Regl. 8293, art. 1
BASE LEGAL Y PROPÓSITO
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Cite as Reglamento Núm. 8293, Art. 1
El Reglamento Núm. 7699, según enmendado por los Reglamentos Núm. 7916 y 7925 se promulga de
conformidad con lo dispuesto en los incisos (i) y (k) del artículo 3 de la Ley Núm. 103 de 11 de agosto
de 2001, según enmendada, y la Ley Núm. 87 de 25 de junio de 1065, según enmendada para regir
el Programa de Seguro de Garantías de Hipotecas de la Autoridad para el Financiamiento de la
Vivienda de Puerto Rico ("Autoridad").
Esta enmienda al Reglamento Núm. 7699, según enmendado, tendrá el propósito de enmendar los Artículos
29 y 47 para enmendar la forma en que se redactarán y otorgarán las hipotecas aseguradas y el
procedimiento para someter reclamaciones. Disponiéndose que permanecerán vigentes todas aquellas
Cartas Circulares o Normativas y la Política de Crédito para Seguro Hipotecario emitidas por el
Director Ejecutivo de la Autoridad, relativas al mismo, que no resulten inconsistentes con las disposiciones
aquí contenidas.
Este Reglamento está exento de los requisitos de la Ley 170 de 12 de agosto de 1998, según
enmendada, conocida como la Ley de Procedimientos Administrativo Uniforme del Gobierno del