Regl. 8288, art. III
Junta de Abonos
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Cite as Reglamento Núm. 8288, Art. III
A.
Función e Integración de la Junta
La Junta de Abonos recomendará al Secretario, cuando éste lo estime
necesario, sobre los grados de abonos y formulaciones, a autorizarse para
cada marca de fábrica de cada producto, y las materias primas u otras
materias que podrán utilizarse en los abonos y en las enmiendas de suelo en
Puerto Rico.
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Dicha Junta estará integrada por siete (7) miembros nombrados por el
Secretario, quienes servirán a discreción de éste, y quien podrá en cualquier
momento destituir a cualquiera de ellos, con o sin causa. Uno de los
miembros será representante de una organización bonafide de agricultura y
los otros seis miembros, serán nombrados a discreción del Secretario. Estos
deberán tener o poseer algún vÃnculo profesional con la agricultura.
B.
Reuniones de la Junta
La Junta se citará, por lo menos con cinco (5) dÃas de antelación a la fecha
de la reunión. La citación se hará preferiblemente por correo ordinario pero
también podrá hacerse personalmente o por otros medios de comunicación,
incluyendo correos electrónicos. Estas reuniones se celebrarán a instancias
del Secretario o a solicitud escrita del Director del Laboratorio. La mayorÃa
de los miembros de la Junta constituirá "quórum". De no quedar constituido
el "quórum" en la citada reunión, se celebrará una segunda reunión y el
"quórum" será constituido por los miembros que estén presentes.