Regl. 8288, art. XV dup2
Procedimiento para Imponer Multas Administrativas
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Cite as Reglamento Núm. 8288, Art. XV dup2
Para imponer cualquier multa administrativa por cualquier violación a este
Reglamento, el Secretario deberá dar la correspondiente notificación a la parte afectada
citándolo para que comparezca a sus oficinas a mostrar causa por la cual no debe
imponérsele la correspondiente multa administrativa. La citación llevará la firma del
Secretario o su representante autorizado. La misma deberá ser cursada por correo
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certificado, con acuse de recibo, o entregada personalmente a la persona afectada, y si
fuere una entidad jurÃdica, a la persona que estuviere a cargo de la misma. Siempre que la
entrega se haga personalmente, se conservará una copia de la citación en la que la persona
citada reconocerá con su firma el hecho de haber recibido el original de la misma. Si a
pesar de haber recibido el original, dicha persona se negare a firmar la constancia escrita,
el que haya efectuado su entrega certificará este hecho y firmará en la copia del
Departamento.
A la vista administrativa que se celebre, deberá comparecer la persona afectada o
representante, en la fecha y hora señaladas, y presentará cualquier prueba que tenga para su
defensa. En caso de incomparecencia se le impondrá la correspondiente multa
administrativa sin más citarle ni oÃrle. De probarse que el delito fue cometido, el
Secretario le impondrá la correspondiente multa administrativa que puede ser hasta mil
(1,000) dólares. El Secretario emitirá una determinación escrita que llevará su firma,
exponiendo los hechos que dieron margen a la violación y haciendo la correspondiente
imposición de multa administrativa. Dicha determinación deberá ser notificada a la
persona afectada personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. El
Secretario deberá conservar copia de cada determinación imponiendo multas
administrativas, en la que la persona afectada o su representante reconocerán con su firma
el hecho de haber recibido la misma. Si a pesar de haber recibido personalmente el
original de tal determinación, la persona o representante de la entidad afectada se negare a
firmar la constancia escrita, el Secretario certificará y firmará en la copia que conserve una
constancia descrita de este hecho. Toda multa administrativa deberá ser pagada no más
tarde de quince (15) dÃas después de haber sido notificada en la forma expuesta. El pago
de dicha multa se efectuará en cheque o giro postal pagadero al Secretario del
Departamento de Hacienda y/o dirigido al Departamento de Agricultura.
El Secretario deberá llevar un Registro de Multas Administrativas en el que se
consignará la fecha del envió de la imposición de multa, el nombre y dirección de la
persona o entidad multada, una breve reseña e la infracción, la cuantÃa de la multa
impuesta, la fecha de su pago y cualquier otra observación pertinente.