Regl. 8288, art. XVII dup2

Emergencia y Racionamiento

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Cite as Reglamento Núm. 8288, Art. XVII dup2

Cuando el Secretario determine que existe una emergencia en el suministro o producción de abonos y/o materias primas de abonos para uso en Puerto Rico, la cual no ofrezca garantía de estabilidad, dicho Secretario deberá proceder según lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley.
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