre
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-810 dup5
Al "cierre", todo desperdicio peligroso y residuo del
mismo será removido de los tanques, del equipo de
control de descarga, y de las estructuras de
contención de descargas.
(COMENTARIO: Al "cierre", al igual que a través del
período operacional, a menos que el dueño u operador
pueda demostrar de acuerdo a la Regla 208 (2) que el
desperdicio sólido removido del tanque no es un
desperdicio peligroso, el dueño u operador se
convierte en un generador de desperdicio peligroso y
tiene que manejar el mismo de conformidad con los
requisitos aplicables de las Partes V a la VIII de
este reglamento).