Regl. 8288, art. XV dup2

Procedimiento para Imponer Multas Administrativas

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Cite as Reglamento Núm. 8288, Art. XV dup2

Para imponer cualquier multa administrativa por cualquier violación a este Reglamento, el Secretario deberá dar la correspondiente notificación a la parte afectada citándolo para que comparezca a sus oficinas a mostrar causa por la cual no debe imponérsele la correspondiente multa administrativa. La citación llevará la firma del Secretario o su representante autorizado. La misma deberá ser cursada por correo 20 certificado, con acuse de recibo, o entregada personalmente a la persona afectada, y si fuere una entidad jurídica, a la persona que estuviere a cargo de la misma. Siempre que la entrega se haga personalmente, se conservará una copia de la citación en la que la persona citada reconocerá con su firma el hecho de haber recibido el original de la misma. Si a pesar de haber recibido el original, dicha persona se negare a firmar la constancia escrita, el que haya efectuado su entrega certificará este hecho y firmará en la copia del Departamento. A la vista administrativa que se celebre, deberá comparecer la persona afectada o representante, en la fecha y hora señaladas, y presentará cualquier prueba que tenga para su defensa. En caso de incomparecencia se le impondrá la correspondiente multa administrativa sin más citarle ni oírle. De probarse que el delito fue cometido, el Secretario le impondrá la correspondiente multa administrativa que puede ser hasta mil (1,000) dólares. El Secretario emitirá una determinación escrita que llevará su firma, exponiendo los hechos que dieron margen a la violación y haciendo la correspondiente imposición de multa administrativa. Dicha determinación deberá ser notificada a la persona afectada personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. El Secretario deberá conservar copia de cada determinación imponiendo multas administrativas, en la que la persona afectada o su representante reconocerán con su firma el hecho de haber recibido la misma. Si a pesar de haber recibido personalmente el original de tal determinación, la persona o representante de la entidad afectada se negare a firmar la constancia escrita, el Secretario certificará y firmará en la copia que conserve una constancia descrita de este hecho. Toda multa administrativa deberá ser pagada no más tarde de quince (15) días después de haber sido notificada en la forma expuesta. El pago de dicha multa se efectuará en cheque o giro postal pagadero al Secretario del Departamento de Hacienda y/o dirigido al Departamento de Agricultura. El Secretario deberá llevar un Registro de Multas Administrativas en el que se consignará la fecha del envió de la imposición de multa, el nombre y dirección de la persona o entidad multada, una breve reseña e la infracción, la cuantía de la multa impuesta, la fecha de su pago y cualquier otra observación pertinente.
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