Regl. 3215, art. II-811 dup5

E Reparaciones de Emergencia; Planes de Contingencia

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-811 dup5

(1) El embalse se pondrá fuera de servicio de acuerdo con el párrafo (2) de esta regla cuando. (a) El nivel de los líquidos dentro del embalse disminuya súbitamente y esa baja no sea atribuible a variaciones en el flujo hacia dentro del embalse O hacia afuera del mismo; O 195 (b) E1 dique filtra su contenido. (2) Cuando el embalse tenga que retirarse de servicio según requerido por el párrafo (1) de esta regla el dueño u operador tendrá que: (a) Detener inmediatamente el flujo o no seguir depositando desperdicios al embalse; (b) Contener inmediatamente cualquier derrame superficial ("surface leakage") que haya ocurrido o que esté ocurriendo; (c) Detener inmediatamente el derrame; (d) Tomar los pasos necesarios para detener o evitar una falla catastrófica; (e) Si no se puede contener el derrame por cualquier otro medio, entonces vaciar el embalse; y (f) Notificar a la Junta del problema, por escrito, dentro de siete días después de haberse detectado el problema. (3) Como parte del plan de contingencia requerido según la Regla II-804, el dueño u operador especificará un procedimiento para el cumplimiento con los requisitos del párrafo (2) de esta regla. (4) No podrá reinstalarse al servicio un embalse que haya sido retirado del servicio en cumplimiento con los requisitos de esta regla, a menos que aquella porción del embalse que estuviera fallando haya sido reparada y se hayan tomado los siguientes pasos: (a) Si el embalse estuvo fuera de servico como resultado de una falla real o inminente del dique, se certificará nuevamente la integridad estructural de dicho dique en cumplimiento con la Regla II-811 D (3) (b) Si el embalse fue retirado de servicio como resultado de una baja súbita en el nivel del líquido, entonces: (i) En cuanto a cualquier porción del embalse ya existente se instalará un revestimiento en cumplimiento con la Regla II-811 B (1) o la Regla II-811 c; y (ii) En cuanto a cualquiera otra porción del embalse, un ingeniero autorizado a practicar su profesión en Puerto Rico tendrá que certificar que el sistema de revestimiento reparado cumple con las especificaciones de diseño que fueron aprobadas en el permiso. 196 (5) Un embalse que ha sido retirado del servicio en cumplimiento con los requisitos de esta regla y que no esté en reparaciones tendrá que cerrarse de conformidad con la Regla II-811 F.
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