Regl. 8287, art. 4

COMITÉ DE CONTRATACIÓN DE FACILIDADES DE

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Cite as Reglamento Núm. 8287, Art. 4

SERVICIOS DE SALUD A. El Director Ejecutivo designará los miembros y el Presidente del Comité de Contratación de Facilidades Servicios de Salud. Este Comité deberá estar compuesto por un número no menor de tres (3) personas, incluyendo su Presidente. Los miembros del Comité ejercerán sus funciones hasta que el Director Ejecutivo nombre sus sustitutos. B. El Comité celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias que serán presididas por su Presidente, previa convocatoria. Constituirá quórum la mitad más uno de sus miembros. C. El Comité evaluará las propuestas de contratación que son sometidas por los proveedores de servicios de salud a la Directoría O aquellas que genera la Directoría, y emitirá una Minuta con sus recomendaciones. La recomendación puede ser a los efectos de aceptar la propuesta O de negociar otros términos y condiciones. La Minuta reflejará el voto de cada uno de los miembros sobre las recomendaciones que se formulen al Director Ejecutivo. D. El Director Ejecutivo considerará las recomendaciones del Comité y las podrá aceptar, rechazar O modificar, según su mejor criterio. Las recomendaciones que emita el Comité serán meramente directivas y no obligan en forma alguna al Director Ejecutivo, la Administración o la Junta -8- de Directores. E. Una vez aprobada o modificadas las recomendaciones contenidas en la Minuta por el Director Ejecutivo, las mismas serán remitidas a la Directoría en donde el personal designado procederá a negociar las propuestas con los proveedores, dentro de los parámetros aprobados por el Director Ejecutivo. F. Las Minutas remitidas por el Comité al Director Ejecutivo se consideran confidenciales y no estarán disponible para inspección por personal ajeno a la Administración. G. Ningún empleado podrá divulgar el contenido de las Minutas a persona alguna no relacionada con la Administración. La divulgación de las Minutas se considerará una falta grave para propósitos disciplinarios. H. De no llegarse a un acuerdo con el proveedor, éste será compensado exclusivamente a base de los per diem establecidos conforme este reglamento.
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