Regl. 8282, art. II-8.2
Responsabilidades, Deberes y Facultades
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Cite as Reglamento Núm. 8282, Art. II-8.2
Personal Técnico
El Personal Técnico tendrá, entre otras, las siguientes responsabilidades, deberes y
poderes:
1. Evaluar y/o emitir una Carta de Requisitos Especiales y Necesarios para con el
Bien o Servicio a contratarse para el Programa de "Tu Puedes/La Obra en Tus
Manos".
2. Que cumplan con las actividades permitidas bajo el ArtÃculo 6 de esta Sección del
Reglamento.
La Carta de Recomendación incluirá, sin limitarse, la siguiente información:
1. Memorando Explicativo sobre el razonamiento utilizado para la aprobación de la
adquisición.
2. Memorando Explicativo sobre el razonamiento utilizado para recomendar o
rechazar al Contratista.
3. Todos los documentos o información solicitada, recibida y/o considerada por la
OFSA y sus agentes, y todos los memorandos redactados por cualquier Oficial de
la OFSA.