Regl. 8288, art. III

Junta de Abonos

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Cite as Reglamento Núm. 8288, Art. III

A. Función e Integración de la Junta La Junta de Abonos recomendará al Secretario, cuando éste lo estime necesario, sobre los grados de abonos y formulaciones, a autorizarse para cada marca de fábrica de cada producto, y las materias primas u otras materias que podrán utilizarse en los abonos y en las enmiendas de suelo en Puerto Rico. 6 Dicha Junta estará integrada por siete (7) miembros nombrados por el Secretario, quienes servirán a discreción de éste, y quien podrá en cualquier momento destituir a cualquiera de ellos, con o sin causa. Uno de los miembros será representante de una organización bonafide de agricultura y los otros seis miembros, serán nombrados a discreción del Secretario. Estos deberán tener o poseer algún vínculo profesional con la agricultura. B. Reuniones de la Junta La Junta se citará, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha de la reunión. La citación se hará preferiblemente por correo ordinario pero también podrá hacerse personalmente o por otros medios de comunicación, incluyendo correos electrónicos. Estas reuniones se celebrarán a instancias del Secretario o a solicitud escrita del Director del Laboratorio. La mayoría de los miembros de la Junta constituirá "quórum". De no quedar constituido el "quórum" en la citada reunión, se celebrará una segunda reunión y el "quórum" será constituido por los miembros que estén presentes.
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