Regl. 8288, art. XIV dup2
Daños por Substancias Perjudiciales
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Cite as Reglamento Núm. 8288, Art. XIV dup2
Si un abono o enmienda de suelo contuviere substancia perjudiciales a la
vegetación, aún cuando su pureza fuere garantizada por el fabricante o distribuidor y la
composición del abono o enmienda de suelo respectiva correspondiera a la garantía
estipulada, el comprador podrá reclamar al fabricante o distribuidor por cualesquiera daños
sufridos siempre que la presencia de tales substancias deletéreas resultaren ser las
causantes de daños ocasionados a la plantación en la que se usare dicho abono comercial o
enmienda de suelo.