Regl. 8288, art. XIV dup2

Daños por Substancias Perjudiciales

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Cite as Reglamento Núm. 8288, Art. XIV dup2

Si un abono o enmienda de suelo contuviere substancia perjudiciales a la vegetación, aún cuando su pureza fuere garantizada por el fabricante o distribuidor y la composición del abono o enmienda de suelo respectiva correspondiera a la garantía estipulada, el comprador podrá reclamar al fabricante o distribuidor por cualesquiera daños sufridos siempre que la presencia de tales substancias deletéreas resultaren ser las causantes de daños ocasionados a la plantación en la que se usare dicho abono comercial o enmienda de suelo.
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