Regl. 3215, art. II-811 dup5
E Reparaciones de Emergencia; Planes de Contingencia
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-811 dup5
(1) El embalse se pondrá fuera de servicio de
acuerdo con el párrafo (2) de esta regla cuando.
(a) El nivel de los líquidos dentro del embalse
disminuya súbitamente y esa baja no sea
atribuible a variaciones en el flujo hacia
dentro del embalse O hacia afuera del
mismo; O
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(b) E1 dique filtra su contenido.
(2) Cuando el embalse tenga que retirarse de
servicio según requerido por el párrafo (1) de
esta regla el dueño u operador tendrá que:
(a) Detener inmediatamente el flujo o no seguir
depositando desperdicios al embalse;
(b) Contener inmediatamente cualquier derrame
superficial ("surface leakage") que haya
ocurrido o que esté ocurriendo;
(c) Detener inmediatamente el derrame;
(d) Tomar los pasos necesarios para detener o
evitar una falla catastrófica;
(e) Si no se puede contener el derrame por
cualquier otro medio, entonces vaciar el
embalse; y
(f) Notificar a la Junta del problema, por
escrito, dentro de siete días después de
haberse detectado el problema.
(3) Como parte del plan de contingencia requerido
según la Regla II-804, el dueño u operador
especificará un procedimiento para el
cumplimiento con los requisitos del párrafo (2)
de esta regla.
(4) No podrá reinstalarse al servicio un embalse que
haya sido retirado del servicio en cumplimiento
con los requisitos de esta regla, a menos que
aquella porción del embalse que estuviera
fallando haya sido reparada y se hayan tomado
los siguientes pasos:
(a) Si el embalse estuvo fuera de servico como
resultado de una falla real o inminente del
dique, se certificará nuevamente la
integridad estructural de dicho dique en
cumplimiento con la Regla II-811 D (3)
(b) Si el embalse fue retirado de servicio como
resultado de una baja súbita en el nivel
del líquido, entonces:
(i) En cuanto a cualquier porción del
embalse ya existente se instalará un
revestimiento en cumplimiento con la
Regla II-811 B (1) o la Regla II-811
c; y
(ii) En cuanto a cualquiera otra porción
del embalse, un ingeniero autorizado
a practicar su profesión en Puerto
Rico tendrá que certificar que el
sistema de revestimiento reparado
cumple con las especificaciones
de diseño que fueron aprobadas en
el permiso.
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(5) Un embalse que ha sido retirado del servicio en
cumplimiento con los requisitos de esta regla y
que no esté en reparaciones tendrá que cerrarse
de conformidad con la Regla II-811 F.