Regl. 8287, art. 8
PAGO A INSTALACIONES HOSPITALARIAS NO
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Cite as Reglamento Núm. 8287, Art. 8
CONTRATADAS
A. La Administración compensará a los proveedores de servicios de salud
que brindan servicios médico-hospitalarios a lesionados de conformidad
con la tabla actualizada de per diem en las siguientes circunstancias:
1. Cuando el proveedor no tiene contrato suscrito con la Administración;
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2. Cuando el contrato del proveedor expiró O fue cancelado;
3. Cuando el contrato del proveedor está en proceso de negociación.