Regl. 8293, art. 1

BASE LEGAL Y PROPÓSITO

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Cite as Reglamento Núm. 8293, Art. 1

El Reglamento Núm. 7699, según enmendado por los Reglamentos Núm. 7916 y 7925 se promulga de conformidad con lo dispuesto en los incisos (i) y (k) del artículo 3 de la Ley Núm. 103 de 11 de agosto de 2001, según enmendada, y la Ley Núm. 87 de 25 de junio de 1065, según enmendada para regir el Programa de Seguro de Garantías de Hipotecas de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico ("Autoridad"). Esta enmienda al Reglamento Núm. 7699, según enmendado, tendrá el propósito de enmendar los Artículos 29 y 47 para enmendar la forma en que se redactarán y otorgarán las hipotecas aseguradas y el procedimiento para someter reclamaciones. Disponiéndose que permanecerán vigentes todas aquellas Cartas Circulares o Normativas y la Política de Crédito para Seguro Hipotecario emitidas por el Director Ejecutivo de la Autoridad, relativas al mismo, que no resulten inconsistentes con las disposiciones aquí contenidas. Este Reglamento está exento de los requisitos de la Ley 170 de 12 de agosto de 1998, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimientos Administrativo Uniforme del Gobierno del
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