Regl. 8282, art. IV-23 dup2

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 8282, Art. IV-23 dup2

Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días después de su presentación en el Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico. Coordinado General Oficinal del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión En San Juan, Puerto Rico hoy, 30 de noviembre de 2012.
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