Regl. 3215, art. II-812 dup4
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Inspección de los Revestimientos: Exención de los
Requisitos de la Regla II-806 para la Protección del
Agua Subterránea
(1) E1 dueño u operador de un montículo no estará
sujeto a las disposiciones de la Regla II-806
si cumple con los siguientes requisitos:
(a) El montículo (incluyendo su revestimiento
inferior) estará ubicado completamente
fuera del alcance del nivel máximo
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alcanzado por el nivel freático (durante la
temporada anual en la cual éste alcance su
punto máximo).
(b) La base del montículo tendrá un
revestimiento que cumpla con las
disposiciones de la Regla II-812 B
(1) (a).
(c) Los desperdicios contenidos en el montículo
se removerán periódicamente, y el
revestimiento se inspeccionará para detectar
deterioro, grietas, u otras condiciones que
puedieran dar lugar a un derrame. La
frecuencia de la inspección será
especificada en el plan de inspección
requerido conforme a la Regla II-802 E y
estará basado en el potencial de grietas
del revestimiento u otro deterioro
conforme a las condiciones en que se está
operando dicho montículo (Ejemplo: tipo de
desperdicio, lluvia, ritmo de abastecimiento,
y estabilidad del subsuelo).
(d) El revestimiento será de suficiente fuerza
y espesor para evitar una falla debido
a perforación, agrietamiento, desgarramiento
u otro daño físico causado por el equipo
utilizado para colocar desperdicios en O
sobre el montículo o para limpiar y exponer
la superficie del revestimiento para
inspección.
(e) El montículo tendrá sobre el revestimiento
un sistema que recoja y remueva la
lixiviación. Este sistema será diseñado,
construido, mantenido y operado de
conformidad con la Regla II-812 B (1) (b).
(2) Si se identifica algún deterioro, grieta u otra
condición que esté causando o que pudiera dar
lugar a un escape (derrame), el dueño u operador
tendrá que:
(a) Notificar a la Junta esta condición, por
escrito dentro de siete (7) días luego
de detectar dicha condición; y
(b)
(i) Reparar o reemplazar el
revestimiento (base) y obtener una
certificación expedida por un
ingeniero autorizado para ejercer su
profesión en Puerto Rico que indique
que a su mejor conocimiento y
opinión el revestimiento ha sido
reparado y no ocurrirá un derrame;
(ii) Implantar un programa de monitoría,
si en el permiso ha sido establecido
un programa de monitoría de
detección conforme a la Regla II-806
I (el cual se cumplirá solamente
cuando ocurra un derrame O escape),
al igual que cumplir con cualquier
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cualquier otro requisito aplicable
de la Regla II-806, dentro del período
de tiempo especificado en el permiso.
(3) La Junta especificará en el permiso las
prácticas de diseño y operación necesaras para
asegurar que satisfaga los requisitos de esta
Regla.