Regl. 8287, art. 11

CARTA DE EXCEPCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8287, Art. 11

A. La Carta de Excepción es un recurso administrativo que tiene la ACAA para la autorización de los servicios con las tarifas promedio (per diem) establecidas. El proveedor no requerirá pago adicional alguno a los lesionados por los servicios prestados. B. Circunstancias que puedan requerir una Carta de Excepción: 1. Que la ACAA no cuente con ningún proveedor contratado con esa especialidad. 2. El proveedor solo tiene privilegios en un hospital que no mantiene contrato con la ACAA. 3. Es una visita de seguimiento y el proveedor intervino con el lesionado quirúrgicamente en una ocasión anterior, entre otras. C. En los casos que se requiera el servicio de un proveedor no contratado, el personal de la Oficina Regional designado deberá hacer una solicitud a la Directoría de Asuntos Médicos y Relaciones con Proveedores exponiendo lo siguiente: 1. Nombre y número de proveedor. 2. Especialidad / Tipo de Intervención: cirugía, instituciones 3. Número del caso y nombre del lesionado. 4. Razón por la cual se estima meritoria una Carta de Excepción. 5. Estatus de contratación. Gestiones realizadas por la Directoría de -15- Asuntos Médicos y Relaciones con Proveedores, para lograr la contratación de este proveedor. 6. Fecha del servicio solicitado. 7. Si es caso de seguimiento (casos que el lesionado ha sido intervenido quirúrgicamente anteriormente por el médico). 8. Gestiones realizadas por la Directoría con otros proveedores contratados (en toda la isla) para prestar el servicio; razones de denegatoria. 9. Periodo global, código de intervención y fecha. D. La carta de excepción deberá solicitarse antes de prestarse el servicio. No se hará Carta de Excepción retroactiva. E. La solicitud de servicio de salud será evaluada por el personal de la Directoría, quien verificará si cumple con los requisitos antes mencionados. Dicha Directoría preparará una Carta de Excepción a nombre del proveedor con la tarifa per diem para el servicio autorizado. F. En los casos que se autorice el servicio mediante Carta de Excepción, la Oficina Regional podrá emitir un cupón a mano. G. Con la Carta de Excepción, el personal de la Directoria validará en el sistema de pago médico el proveedor y la tarifa de per diem autorizada, para que el proveedor pueda prestar y facturar el servicio. H. En estos casos, la Directoria se comunicará con el proveedor para -16- orientarle sobre el requisito de la contratación para continuar prestando servicios a la ACAA. I. Visitas de seguimiento: 1. Las visitas de seguimiento dentro de los noventa (90) días posterior a toda cirugía mayor y diez (10) días posterior a toda cirugía menor según sea caso, realizada en una instalación hospitalaria o en un centro de cirugía ambulatoria por un proveedor no contratado por la ACAA, no conllevan Carta de Excepción ni cupón por estar contemplado en el periodo global. 2. Una vez dado de alta, las visitas post operatorias en la oficina del médico que intervino en la cirugía, si todavía están dentro del periodo global de los noventa (90) y diez (10) días, no necesita cupón por el servicio prestado. 3. Posterior a los noventa (90) y diez (10) días, si aún el proveedor no ha formalizado contrato con la ACAA, y de necesitar el lesionado visita de seguimiento, se requerirá una Carta de Excepción para autorizar estos servicios una vez preautorizados. 4. Si el proveedor tiene contrato con la ACAA, y de necesitar el lesionado una visita de seguimiento, se requerirá un cupón de servicio una vez preautorizado. J. El proveedor deberá presentar la Carta de Excepción con la factura de los -17- servicios prestado para que la ACAA pueda proceder con el pago.
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