Regl. 8287, art. 11
CARTA DE EXCEPCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8287, Art. 11
A. La Carta de Excepción es un recurso administrativo que tiene la ACAA
para la autorización de los servicios con las tarifas promedio (per diem)
establecidas. El proveedor no requerirá pago adicional alguno a los
lesionados por los servicios prestados.
B. Circunstancias que puedan requerir una Carta de Excepción:
1. Que la ACAA no cuente con ningún proveedor contratado con esa
especialidad.
2. El proveedor solo tiene privilegios en un hospital que no mantiene
contrato con la ACAA.
3. Es una visita de seguimiento y el proveedor intervino con el lesionado
quirúrgicamente en una ocasión anterior, entre otras.
C. En los casos que se requiera el servicio de un proveedor no contratado, el
personal de la Oficina Regional designado deberá hacer una solicitud a la
DirectorÃa de Asuntos Médicos y Relaciones con Proveedores exponiendo
lo siguiente:
1. Nombre y número de proveedor.
2. Especialidad / Tipo de Intervención: cirugÃa, instituciones
3. Número del caso y nombre del lesionado.
4. Razón por la cual se estima meritoria una Carta de Excepción.
5. Estatus de contratación. Gestiones realizadas por la DirectorÃa de
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Asuntos Médicos y Relaciones con Proveedores, para lograr la
contratación de este proveedor.
6. Fecha del servicio solicitado.
7. Si es caso de seguimiento (casos que el lesionado ha sido intervenido
quirúrgicamente anteriormente por el médico).
8. Gestiones realizadas por la DirectorÃa con otros proveedores
contratados (en toda la isla) para prestar el servicio; razones de
denegatoria.
9. Periodo global, código de intervención y fecha.
D. La carta de excepción deberá solicitarse antes de prestarse el servicio.
No se hará Carta de Excepción retroactiva.
E. La solicitud de servicio de salud será evaluada por el personal de la
DirectorÃa, quien verificará si cumple con los requisitos antes
mencionados. Dicha DirectorÃa preparará una Carta de Excepción a
nombre del proveedor con la tarifa per diem para el servicio autorizado.
F. En los casos que se autorice el servicio mediante Carta de Excepción, la
Oficina Regional podrá emitir un cupón a mano.
G. Con la Carta de Excepción, el personal de la Directoria validará en el
sistema de pago médico el proveedor y la tarifa de per diem autorizada,
para que el proveedor pueda prestar y facturar el servicio.
H. En estos casos, la Directoria se comunicará con el proveedor para
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orientarle sobre el requisito de la contratación para continuar prestando
servicios a la ACAA.
I. Visitas de seguimiento:
1. Las visitas de seguimiento dentro de los noventa (90) dÃas posterior a
toda cirugÃa mayor y diez (10) dÃas posterior a toda cirugÃa menor
según sea caso, realizada en una instalación hospitalaria o en un
centro de cirugÃa ambulatoria por un proveedor no contratado por la
ACAA, no conllevan Carta de Excepción ni cupón por estar
contemplado en el periodo global.
2. Una vez dado de alta, las visitas post operatorias en la oficina del
médico que intervino en la cirugÃa, si todavÃa están dentro del periodo
global de los noventa (90) y diez (10) dÃas, no necesita cupón por el
servicio prestado.
3. Posterior a los noventa (90) y diez (10) dÃas, si aún el proveedor no ha
formalizado contrato con la ACAA, y de necesitar el lesionado visita de
seguimiento, se requerirá una Carta de Excepción para autorizar estos
servicios una vez preautorizados.
4. Si el proveedor tiene contrato con la ACAA, y de necesitar el lesionado
una visita de seguimiento, se requerirá un cupón de servicio una vez
preautorizado.
J. El proveedor deberá presentar la Carta de Excepción con la factura de los
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servicios prestado para que la ACAA pueda proceder con el pago.