Regl. 8282, art. II-8.1

Composición de la División del Personal Técnico

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Cite as Reglamento Núm. 8282, Art. II-8.1

La División del Personal Técnico estará compuesta por personal o contratistas, nombrados por el Coordinador General, quienes serán contratados por un término específico. El Personal Técnico podrá adoptar normas especiales de compra de bienes y contratación de servicios, conducentes a garantizar los parámetros establecidos por este Reglamento, así como las Leyes y Reglamentos aplicables del Gobierno de Puerto Rico, según sea el caso. La OFSA convocará al Personal Técnico a reuniones, las veces que sea necesario. 12
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