Regl. 8288, art. IV dup2
Procedimiento para la Fijación de Grados y Formulaciones
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Cite as Reglamento Núm. 8288, Art. IV dup2
A.
El Secretario establecerá el número y los grados de todo abono que se
permitirá fabricar, importar, distribuir y/o vender para uso en Puerto Rico,
según el procedimiento que se indica más adelante. No podrá importarse,
fabricarse, venderse o distribuirse para uso en Puerto Rico abono alguno o
enmienda de suelo, a menos que su grado haya sido aprobado previamente
por el Secretario para cada marca de fábrica de cada producto. Asimismo,
no podrá utilizarse en la formulación de dichos abonos otras materias que
no sean las autorizadas por el Secretario. Toda solicitud para importar,
vender, distribuir y usar abonos en Puerto Rico, cuyo manufacturero no está
establecido en la isla, deberá realizarse a través de un representante
residente en Puerto Rico.
B.
Cualquier persona que desee vender, usar, distribuir o importar cualquier
marca de fábrica de abono, materia prima de abono, enmiendas de suelo y
mezclas por petición, deberá tener autorización por escrita del Secretario.
Para obtener dicha autorización, deberá mediar una petición por escrito
dirigida al Secretario, la cual deberá contener la siguiente información:
1-
Nombre y dirección del solicitante
2-
Marca de fábrica a adoptarse
3-
Tipo de producto que desea registrar (abono comercial,
especializado, mezclado, lÃquido, orgánico, materia prima o
mezcla por petición).
4-
Propósito o uso que se le dará al abono o enmienda de suelo.
5-
Grado o Formulación del producto.
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6-
Materias primas utilizadas en la elaboración del producto.
7-
Instrucciones de Uso (esto se aplica en el caso de los abonos
especializados, orgánicos o enmiendas de suelo).
8-
Siete (7) marbetes o facsÃmiles conteniendo la rotulación a
utilizarse.
9-
Especificar si contiene relleno. De ser asÃ, notificar el tipo
de relleno y su porciento.
10-
Hoja de Datos de Seguridad o "Safety Data Sheet" (SDS)
por sus siglas en inglés.
11-
En caso de abonos elaborados o mezclados fuera de Puerto
Rico y que contienen relleno, deberá incluir con su petición:
una certificación del gobierno del paÃs o estado donde se
elaboran éstos, indicando que no existen las plagas o
enfermedades descritas en Ordenes Administrativas y/o
nss
Cuarentenas establecidas por el Secretario. De existir plagas
o enfermedades en la localidad o región donde se elaboran
abonos, no se podrán importar éstos a Puerto Rico.
12- En el caso de: (a) abonos orgánicos, se requerirá un
certificado de análisis de que el mismo no contiene metales
pesados en cantidades en detrimento al medio ambiente,
según los parámetros establecidos por AAPFCO y el
Secretario; (b) composta, se requerirá un certificado de
análisis de bacterias, virus, hongos o plagas, indicando que
no han sido detectadas en el abono y un certificado de
análisis de que el mismo no contiene metales pesados en
cantidades en detrimento al medio ambiente, según los
parámetros establecidos por AAPFCO y el Secretario. Estos
análisis serán realizados y certificados por laboratorios
reconocidos y previamente aprobados por el Secretario.
C.
Una vez recibida la petición, el Secretario podrá someter la misma para
examen y evaluación por la Junta. Considerada la petición en base a la
información sometida, los estudios y la documentación examinada, la Junta
hará las recomendaciones pertinentes al Secretario, quien determinará la
aprobación o rechazo de la petición. La decisión del Secretario le será
informada al peticionario mediante comunicación escrita. El solicitante
deberá pagar la cantidad de $20.00 por cada producto de abono que se
somete para evaluación ante el Secretario.
D.
Cuando lo considere necesario o conveniente, el Secretario podrá permitir la
manufactura o distribución en Puerto Rico de determinados abonos
comerciales, tales como abonos especializados, materias primas de abonos y
cualquier otro que pueda ser considerado como abono comercial, aunque
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contuvieran menos del total de veinticuatro (24) por ciento por peso de los
nutrimentos nitrógeno (N), ácido fosfórico (P₂O₅) asimilables y potasa
(K2O) soluble en agua.
E.
Una vez el Secretario establezca los grados de abonos a fabricarse y
distribuirse en Puerto Rico, podrá publicar los mismos en los periódicos de
circulación general en Puerto Rico.
F.
Estos grados de abonos serán registrados en original y serán custodiados en
el Laboratorio Agrológico.
G.
Se faculta al Secretario, declarar en cuarentena cualquier embarque que se
sospeche pueda contener algún material que haya sido infectado por
patógenos, virus u otros.