Regl. 3215, art. II-811 dup2

B Requisitos de Diseño y Operación

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-811 dup2

(1) Un embalse (excepto para una porción existente del embalse superficial) tendrá un revestimiento diseñado, construido e instalado para evitar la migración de algún desperdicio fuera del embalse hacia el subsuelo adyacente, el agua subterránea O el agua superfical a lo largo de la vida activa (incluyendo el período de cierre) del embalse superficial. El revestimiento estará construido de materiales que permitan que el desperdicio migre hacia dentro del mismo (pero no hacia el subsuelo adyacente al embalse, ni hacia el agua subterránea o superficial) durante la vida activa de la facilidad, siempre y cuando el embalse sea cerrado de conformidad con la Regla II-811 F (1) (a). En cuanto a embalses que serán cerrados de acuerdo con la Regla II-811 F (1) (b), el revestimiento será construido de materiales que eviten que los desperdicios migren hacia dentro del mismo durante la vida activa de la facilidad. El revestimiento será: (a) Construido de materiales con propiedades químicas apropiadas y suficiente fuerza y espesor como para evitar que surja una falla debido a la presión de gradiantes (incluyendo el nivel estático y presiones hidrogeológicas externas), contacto físico con los desperdicios o con la lixiviación a la cual están expuestos, O a condiciones climatológicas, el rigor de la instalación y el rigor del funcionamiento diario; (b) Colocado sobre una zapata O base capaz de proveer al revestimiento suficiente apoyo y resistencia contra la presión de los gradiantes, desde arriba o debajo del revestimiento para prevenir fallas del revestimiento debido al asentamiento, compresión O fuerza que se ejerza hacia arriba; e (c) Instalado de modo que cubra todo el terreno circundante, propenso a entrar en contacto con el desperdicio O con la lixiviación. (2) E1 dueño u operador quedará exento de los requisitos del parrafo (1) de esta regla, si la Junta encuentra, basándose en una demostración por parte del dueño O del operador, que prácticas alternas de operación y de diseño en conjunto con las características de la localización, evitará la migración de cualquier 192 constituyente peligroso (Veáse Regla II-806 D) hacia el agua subterránea o superficial en cualquier momento futuro. Al decidir si otorgar O no la exención, la Junta considerará: (a) La naturaleza y la cantidad de los desperdicios; (b) La propuesta alterna para el diseño y la operación; (c) La ubicación hidrogeológica de la facilidad, incluyendo la capacidad de atenuación ("attenuative"), el espesor de los revestimientos y del suelo ubicado entre el embalse superficial y el agua subterránea o superficial; y (d) Todo otro factor que pudiera influenciar la calidad y la movilidad de la lixiviación producida y el potencial de migración del agua subterránea O superficial. (3) El embalse será diseñado, construido, mantenido y operado para evitar el desbordamiento resultante de operaciones normales o anormales; sobre abastecimiento; acción del viento O de oleajes; lluvia; escorrentías hacia la facilidad; desperfectos en funcionamiento del equipo de controlar el nivel del contenido del embalse, las alarmas u otro equipo; o el error humano. (4) Un embalse tendrá diques diseñados, construidos y mantenidos con la suficiente integridad estructural para evitar una falla masiva de los diques. Para asegurar la integridad estructural, no se presumirá que el sistema de revestimiento funcionará sin derrames durante la vida activa de la unidad. (5) La Junta especificará en el permiso todas las prácticas de diseño y de operación necesarias para asegurar que se satisfaga los requisitos de esta regla.
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