Regl. 8288, art. II dup2

Interpretación; Definición de Términos

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Cite as Reglamento Núm. 8288, Art. II dup2

Para los propósitos de interpretar este Reglamento, toda palabra usada en singular se interpretará como comprensiva de su forma plural, o vice-versa, cuando así lo justifique su uso; y los nombres usados en masculino incluirán el femenino, o viceversa, cuando el caso así lo requiera. Los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican, dondequiera que se usen o que a ellos se haga referencia en este Reglamento, salvo donde el texto indique claramente otra acepción: 1. "AAPFCO" significa Asociación Americana de Oficiales de Control de Plantas y Alimentos o "Association of American Plant Food Control Officials" por sus siglas en inglés. 2. "Abono o Fertilizante" significa cualquier material orgánico o inorgánica de origen natural con una concentración minima garantizada o sintético que se añade al suelo o a las plantas, que promueve el crecimiento de las plantas 2 por medio de uno o más de los nutrimentos esenciales. Este término se refiere a todos los tipos de abonos descritos en este Reglamento; (a) abono comercial (b) abono especializado (c) abono mezclado (d) abono líquido (e) abono orgánico (f) materia prima y (g) mezclas por petición: (a) Abono Comercial - significa abono que contenga uno o más nutrimentos esenciales con un grado mínimo garantizado, designado para usarse, o con reclamos de que tiene valor, para promover el crecimiento o desarrollo de las plantas, excepto los siguientes materiales que no hayan sido "manipulados" o "elaborados": estiércol animal y vegetal, marga, cal, piedra caliza, cenizas, azufre y yeso. En el caso de que el abono comercial sea una mezcla de dos materias primas, el mismo se clasificará como abono mezclado. (b) Abono Especializado significa abono que se distribuya principalmente para suplir uno o más nutrimentos esenciales para corregir problemas nutricionales particulares y/o cumplir con un modo de acción propia en usos determinados, agronómicos y hortícolas, tales como, pero no exclusivos a: jardines domésticos, invernaderos, semilleros, céspedes, arbustos, flores, campos de golf, parques y orillas e isletas de carreteras y cementerios; en envases de 49 libras o menos. (c) Abono Mezclado significa abono que constituya una mezcla de dos o más ingredientes o materias primas que contengan al menos un nutrimento esencial para el desarrollo de las plantas en unas concentraciones mínimas garantizadas. El veinticuatro por ciento (24%) de la totalidad del producto deberá ser la suma de los macronutrimentos primarios. (d) Abono Líquido significa abono en forma líquida con unas propiedades químicas y físicas homogéneas y definidas que contenga uno o más nutrimentos esenciales en una concentración mínima garantizada que pueda aplicarse al follaje o al suelo. (e) Abono Orgánico significa subproducto de sustancias de origen vegetal o animal, que ha sido manipulado o manufacturado, que contiene nutrimentos a una concentración mínima garantizada como para tener valor como abono. Estos productos podrán contener microorganismos beneficiosos y material orgánico. (f) Materia Prima de Abono significa materia orgánica o mineral que contenga uno o más nutrimentos esenciales en una concentración mínima garantizada para el desarrollo de las plantas, y que se utilice o pueda utilizarse en la elaboración de los abonos descritos en este Reglamento. No obstante, cuando tal materia prima sea distribuida 3 para la aplicación como tal en las plantaciones, ésta será considerada como abono comercial. (g) Mezcla por petición significa un abono preparado por especificaciones suministradas por el consumidor, agrónomo, consultor o usuario. El mismo será de uso exclusivo del peticionario. 3. "AOAC" significa Asociación Oficial de Químicos Analíticos ó "Association of Official Analytical Chemist" por sus siglas en inglés. 4. "Cal" significa cualquier sustancia que contenga calcio o magnesio con la capacidad para neutralizar la acidez del suelo. 5. "Composta" significa sustancia derivada principalmente de la descomposición microbiológica de algún material orgánico de origen vegetal y/o animal, la cual puede ser utilizada con el propósito de estimular el crecimiento de la planta y mejorar las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo (pero no necesariamente a través del suministro de nutrimentos esenciales). nss 6. "Concentración Mínima Garantizada" significa concentración de un nutrimento, expresada en partes por cien para los macronutrimentos primarios y secundarios, y en partes por millón para los micronutrimentos. La concentración de los nutrimentos expresada en la etiqueta deberá haber sido determinada por alguna de las metodologías aceptadas por el AAPFCO o AOAC. 7. "Departamento" significa el Departamento de Agricultura de Puerto Rico. 8. "Distribuidor" significa cualquier persona que importe, consigne, tenga para la venta u ofrezca en venta, venda, permute o suministre en cualquier forma abonos y enmiendas de suelo. 9. "Distribuir" significa tener para la venta, consignar, ofrecer en venta, vender, permutar o suministrar en cualquier forma abonos comerciales o enmiendas de suelo. 10. "Enmienda de suelo o terreno" significa materia que al aplicarse al suelo modifica la reacción de éste (acidez o alcalinidad) y/o mejora las propiedades químicas, físicas o biológicas del mismo. 11. "Envase original" significa el envase inmediato inalterado que contenga el abono o enmienda de suelo, incluyendo furgones, camiones tanques, arrastres, o cualquier otro medio usado para entregar los mismos al comprador, cuando sean distribuidos a granel. 12. "Fabricante" significa toda persona que manufacture, produzca o mezcle abonos o enmiendas de suelo. 13. "Fertilizante a granel" significa fertilizante distribuido en un recipiente mayor de 100 libras. 14. "Grado de abono" significa concentración mínima garantizada de nutrimentos en el abono expresado como nitrógeno total (N), ácido 4 fosfórico asimilable (P₂O₅) y potasa soluble (K₂O). Este término es también conocido como formulación. 15. "Importador" significa toda persona que introduzca para la venta, uso o distribución en Puerto Rico, abonos o enmiendas de suelo. 16. "Inspector" significa el representante del Secretario debidamente autorizado para hacer cumplir la Ley y este Reglamento. 17. "Junta" significa la Junta de Abonos creada por la Ley Núm. 19. 18. "Laboratorio" significa División de Análisis y Registro de Productos y Materiales Agrícolas, mejor conocido como Laboratorio Agrológico. 19. "Ley" significa la Ley Núm. 19, aprobada en 8 de mayo de 1973, según enmendada, conocida como "Ley de Abonos de Puerto Rico". 20. "Lote" significa el conjunto de un mismo tipo de abono o enmienda de suelo, envasado o sin envasar, que pueda ser diferenciado de otro u otros conjuntos de abonos o enmiendas de suelo. 21. "Marbete" significa todo material escrito, impreso o grabado que aparezca en el recipiente o envase en que se distribuya un abono. 22. "Marca de fábrica" significa cualquier palabra, nombre símbolo o divisa, o cualquier combinación de éstos, que identifique el abono de un fabricante o distribuidor y que lo distinga de los abonos de otros fabricantes o distribuidores. 23. "Marga" significa cualquier material granulado o ligeramente consolidado de la corteza terrestre compuesto principalmente por fragmentos de caracoles y carbonato calizo. 24. "Material Orgánico" significa material compuesto de carbono, oxígeno e hidrógeno de origen vegetal y/o animal. 25. "Micronutrimento" significa aquellos nutrimentos utilizados en concentraciones menores que los nutrimentos secundarios representados por hierro (Fe), manganeso (Mn), zinc (Zn), cobre (Cu), boro (B), cloro (Cl) y molibdeno (MO). 26. "Muestra oficial" significa una muestra de abono o enmienda de suelo tomada por el Secretario o su representante autorizado. 27. "Nutrimento Primario" significa aquellos nutrimentos utilizados por las plantas en concentraciones relativamente altas incluyendo nitrógeno total (N), fósforo, expresado como ácido fosfórico asimilable (P₂O₅ y potasio, expresado como potasa soluble (K₂O). 28. "Nutrimento Secundario" significa aquellos nutrimentos utilizados por las plantas en concentraciones menores que los nutrimentos primarios representados por calcio (Ca), magnesio (Mg) y azufre (S). 29. "Persona" significa cualquier individuo, sociedad, asociación, sociedad corporativa, corporación, compañía de responsabilidad limitada o cualquier otra forma de organización legal. 5 30. "Por ciento" significa por ciento en peso. 31. "Porteador" significa cualquier persona o compañía marítima o de aviones que transporte abonos, materia prima de abonos y/o enmiendas de suelo hacia Puerto Rico. 32. "Puerto Rico" significa el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 33. "Relleno" significa una substancia seca e inerte adicionada a la mezcla de materia prima de abono para diluir su concentración, proveer volumen, prevenir la compactación o el aterronamiento o servir para algún otro propósito que no sea proveer nutrimentos esenciales para las plantas. 34. "Secretario" significa el Secretario del Departamento de Agricultura de Puerto Rico o su representante autorizado. 35. "Suelo" significa material no consolidado de origen mineral u orgánico que yace sobre la superficie de la corteza terrestre que sirve como medio para el crecimiento de las plantas y que tiene propiedades definidas debido a la interacción de : material parental, clima, biota, relieve y tiempo. Cuando se aplica un abono o enmienda, se aplica al suelo y no al terreno porque éste incluye áreas que no están relacionadas con la aplicación de las mismas. 36. "Tonelada" significa un peso neto de dos mil (2,000) libras avoirdupois. 37. "Unidad" significa veinte (20) libras o un (1) por ciento de nitrógeno o de ácido Fosfórico asimilable o de potasa soluble en agua por cada tonelada de abono. 38. "Yeso" significa producto compuesto principalmente de sulfato de calcio hidratado. 39. Nitrogeno Total: la suma de las concentraciones de los nitrógenos, nitritos y nitratos. 40. Acido Fosforico Asimilable: La suma de agua soluble y el fosfato de citrato soluble. 41. Potasa soluble: Es la porción de la potasa contenida en un fertilizante o materiales de fertilizantes en la cual es soluble oxalato de amonio acuoso, sitrato de amonio acuoso o agua de acuerdo a los métodos aplicable del AOAC.
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