Regl. 8287, art. 13

VIGENCIA

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17 -ii- INTRODUCCIÓN La Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles, Ley Núm. 138 del 26 de junio de 1968, creó la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA), como una corporación pública que cumple una importante misión social de reducir al mínimo los trágicos efectos económicos y sociales que ocasionan los accidentes de automóviles en nuestra población. La Ley 138 establece un seguro universal para las víctimas de accidentes de automóviles en Puerto Rico que cubre sus gastos de servicios médicos, hospitalización, casas de convalecencia, rehabilitación y medicinas. También otorga en ciertos casos beneficios a los familiares de las víctimas, dentro del área del proveedor. La Ley 138 dispone en su Sección 5(5)(b) que toda víctima de un accidente de automóvil tendrá derecho a recibir los beneficios que provee la ley con médicos, hospitales y otros proveedores de salud contratados por la ACAA. La víctima también tiene derecho a recibir tratamiento O servicios de emergencias en facilidades hospitalarias o de otro tipo que no tienen contrato con la agencia. En estos casos, la ACAA compensará por el costo de los servicios brindados a base de un promedio de las tarifas que en ese momento utilice para pagar por servicios similares a los hospitales, médicos, laboratorios y otras entidades que brindan servicios bajo contrato. La ACAA fomenta que todos los proveedores de servicios de salud suscriban contratos de prestación de servicios con la corporación. Desafortunadamente, no todos los proveedores suscriben un contrato de servicios con la ACAA, pero la Ley 138 impone a éstos la obligación de brindar tratamiento O servicios de emergencia a las víctimas de accidentes de automóviles. El proveedor no contratado sólo tendrá derecho al pago de las tarifas promedio (per diem) aprobadas por la Administración. Este Reglamento define la metodología que se utilizará para establecer el per diem de área de acuerdo con la fórmula de la Sección 5(5)(b) de la Ley 138, de manera que se compense el tratamiento o servicios médicos de emergencia que proveen médicos, hospitales y otros proveedores de salud, que no tienen contrato con la ACAA, a base del promedio de las tarifas de otros proveedores bajo contrato en el área donde están ubicadas. También se provee una fórmula para casos excepcionales en donde no hay proveedores contratados en el área.
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