Regl. 3215, art. II-812 dup3

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Montículos con Doble Revestimiento: Exención de los Requisitos para Protección del Agua Subterránea de la Regla II-806 (1) El dueño u operador de un montículo de desperdicios que tenga doble revestimiento no estará sujeto a las disposiciones de la Regla II-806 de este reglamento si cumple con las siguientes condiciones: (a) El montículo (incluyendo sus revestimientos subyacentes) estará ubicado completamente fuera del punto máximo alcanzado por el nivel freático (durante la temporada en que éste alcanza su punto máximo). (b) La base del montículo estará sobre dos revestimientos diseñados y construidos para evitar la migración de líquidos 202 hacia dentro o afuera del espacio entre los revestimientos. Ambos revestimientos cumplirán con las disposiciones de la Regla II-812 B (1) (a). (c) Un sistema de detección de derrames tiene que diseñarse, construirse, mantenerse, y operarse entre los revestimientos para detectar cualquier migración de líquidos hacia el espacio entre los mismos. (d) El montículo tendrá sobre el revestimiento superior un sistema de recolección y remoción de lixiviación diseñado, construido, mantenido y operado de conformidad con la Regla II-812 B (1) (b). (2) Si hay un escape de líquidos hacia el sistema de detección de derrames, el dueño u operador tendrá que: (a) Notificar a la Junta del escape por escrito, dentro de un plazo de siete (7) días a partir de su detección y (b) (i) Dentro de un período de tiempo especificado en el permiso, remover los líquidos acumulados, reparar O reemplazar el revestimiento que estuviere averiado para evitar la migración del líquido a través de este revestimiento y obtener una certificación expedida por un ingeniero autorizado a ejercer su profesión en Puerto Rico, que a su mejor conocimiento y opinión, el escape de líquido ha sido detenido; o (ii) Implantar un programa de monitoría, si se ha establecido en el permiso un programa de monitoría de detección conforme a la Regla II-806 I (el cual se cumplirá solamente en caso de un escape), comenzar a implantar y cumplir con cualquier otro requisito aplicable de la
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