Regl. 3215, art. II-812 dup5
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-812 dup5
(1) Durante la construcción O instalación, los
revestimientos (exceptuando porciones existentes
de montículos que queden exentos de la Regla
II-812 B (1)) y de los sistemas de cubierta,
(Como por ejemplo: membranas, capas o
revestimientos) tendrán que inspeccionarse en
cuanto a uniformidad, daños e imperfecciones
(Ejemplo: hoyos, grietas puntos débiles y
materiales extraños). Inmediatamente después
de su construcción o instalación:
(a) Se inspeccionarán los revestimientos y
cubiertas sintéticas para asegurar que las
uniones y juntas estén ajustados y asegurar
la ausencia de rasgaduras, perforaciones o
ampollas; y
(b) Se inspeccionarán los revestimientos basados
en suelos O basados en mezclas y las
cubiertas, para detectar imperfecciones
lentes, grietas, canales, agujeros
de raíces u otra falta de uniformidad
estructural que pudiera causar un incremento
en la permeabilidad del revestimiento
o cubierta.
(2) El montículo será inspeccionado semanalmente
durante su período operacional y después de
cada tormenta para detectar la existencia de
alguno de los siguentes:
(a) Deterioro, desperfectos u operación
impropia al sistema de control de
escorrentías hacia o desde el montículo;
(b) La presencia de líquidos en el sistema de
detección de derrames, cuando se han
instalado para cumplir con la Regla
II-811 B;
(c) Funcionamiento correcto del sistema de
control de dispersión de desperdicios
debido a la acción del viento, donde el
mismo esté presente; y
(d) La presencia de lixiviación dentro del
sistema que remueve y recoge lixiviación
y el funcionamiento correcto de dicho
sistema.
Inspección y Monitoría
Regla II-812 F Requisitos Especiales para Desperdicios Inflamables O
Reactivos
No podrán colocarse desperdicios inflamables o
reactivos sobre un montículo de desperdicios
peligrosos a menos que:
(1) El desperdicio haya sido tratado, rendido, o
mezclado antes o inmediatamente después de haber
sido colocado en el montículo de modo que:
(a) El desperdicio resultante, la mezcla O la
disolución de material ya no responda a la
definición de desperdicio reactivo o
inflamable según las Reglas 604 A ó 604 C; y
(b) Se haya cumplido con la Regla II-802 G (2)
o
(2) El desperdicio sea manejado en tal forma que
esté protegido de cualquier material O condición
que pudiera causar que reaccione o que se
enciende.