Regl. 8287, art. 8

PAGO A INSTALACIONES HOSPITALARIAS NO

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Cite as Reglamento Núm. 8287, Art. 8

CONTRATADAS A. La Administración compensará a los proveedores de servicios de salud que brindan servicios médico-hospitalarios a lesionados de conformidad con la tabla actualizada de per diem en las siguientes circunstancias: 1. Cuando el proveedor no tiene contrato suscrito con la Administración; -12- 2. Cuando el contrato del proveedor expiró O fue cancelado; 3. Cuando el contrato del proveedor está en proceso de negociación.
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