Regl. 8288, art. V
Fianzas
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Cite as Reglamento Núm. 8288, Art. V
Toda persona que fabrique, importe y/o distribuya para uso en Puerto Rico abonos,
materias primas de abonos y/o enmiendas de suelo, deberá presentar una fianza a favor del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El monto total de este requisito será por la
cantidad que determine el Secretario, y la cual no será menor de dos mil (2,000) dólares, ni
mayor de quince mil (15,000) dólares, de acuerdo con el volumen del negocio, y en la
forma que sea aprobada por el Secretario del Departamento de Justicia. Dicha fianza
deberá estar suscrita por una corporación o compañÃa fiadora autorizada para hacer
negocios en Puerto Rico, disponiéndose que el monto de dicha fianza responderá a
cualquier persona que tuviera alguna reclamación con relación a cualquier daño
ocasionado por algún abono o enmienda de suelo que comprase en Puerto Rico.
La fianza deberá prestarse anualmente y su monto se determinará a base del
volumen de ventas del año anterior, como sigue:
Ventas de hasta 10,000 toneladas
$ 2,000
Ventas de más de 10,000 hasta 25,000
$ 5,250
Ventas de más de 25,000 hasta 50,000
$ 8,500
Ventas de más de 50,000 hasta 75,000 toneladas
$11,750
Ventas de más de 75,000 toneladas
$ 15,000 $