Regl. 8288, art. I dup2
Autoridad Legal; Derogación; Exposición de Motivos
Length: 212 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8288, Art. I dup2
Este Reglamento se promulga de acuerdo con las facultades conferidas al
Secretario de Agricultura por la Ley Núm. 60 de 25 de abril de 1940, Ley Num.1 de 8 de
mayo de 1973, y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según han sido enmendadas,
para reglamentar todo lo concerniente a la manufactura, importación, distribución, venta y
manejo de abonos y enmiendas de suelos. Este Reglamento deroga el reglamento el 6597
del 20 de marzo de 2003 sobre la misma materia.
La apertura de los mercados, propicia la importación de abonos de diferentes países
desde el Caribe hasta África. Por lo tanto, es la Política Pública que los abonos que se
mercadeen en Puerto Rico sean de calidad adecuada y que cumplen con las normas
establecidas.
Es parte de esta Política Pública, impedir que se mercadee en Puerto Rico abonos
que puedan representar un riesgo para la salud de los puertorriqueños y es responsabilidad
del Departamento de Agricultura evitar la introducción de plagas y enfermedades
peligrosas que no están reportadas en Puerto Rico. Por tales razones, los abonos
provenientes de países en los cuales hallan enfermedades no reportadas en Puerto Rico
deberán venir acompañados de certificados expedidos por autoridades pertinentes según lo
requiera el Secretario del Departamento de Agricultura.