Regl. 8288, art. XVI dup2

Revisión de Determinación Administrativas

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Cite as Reglamento Núm. 8288, Art. XVI dup2

Cualquier determinación administrativa del Secretario, estableciendo penalidades por deficiencias o imponiendo multas administrativas, podrá ser impugnada dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que la persona afectada haya recibido la notificación en que se consigne tal determinación. La impugnación se hará mediante demanda a ser radicada en la sala correspondiente del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico contra el Gobierno de Puerto Rico, la que notificará al Secretario del Departamento de Justicia. Este Departamento formulará sus alegaciones dentro del término especificado para cualquier acción ordinaria. 21 El juicio se celebrará sin sujeción a calendario y contra la sentencia que recaiga no habrá otro recurso que el de certiorari para ante el Tribunal Supremo limitado a cuestiones de derecho. El efecto de las referidas determinaciones administrativas impugnadas, no se suspenderán en ningún momento hasta tanto se dicte una decisión judicial final y firme anulando las mismas.
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