Regl. 8288, art. VII

Rotulación Falsa

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Cite as Reglamento Núm. 8288, Art. VII

Queda prohibida la manufactura, importación, distribución, venta y manejo en Puerto Rico de abonos o enmiendas de suelo rotulados falsamente. Un abono o enmienda de suelo se considerará falsamente rotulado: A. Si el marbete no contiene toda la información requerida en el Artículo VI de este Reglamento. B. Si la información en el marbete contiene reclamos falsos o injustificados sobre propiedades, constituyentes, o concentración de constituyentes en el abono comercial, abono especializado, abono orgánico o enmienda de suelo.
Regl. 8288, art. VII: Rotulación Falsa | Justis AI