Regl. 8287, art. 13 dup2
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8287, Art. 13 dup2
Este Reglamento entrará en vigor 30 dÃas después de su radicación en
el Departamento de Estado.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 28 de noviembre de 2012.
Mil
Julio Alicea Vasallo
Director Ejecutivo
El presente Reglamento fue aprobado por la Junta de Directores de la
Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA)
mediante la Resolución Núm. 2012-, el 28 de noviembre de
2012.
Nov.-07
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