Regl. 3215, art. II-812 dup4

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-812 dup4

Inspección de los Revestimientos: Exención de los Requisitos de la Regla II-806 para la Protección del Agua Subterránea (1) E1 dueño u operador de un montículo no estará sujeto a las disposiciones de la Regla II-806 si cumple con los siguientes requisitos: (a) El montículo (incluyendo su revestimiento inferior) estará ubicado completamente fuera del alcance del nivel máximo 203 alcanzado por el nivel freático (durante la temporada anual en la cual éste alcance su punto máximo). (b) La base del montículo tendrá un revestimiento que cumpla con las disposiciones de la Regla II-812 B (1) (a). (c) Los desperdicios contenidos en el montículo se removerán periódicamente, y el revestimiento se inspeccionará para detectar deterioro, grietas, u otras condiciones que puedieran dar lugar a un derrame. La frecuencia de la inspección será especificada en el plan de inspección requerido conforme a la Regla II-802 E y estará basado en el potencial de grietas del revestimiento u otro deterioro conforme a las condiciones en que se está operando dicho montículo (Ejemplo: tipo de desperdicio, lluvia, ritmo de abastecimiento, y estabilidad del subsuelo). (d) El revestimiento será de suficiente fuerza y espesor para evitar una falla debido a perforación, agrietamiento, desgarramiento u otro daño físico causado por el equipo utilizado para colocar desperdicios en O sobre el montículo o para limpiar y exponer la superficie del revestimiento para inspección. (e) El montículo tendrá sobre el revestimiento un sistema que recoja y remueva la lixiviación. Este sistema será diseñado, construido, mantenido y operado de conformidad con la Regla II-812 B (1) (b). (2) Si se identifica algún deterioro, grieta u otra condición que esté causando o que pudiera dar lugar a un escape (derrame), el dueño u operador tendrá que: (a) Notificar a la Junta esta condición, por escrito dentro de siete (7) días luego de detectar dicha condición; y (b) (i) Reparar o reemplazar el revestimiento (base) y obtener una certificación expedida por un ingeniero autorizado para ejercer su profesión en Puerto Rico que indique que a su mejor conocimiento y opinión el revestimiento ha sido reparado y no ocurrirá un derrame; (ii) Implantar un programa de monitoría, si en el permiso ha sido establecido un programa de monitoría de detección conforme a la Regla II-806 I (el cual se cumplirá solamente cuando ocurra un derrame O escape), al igual que cumplir con cualquier 204 cualquier otro requisito aplicable de la Regla II-806, dentro del período de tiempo especificado en el permiso. (3) La Junta especificará en el permiso las prácticas de diseño y operación necesaras para asegurar que satisfaga los requisitos de esta Regla.
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