Regl. 3215, art. II-811 dup6
F Cierre y Cuidado de Cierre Posterior
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-811 dup6
(1) Al "cierre", el dueño u operador tiene que:
(a) Remover o descontaminar todo residuo de
desperdicio, componente contaminado del
sistema de contención (revestimientos,
etc.), subsuelo contaminado y el equipo y
estructuras contaminadas por el desperdicio
O por la lixiviación, y se manejará
como desperdicios peligrosos a menos que
aplique la Regla 208 (2) de este Reglamento; O
(b)
(i) Eliminar los líquidos libres
mediante la remoción de desperdicios
líquidos o mediante la solidificación
de los desperdicios restantes y residuos
de estos;
(ii) Estabilizar el remanente del desperdicio
de modo que su capacidad de apoyo sea
suficiente como para soportar una
cubierta final;
(iii) Cubrir el embalse con una cubierta
final diseñada y construida para:
(A) Proveer para la minimización a
largo alcance de la migración
de líquidos a través del
embalse cuando;
(B) Funcionar con un mínimo de
mantenimiento;
(c) Promover el drenaje y minimizar
la erosión O abrasión de la
cubierta final;
(D) Acomodar el asentamiento y
desplome de manera que la
integridad de la cubierta sea
mantenida; y
(E) Tener una permeabilidad menor
que, O por lo menos, igual a la
permeabilidad de cualquier
sistema de revestimiento
subyacente O del subsuelo
natural presente.
(2) Si algún residuo de desperdicio O material
contaminado se deja en el lugar después del
cierre final, el dueño u operador cumplirá con
todos los requisitos de cierre posterior
contenidos en las Reglas II-807 G a la II-807 J,
incluyendo monitoría y mantenimiento a través
del período de cuidado de cierre posterior
(especificado en el permiso según la Regla
II-807-G). E1 dueño u operador tendrá que:
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(a) Mantener la integridad y efectividad de la
cubierta final, incluyendo el hacer
reparaciones a la capa según sea necesario
para corregir los efectos de asentamiento,
desplome, erosión de otros eventos;
(b) Efectuar mantenimiento y monitoría del
sistema de detección de derrames de
conformidad con la Regla II-811 C, cuando
existe este sistema entre las dos capas del
sistema de revestimiento doble;
(c) Efectuar mantenimiento y monitoría del
sistema de monitoría del agua subterránea y
cumplir con todo requisito aplicable de la
Regla II-806; y
(d) Evitar la erosión de la cubierta final o
cualquier otro daño a ésta resultante de
"escorrentía" desde o hacia dicha cubierta.
(3)
(a) Si un dueño u operador proyecta el cierre
de un embalse de conformidad con el párrafo
(1) (a) de esta regla y el embalse no
cumple con los requisitos correspondientes
al revestimiento según la Regla II-811 B (1)
y no está exento de tales requisitos de
conformidad con la Regla II-811 B (2),
entonces:
(i) El plan de cierre para el embalse
según la Regla II-807 C no solo
incluirá un plan para el
cumplimiento con el párrafo (1) (a)
de esta regla, sino también un plan
de contingencia para el cumplimiento
con el párrafo (1) (b) de esta regla
cuando no sea factible al momento
del cierre reomover todos los
suelos contaminados; y
(ii) El dueño u operador preparará un
plan de contingencia para el período
de cierre posterior según la Regla
II-807 H que cumpla con el párrafo
(2) de esta regla, en aquel caso en
que no sea factible remover, al
momento del cierre, todos los
suelos contaminados.
(b) Los estimados de costo calculados según las
Reglas II-808 C y II-808 E para el cierre y
el cuidado durante el período de cierre
posterior de un embalse sujeto a este
párrafo, incluiran el costo de cumplir
con el plan de contingencia para el cierre
y con el plan de contingencia para el
cierre posterior, pero no se le requiere
incluir el costo anticipado de cierre según
el párrafo (1) (a) de esta regla.
(4) Durante el período de cuidado de cierre
posterior si algún líquido se escapa y se
adentra en el sistema de detección instalado
conforme a la Regla II-811 C, el dueño u
operador notificará a la Junta este escape por
escrito dentro de siete días después de
detectarse el escape. La Junta modificará el
permiso para requerir cumplimiento con los
requisitos de la Regla II-806.