Regl. 3215, art. II-811 dup6

F Cierre y Cuidado de Cierre Posterior

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-811 dup6

(1) Al "cierre", el dueño u operador tiene que: (a) Remover o descontaminar todo residuo de desperdicio, componente contaminado del sistema de contención (revestimientos, etc.), subsuelo contaminado y el equipo y estructuras contaminadas por el desperdicio O por la lixiviación, y se manejará como desperdicios peligrosos a menos que aplique la Regla 208 (2) de este Reglamento; O (b) (i) Eliminar los líquidos libres mediante la remoción de desperdicios líquidos o mediante la solidificación de los desperdicios restantes y residuos de estos; (ii) Estabilizar el remanente del desperdicio de modo que su capacidad de apoyo sea suficiente como para soportar una cubierta final; (iii) Cubrir el embalse con una cubierta final diseñada y construida para: (A) Proveer para la minimización a largo alcance de la migración de líquidos a través del embalse cuando; (B) Funcionar con un mínimo de mantenimiento; (c) Promover el drenaje y minimizar la erosión O abrasión de la cubierta final; (D) Acomodar el asentamiento y desplome de manera que la integridad de la cubierta sea mantenida; y (E) Tener una permeabilidad menor que, O por lo menos, igual a la permeabilidad de cualquier sistema de revestimiento subyacente O del subsuelo natural presente. (2) Si algún residuo de desperdicio O material contaminado se deja en el lugar después del cierre final, el dueño u operador cumplirá con todos los requisitos de cierre posterior contenidos en las Reglas II-807 G a la II-807 J, incluyendo monitoría y mantenimiento a través del período de cuidado de cierre posterior (especificado en el permiso según la Regla II-807-G). E1 dueño u operador tendrá que: 197 (a) Mantener la integridad y efectividad de la cubierta final, incluyendo el hacer reparaciones a la capa según sea necesario para corregir los efectos de asentamiento, desplome, erosión de otros eventos; (b) Efectuar mantenimiento y monitoría del sistema de detección de derrames de conformidad con la Regla II-811 C, cuando existe este sistema entre las dos capas del sistema de revestimiento doble; (c) Efectuar mantenimiento y monitoría del sistema de monitoría del agua subterránea y cumplir con todo requisito aplicable de la Regla II-806; y (d) Evitar la erosión de la cubierta final o cualquier otro daño a ésta resultante de "escorrentía" desde o hacia dicha cubierta. (3) (a) Si un dueño u operador proyecta el cierre de un embalse de conformidad con el párrafo (1) (a) de esta regla y el embalse no cumple con los requisitos correspondientes al revestimiento según la Regla II-811 B (1) y no está exento de tales requisitos de conformidad con la Regla II-811 B (2), entonces: (i) El plan de cierre para el embalse según la Regla II-807 C no solo incluirá un plan para el cumplimiento con el párrafo (1) (a) de esta regla, sino también un plan de contingencia para el cumplimiento con el párrafo (1) (b) de esta regla cuando no sea factible al momento del cierre reomover todos los suelos contaminados; y (ii) El dueño u operador preparará un plan de contingencia para el período de cierre posterior según la Regla II-807 H que cumpla con el párrafo (2) de esta regla, en aquel caso en que no sea factible remover, al momento del cierre, todos los suelos contaminados. (b) Los estimados de costo calculados según las Reglas II-808 C y II-808 E para el cierre y el cuidado durante el período de cierre posterior de un embalse sujeto a este párrafo, incluiran el costo de cumplir con el plan de contingencia para el cierre y con el plan de contingencia para el cierre posterior, pero no se le requiere incluir el costo anticipado de cierre según el párrafo (1) (a) de esta regla. (4) Durante el período de cuidado de cierre posterior si algún líquido se escapa y se adentra en el sistema de detección instalado conforme a la Regla II-811 C, el dueño u operador notificará a la Junta este escape por escrito dentro de siete días después de detectarse el escape. La Junta modificará el permiso para requerir cumplimiento con los requisitos de la Regla II-806.
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