Regl. 8287, art. 9
ACTUALIZACIÓN DE PER DIEM
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Cite as Reglamento Núm. 8287, Art. 9
A. La Directoría mantendrá una lista maestra de todos los contratos
otorgados con los proveedores de servicios médico-hospitalarios, con sus
fechas de vencimiento. En caso de que venza o se cancele un contrato, la
Directoría informará inmediatamente este hecho al Área de Contratación,
que procederá sin dilación alguna a actualizar las tablas a nivel interno
hasta el próximo mes que se le enviará para la firma del Director
Ejecutivo para cumplir con el procedimiento establecido en las Secciones
3(J), (K) y (L) de este Reglamento.
B. La Directoría tendrá la responsabilidad de negociar oportunamente la
extensión o renovación de los contratos con los proveedores antes de su
vencimiento, de manera que no haya interrupción en la contratación de
los proveedores. Por tal razón, se requerirá a la Directoría de Asuntos
Legales, que trabaje sin dilación los contratos sometidos.
C. La renegociación de los contratos estará sujeta a las disposiciones de las
Secciones 3 y 4 de este Reglamento sólo en caso de que haya un
incremento en las tarifas a pagar por la Administración. Si las tarifas no
cambian de año en año, la Directoría estará autorizada a renovar el
contrato, el cual será firmado por el Director Ejecutivo.
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D. Para poder establecer un promedio de tarifas, resulta necesario contar
con un mínimo de dos facilidades en la Región correspondiente que
ofrezcan servicios de salud similares y mantengan contratos vigentes con
la Administración.