Regl. 3215, art. II-811 dup7

G Requisitos Especiales para Desperdicios Reactivos e

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-811 dup7

Inflamables Desperdicios inflamables O reactivos no podrán colocarse en un embalse superficial excepto que: (1) El desperdicio haya sido tratado, rendido, o mezclado antes O inmediatamente después de ser colocado en el embalse de modo que: (a) El desperdicio resultante, la mezcla, o disolución de material ya no responda a la definición de desperdicio inflamable o reactivo de las Reglas 604 A o 604 C de este reglamento; y (b) Cumple con la Regla II-801 G; o (2) El desperdicio se maneje de tal forma que queda protegido de cualquier material o condición que pudiera causar su ignición o reacción; o (3) El embalse superficial es utilizado solamente para casos de emergencia.
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