Regl. 8288, art. IV dup2

Procedimiento para la Fijación de Grados y Formulaciones

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Cite as Reglamento Núm. 8288, Art. IV dup2

A. El Secretario establecerá el número y los grados de todo abono que se permitirá fabricar, importar, distribuir y/o vender para uso en Puerto Rico, según el procedimiento que se indica más adelante. No podrá importarse, fabricarse, venderse o distribuirse para uso en Puerto Rico abono alguno o enmienda de suelo, a menos que su grado haya sido aprobado previamente por el Secretario para cada marca de fábrica de cada producto. Asimismo, no podrá utilizarse en la formulación de dichos abonos otras materias que no sean las autorizadas por el Secretario. Toda solicitud para importar, vender, distribuir y usar abonos en Puerto Rico, cuyo manufacturero no está establecido en la isla, deberá realizarse a través de un representante residente en Puerto Rico. B. Cualquier persona que desee vender, usar, distribuir o importar cualquier marca de fábrica de abono, materia prima de abono, enmiendas de suelo y mezclas por petición, deberá tener autorización por escrita del Secretario. Para obtener dicha autorización, deberá mediar una petición por escrito dirigida al Secretario, la cual deberá contener la siguiente información: 1- Nombre y dirección del solicitante 2- Marca de fábrica a adoptarse 3- Tipo de producto que desea registrar (abono comercial, especializado, mezclado, líquido, orgánico, materia prima o mezcla por petición). 4- Propósito o uso que se le dará al abono o enmienda de suelo. 5- Grado o Formulación del producto. 7 6- Materias primas utilizadas en la elaboración del producto. 7- Instrucciones de Uso (esto se aplica en el caso de los abonos especializados, orgánicos o enmiendas de suelo). 8- Siete (7) marbetes o facsímiles conteniendo la rotulación a utilizarse. 9- Especificar si contiene relleno. De ser así, notificar el tipo de relleno y su porciento. 10- Hoja de Datos de Seguridad o "Safety Data Sheet" (SDS) por sus siglas en inglés. 11- En caso de abonos elaborados o mezclados fuera de Puerto Rico y que contienen relleno, deberá incluir con su petición: una certificación del gobierno del país o estado donde se elaboran éstos, indicando que no existen las plagas o enfermedades descritas en Ordenes Administrativas y/o nss Cuarentenas establecidas por el Secretario. De existir plagas o enfermedades en la localidad o región donde se elaboran abonos, no se podrán importar éstos a Puerto Rico. 12- En el caso de: (a) abonos orgánicos, se requerirá un certificado de análisis de que el mismo no contiene metales pesados en cantidades en detrimento al medio ambiente, según los parámetros establecidos por AAPFCO y el Secretario; (b) composta, se requerirá un certificado de análisis de bacterias, virus, hongos o plagas, indicando que no han sido detectadas en el abono y un certificado de análisis de que el mismo no contiene metales pesados en cantidades en detrimento al medio ambiente, según los parámetros establecidos por AAPFCO y el Secretario. Estos análisis serán realizados y certificados por laboratorios reconocidos y previamente aprobados por el Secretario. C. Una vez recibida la petición, el Secretario podrá someter la misma para examen y evaluación por la Junta. Considerada la petición en base a la información sometida, los estudios y la documentación examinada, la Junta hará las recomendaciones pertinentes al Secretario, quien determinará la aprobación o rechazo de la petición. La decisión del Secretario le será informada al peticionario mediante comunicación escrita. El solicitante deberá pagar la cantidad de $20.00 por cada producto de abono que se somete para evaluación ante el Secretario. D. Cuando lo considere necesario o conveniente, el Secretario podrá permitir la manufactura o distribución en Puerto Rico de determinados abonos comerciales, tales como abonos especializados, materias primas de abonos y cualquier otro que pueda ser considerado como abono comercial, aunque 8 contuvieran menos del total de veinticuatro (24) por ciento por peso de los nutrimentos nitrógeno (N), ácido fosfórico (P₂O₅) asimilables y potasa (K2O) soluble en agua. E. Una vez el Secretario establezca los grados de abonos a fabricarse y distribuirse en Puerto Rico, podrá publicar los mismos en los periódicos de circulación general en Puerto Rico. F. Estos grados de abonos serán registrados en original y serán custodiados en el Laboratorio Agrológico. G. Se faculta al Secretario, declarar en cuarentena cualquier embarque que se sospeche pueda contener algún material que haya sido infectado por patógenos, virus u otros.
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