Regl. 8288, art. II dup2
Interpretación; Definición de Términos
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Cite as Reglamento Núm. 8288, Art. II dup2
Para los propósitos de interpretar este Reglamento, toda palabra usada en singular
se interpretará como comprensiva de su forma plural, o vice-versa, cuando así lo justifique
su uso; y los nombres usados en masculino incluirán el femenino, o viceversa, cuando el
caso así lo requiera. Los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se
indican, dondequiera que se usen o que a ellos se haga referencia en este Reglamento,
salvo donde el texto indique claramente otra acepción:
1.
"AAPFCO" significa Asociación Americana de Oficiales de Control de
Plantas y Alimentos o "Association of American Plant Food Control
Officials" por sus siglas en inglés.
2.
"Abono o Fertilizante" significa cualquier material orgánico o inorgánica
de origen natural con una concentración minima garantizada o sintético que
se añade al suelo o a las plantas, que promueve el crecimiento de las plantas
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por medio de uno o más de los nutrimentos esenciales. Este término se
refiere a todos los tipos de abonos descritos en este Reglamento; (a) abono
comercial (b) abono especializado (c) abono mezclado (d) abono líquido (e)
abono orgánico (f) materia prima y (g) mezclas por petición:
(a) Abono Comercial - significa abono que contenga uno o más
nutrimentos esenciales con un grado mínimo garantizado, designado
para usarse, o con reclamos de que tiene valor, para promover el
crecimiento o desarrollo de las plantas, excepto los siguientes
materiales que no hayan sido "manipulados" o "elaborados":
estiércol animal y vegetal, marga, cal, piedra caliza, cenizas, azufre
y yeso. En el caso de que el abono comercial sea una mezcla de dos
materias primas, el mismo se clasificará como abono mezclado.
(b)
Abono Especializado significa abono que se distribuya
principalmente para suplir uno o más nutrimentos esenciales para
corregir problemas nutricionales particulares y/o cumplir con un
modo de acción propia en usos determinados, agronómicos y
hortícolas, tales como, pero no exclusivos a: jardines domésticos,
invernaderos, semilleros, céspedes, arbustos, flores, campos de golf,
parques y orillas e isletas de carreteras y cementerios; en envases de
49 libras o menos.
(c)
Abono Mezclado significa abono que constituya una mezcla de
dos o más ingredientes o materias primas que contengan al menos
un nutrimento esencial para el desarrollo de las plantas en unas
concentraciones mínimas garantizadas. El veinticuatro por ciento
(24%) de la totalidad del producto deberá ser la suma de los
macronutrimentos primarios.
(d)
Abono Líquido significa abono en forma líquida con unas
propiedades químicas y físicas homogéneas y definidas que
contenga uno o más nutrimentos esenciales en una concentración
mínima garantizada que pueda aplicarse al follaje o al suelo.
(e)
Abono Orgánico significa subproducto de sustancias de origen
vegetal o animal, que ha sido manipulado o manufacturado, que
contiene nutrimentos a una concentración mínima garantizada como
para tener valor como abono. Estos productos podrán contener
microorganismos beneficiosos y material orgánico.
(f)
Materia Prima de Abono significa materia orgánica o mineral que
contenga uno o más nutrimentos esenciales en una concentración
mínima garantizada para el desarrollo de las plantas, y que se utilice
o pueda utilizarse en la elaboración de los abonos descritos en este
Reglamento. No obstante, cuando tal materia prima sea distribuida
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para la aplicación como tal en las plantaciones, ésta será considerada
como abono comercial.
(g)
Mezcla por petición significa un abono preparado por
especificaciones suministradas por el consumidor, agrónomo,
consultor o usuario. El mismo será de uso exclusivo del peticionario.
3.
"AOAC" significa Asociación Oficial de Químicos Analíticos ó
"Association of Official Analytical Chemist" por sus siglas en inglés.
4.
"Cal" significa cualquier sustancia que contenga calcio o magnesio con la
capacidad para neutralizar la acidez del suelo.
5.
"Composta" significa sustancia derivada principalmente de la
descomposición microbiológica de algún material orgánico de origen
vegetal y/o animal, la cual puede ser utilizada con el propósito de estimular
el crecimiento de la planta y mejorar las propiedades físicas, químicas y
biológicas del suelo (pero no necesariamente a través del suministro de
nutrimentos esenciales).
nss
6.
"Concentración Mínima Garantizada" significa concentración de un
nutrimento, expresada en partes por cien para los macronutrimentos
primarios y secundarios, y en partes por millón para los micronutrimentos.
La concentración de los nutrimentos expresada en la etiqueta deberá haber
sido determinada por alguna de las metodologías aceptadas por el AAPFCO
o AOAC.
7.
"Departamento" significa el Departamento de Agricultura de Puerto Rico.
8.
"Distribuidor" significa cualquier persona que importe, consigne, tenga
para la venta u ofrezca en venta, venda, permute o suministre en cualquier
forma abonos y enmiendas de suelo.
9.
"Distribuir" significa tener para la venta, consignar, ofrecer en venta,
vender, permutar o suministrar en cualquier forma abonos comerciales o
enmiendas de suelo.
10.
"Enmienda de suelo o terreno" significa materia que al aplicarse al suelo
modifica la reacción de éste (acidez o alcalinidad) y/o mejora las
propiedades químicas, físicas o biológicas del mismo.
11.
"Envase original" significa el envase inmediato inalterado que contenga el
abono o enmienda de suelo, incluyendo furgones, camiones tanques,
arrastres, o cualquier otro medio usado para entregar los mismos al
comprador, cuando sean distribuidos a granel.
12.
"Fabricante" significa toda persona que manufacture, produzca o mezcle
abonos o enmiendas de suelo.
13.
"Fertilizante a granel" significa fertilizante distribuido en un recipiente
mayor de 100 libras.
14.
"Grado de abono" significa concentración mínima garantizada de
nutrimentos en el abono expresado como nitrógeno total (N), ácido
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fosfórico asimilable (P₂O₅) y potasa soluble (K₂O). Este término es también
conocido como formulación.
15.
"Importador" significa toda persona que introduzca para la venta, uso o
distribución en Puerto Rico, abonos o enmiendas de suelo.
16.
"Inspector" significa el representante del Secretario debidamente autorizado
para hacer cumplir la Ley y este Reglamento.
17.
"Junta" significa la Junta de Abonos creada por la Ley Núm. 19.
18.
"Laboratorio" significa División de Análisis y Registro de Productos y
Materiales Agrícolas, mejor conocido como Laboratorio Agrológico.
19.
"Ley" significa la Ley Núm. 19, aprobada en 8 de mayo de 1973, según
enmendada, conocida como "Ley de Abonos de Puerto Rico".
20.
"Lote" significa el conjunto de un mismo tipo de abono o enmienda de
suelo, envasado o sin envasar, que pueda ser diferenciado de otro u otros
conjuntos de abonos o enmiendas de suelo.
21.
"Marbete" significa todo material escrito, impreso o grabado que aparezca
en el recipiente o envase en que se distribuya un abono.
22.
"Marca de fábrica" significa cualquier palabra, nombre símbolo o divisa, o
cualquier combinación de éstos, que identifique el abono de un fabricante o
distribuidor y que lo distinga de los abonos de otros fabricantes o
distribuidores.
23.
"Marga" significa cualquier material granulado o ligeramente consolidado
de la corteza terrestre compuesto principalmente por fragmentos de
caracoles y carbonato calizo.
24.
"Material Orgánico" significa material compuesto de carbono, oxígeno e
hidrógeno de origen vegetal y/o animal.
25.
"Micronutrimento" significa aquellos nutrimentos utilizados en
concentraciones menores que los nutrimentos secundarios representados por
hierro (Fe), manganeso (Mn), zinc (Zn), cobre (Cu), boro (B), cloro (Cl) y
molibdeno (MO).
26.
"Muestra oficial" significa una muestra de abono o enmienda de suelo
tomada por el Secretario o su representante autorizado.
27.
"Nutrimento Primario" significa aquellos nutrimentos utilizados por las
plantas en concentraciones relativamente altas incluyendo nitrógeno total
(N), fósforo, expresado como ácido fosfórico asimilable (P₂O₅ y potasio,
expresado como potasa soluble (K₂O).
28.
"Nutrimento Secundario" significa aquellos nutrimentos utilizados por las
plantas en concentraciones menores que los nutrimentos primarios
representados por calcio (Ca), magnesio (Mg) y azufre (S).
29.
"Persona" significa cualquier individuo, sociedad, asociación, sociedad
corporativa, corporación, compañía de responsabilidad limitada o cualquier
otra forma de organización legal.
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30.
"Por ciento" significa por ciento en peso.
31.
"Porteador" significa cualquier persona o compañía marítima o de aviones
que transporte abonos, materia prima de abonos y/o enmiendas de suelo
hacia Puerto Rico.
32.
"Puerto Rico" significa el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
33.
"Relleno" significa una substancia seca e inerte adicionada a la mezcla de
materia prima de abono para diluir su concentración, proveer volumen,
prevenir la compactación o el aterronamiento o servir para algún otro
propósito que no sea proveer nutrimentos esenciales para las plantas.
34.
"Secretario" significa el Secretario del Departamento de Agricultura de
Puerto Rico o su representante autorizado.
35.
"Suelo" significa material no consolidado de origen mineral u orgánico que
yace sobre la superficie de la corteza terrestre que sirve como medio para el
crecimiento de las plantas y que tiene propiedades definidas debido a la
interacción de : material parental, clima, biota, relieve y tiempo. Cuando se
aplica un abono o enmienda, se aplica al suelo y no al terreno porque éste
incluye áreas que no están relacionadas con la aplicación de las mismas.
36.
"Tonelada" significa un peso neto de dos mil (2,000) libras avoirdupois.
37.
"Unidad" significa veinte (20) libras o un (1) por ciento de nitrógeno o de
ácido Fosfórico asimilable o de potasa soluble en agua por cada tonelada de
abono.
38.
"Yeso" significa producto compuesto principalmente de sulfato de calcio
hidratado.
39.
Nitrogeno Total: la suma de las concentraciones de los nitrógenos, nitritos y
nitratos.
40.
Acido Fosforico Asimilable: La suma de agua soluble y el fosfato de citrato
soluble.
41.
Potasa soluble: Es la porción de la potasa contenida en un fertilizante o
materiales de fertilizantes en la cual es soluble oxalato de amonio acuoso,
sitrato de amonio acuoso o agua de acuerdo a los métodos aplicable del
AOAC.