Regl. 3215, art. II-813
Tratamiento en el Terreno
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-813
Regla II-813 A Aplicabilidad
Esta reglamentación aplicará a todos los dueños u
operadores de facilidades que traten O dispongan
desperdicios peligrosos en unidades de tratamiento en
el terreno, excepto según se disponga de otra forma
en la Regla II-801.