Regl. 8282, art. II-8.1
Composición de la División del Personal Técnico
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Cite as Reglamento Núm. 8282, Art. II-8.1
La División del Personal Técnico estará compuesta por personal o contratistas,
nombrados por el Coordinador General, quienes serán contratados por un término
especÃfico. El Personal Técnico podrá adoptar normas especiales de compra de
bienes y contratación de servicios, conducentes a garantizar los parámetros
establecidos por este Reglamento, asà como las Leyes y Reglamentos aplicables del
Gobierno de Puerto Rico, según sea el caso. La OFSA convocará al Personal Técnico
a reuniones, las veces que sea necesario.
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