Regl. 8287, art. 5
DIRECTORIA DE FINANZAS, PLANIFICACION Y
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Cite as Reglamento Núm. 8287, Art. 5
PRESUPUESTO
A. La División de Intervención de Facturas de la DirectorÃa de Finanzas,
Planificación y Presupuesto, tendrá la responsabilidad de revisar el
archivo común, denominado "Public Folders" de nuestro sistema de correo
electrónico, los contratos formalizados, para mantenerse informado sobre
los contratos vigentes y las tarifas aplicables a cualquier pago que se
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tramite a favor de alguna facilidad contratada por la ACAA conforme al
per diem de área trabajado.
B. La DirectorÃa de Finanzas, Planificación y Presupuesto, remitirá al Comité
cada tres (3) meses, los estados e historial de pago y facturación de cada
proveedor presentado ante el Comité preparado por la División de
Intervención de Facturas.
C. La DirectorÃa de Asuntos Médicos y Relaciones con Proveedores
comunicará a las Oficinas Regionales a través de sus Oficiales de
Relaciones Profesionales, los proveedores que tienen contrato vigente
para que los referidos sean a éstos en particular. Siempre se
considerarán los casos que constituyan excepciones.