Regl. 8287, art. 13
VIGENCIA
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INTRODUCCIÓN
La Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles, Ley Núm.
138 del 26 de junio de 1968, creó la Administración de Compensaciones por
Accidentes de Automóviles (ACAA), como una corporación pública que
cumple una importante misión social de reducir al mÃnimo los trágicos
efectos económicos y sociales que ocasionan los accidentes de automóviles
en nuestra población. La Ley 138 establece un seguro universal para las
vÃctimas de accidentes de automóviles en Puerto Rico que cubre sus gastos
de servicios médicos, hospitalización, casas de convalecencia, rehabilitación
y medicinas. También otorga en ciertos casos beneficios a los familiares de
las vÃctimas, dentro del área del proveedor.
La Ley 138 dispone en su Sección 5(5)(b) que toda vÃctima de un
accidente de automóvil tendrá derecho a recibir los beneficios que provee la
ley con médicos, hospitales y otros proveedores de salud contratados por la
ACAA. La vÃctima también tiene derecho a recibir tratamiento O servicios de
emergencias en facilidades hospitalarias o de otro tipo que no tienen
contrato con la agencia. En estos casos, la ACAA compensará por el costo
de los servicios brindados a base de un promedio de las tarifas que en ese
momento utilice para pagar por servicios similares a los hospitales, médicos,
laboratorios y otras entidades que brindan servicios bajo contrato.
La ACAA fomenta que todos los proveedores de servicios de salud
suscriban contratos de prestación de servicios con la corporación.
Desafortunadamente, no todos los proveedores suscriben un contrato de
servicios con la ACAA, pero la Ley 138 impone a éstos la obligación de
brindar tratamiento O servicios de emergencia a las vÃctimas de accidentes
de automóviles. El proveedor no contratado sólo tendrá derecho al pago de
las tarifas promedio (per diem) aprobadas por la Administración.
Este Reglamento define la metodologÃa que se utilizará para establecer
el per diem de área de acuerdo con la fórmula de la Sección 5(5)(b) de la
Ley 138, de manera que se compense el tratamiento o servicios médicos de
emergencia que proveen médicos, hospitales y otros proveedores de salud,
que no tienen contrato con la ACAA, a base del promedio de las tarifas de
otros proveedores bajo contrato en el área donde están ubicadas. También
se provee una fórmula para casos excepcionales en donde no hay
proveedores contratados en el área.