Regl. 3215, art. II-810 dup7

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-810 dup7

Requisitos Especiales para Desperdicios Incompatibles (1) Desperdicios incompatibles o desperdicios y materiales incompatibles no podrán colocarse en el mismo tanque, excepto cuando se haya cumplido con la Regla II-801 G (2). (2) Desperdicios peligrosos no serán colocados en un tanque sin lavar, que previamente haya contenido desperdicios O material incompatible, a menos que se haya cumplido con la Regla II-801 G (2). (COMENTARIO: Según requerido por la Regla II-802 C, el plan de análisis de desperdicio tiene que incluir análisis necesarios para cumplir con la Regla II-810 G. Además, la Regla II-801 G (3) requiere análisis de desperdicio, pruebas experimentales, u otra documentación para asegurar cumplimiento con la Regla II-802 G (2) según requerido por la Regla II-805 F, el dueño u operador tiene que colocar los resultados de cada análisis de desperdicio de cada prueba experimental, y cualquier otra información documentada, en los registros operacionales de la facilidad.) 191
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