Regl. 8288, art. XVII dup2
Emergencia y Racionamiento
Length: 46 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8288, Art. XVII dup2
Cuando el Secretario determine que existe una emergencia en el suministro o
producción de abonos y/o materias primas de abonos para uso en Puerto Rico, la cual no
ofrezca garantÃa de estabilidad, dicho Secretario deberá proceder según lo dispuesto en el
ArtÃculo 14 de la Ley.