Regl. 8287, art. 5

DIRECTORIA DE FINANZAS, PLANIFICACION Y

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Cite as Reglamento Núm. 8287, Art. 5

PRESUPUESTO A. La División de Intervención de Facturas de la Directoría de Finanzas, Planificación y Presupuesto, tendrá la responsabilidad de revisar el archivo común, denominado "Public Folders" de nuestro sistema de correo electrónico, los contratos formalizados, para mantenerse informado sobre los contratos vigentes y las tarifas aplicables a cualquier pago que se -9- tramite a favor de alguna facilidad contratada por la ACAA conforme al per diem de área trabajado. B. La Directoría de Finanzas, Planificación y Presupuesto, remitirá al Comité cada tres (3) meses, los estados e historial de pago y facturación de cada proveedor presentado ante el Comité preparado por la División de Intervención de Facturas. C. La Directoría de Asuntos Médicos y Relaciones con Proveedores comunicará a las Oficinas Regionales a través de sus Oficiales de Relaciones Profesionales, los proveedores que tienen contrato vigente para que los referidos sean a éstos en particular. Siempre se considerarán los casos que constituyan excepciones.
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