Regl. 8287, art. 13 dup2

VIGENCIA

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Este Reglamento entrará en vigor 30 días después de su radicación en el Departamento de Estado. En San Juan, Puerto Rico, hoy 28 de noviembre de 2012. Mil Julio Alicea Vasallo Director Ejecutivo El presente Reglamento fue aprobado por la Junta de Directores de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) mediante la Resolución Núm. 2012-, el 28 de noviembre de 2012. Nov.-07 -18-
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