Regl. 3215, art. II-811 dup7
G Requisitos Especiales para Desperdicios Reactivos e
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-811 dup7
Inflamables
Desperdicios inflamables O reactivos no podrán
colocarse en un embalse superficial excepto que:
(1) El desperdicio haya sido tratado, rendido, o
mezclado antes O inmediatamente después de ser
colocado en el embalse de modo que:
(a) El desperdicio resultante, la mezcla, o
disolución de material ya no responda a la
definición de desperdicio inflamable o
reactivo de las Reglas 604 A o 604 C de
este reglamento; y
(b) Cumple con la Regla II-801 G; o
(2) El desperdicio se maneje de tal forma que
queda protegido de cualquier material o
condición que pudiera causar su ignición o
reacción; o
(3) El embalse superficial es utilizado solamente
para casos de emergencia.