Regl. 8287, art. 9

ACTUALIZACIÓN DE PER DIEM

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Cite as Reglamento Núm. 8287, Art. 9

A. La Directoría mantendrá una lista maestra de todos los contratos otorgados con los proveedores de servicios médico-hospitalarios, con sus fechas de vencimiento. En caso de que venza o se cancele un contrato, la Directoría informará inmediatamente este hecho al Área de Contratación, que procederá sin dilación alguna a actualizar las tablas a nivel interno hasta el próximo mes que se le enviará para la firma del Director Ejecutivo para cumplir con el procedimiento establecido en las Secciones 3(J), (K) y (L) de este Reglamento. B. La Directoría tendrá la responsabilidad de negociar oportunamente la extensión o renovación de los contratos con los proveedores antes de su vencimiento, de manera que no haya interrupción en la contratación de los proveedores. Por tal razón, se requerirá a la Directoría de Asuntos Legales, que trabaje sin dilación los contratos sometidos. C. La renegociación de los contratos estará sujeta a las disposiciones de las Secciones 3 y 4 de este Reglamento sólo en caso de que haya un incremento en las tarifas a pagar por la Administración. Si las tarifas no cambian de año en año, la Directoría estará autorizada a renovar el contrato, el cual será firmado por el Director Ejecutivo. -13- D. Para poder establecer un promedio de tarifas, resulta necesario contar con un mínimo de dos facilidades en la Región correspondiente que ofrezcan servicios de salud similares y mantengan contratos vigentes con la Administración.
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