Regl. 3215, art. II-814 dup10
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-814 dup10
Disposición de Receptáculos Pequeños de Desperdicios
Peligrosos Contenidos en Drones Sobre Forrados
(paquetes de laboratorio).
ANOTACION: Se llama sobre forrados a aquel dron que
tiene lo que en inglés se conoce como un "inside
container" siendo este "inside container" un
revestimiento en forma de envase (Ejemplo: una bolsa
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plástica que forra al envase por dentro). Podrán
colocarse en un relleno sanitario, pequeños receptáculos
de desperdicios en drones sobre forrados ("lab packs")
si se cumplen los siguientes requisitos:
(1) Los desperdicios peligrosos serán empacados en
receptáculos internos ("inside container") que
no filtren su contenido. Estos receptáculos
interos serán diseñados y construidos de algún
material que no reaccione en forma peligrosa, se
descompongan, ni se incendien por razón del
desperdicio que contengan. Los envases internos
estarán sellados, en forma firme y segura. Los
receptáculos internos serán de aquel tamaño y
tipo que el Departamento de Transportación
Federal especifique en su reglamentación de
materiales peligrosos (49 C.F.R. Partes 173, 178
y 179), si dicha reglamentación especifica algún
receptáculo interno en particular para ese
desperdicio.
(2) Los receptáculos internos serán sobre forrados
dentro de un envase de metal, sin tapa,
manufacturado para propósitos de embarque, y que
llene las especificaciones del Departamento de
Transportación Federal (49 C.F.R. Partes 178 y
179) con una capacidad no mayor de 416 litros
(110 galones) rodeados, como mínimo, por
suficiente material absorbente para absorber
completamente todo el líquido contenido en los
receptáculos interiores. El receptáculo
exterior de metal quedará lleno luego de
colocarse los receptáculos internos y el
material absorbente.
(3) E1 material absorbente utilizado será uno que no
reaccione peligrosamente, sufra descomposición o
se encienda por el contenido del receptáculo
interior, de acuerdo con la Regla II-802 G (2).
(4) No deberán colocarse dentro del mismo envase
exterior desperdicios incompatibles según
definido en la Regla 102 de este reglamento.
(5) Desperdicios reactivos, que no contengan cianuro
o sulfuro según definidos en la Regla 604 C (4)
de este reglamento, serán tratados O convertidos
en no reactivos antes de envasarlos de conformidad
con los párrafos (1), (2), (3) y (4) de esta Regla.
Desperdicios reactivos que contengan sulfuro o
cianuro podrán empacarse de conformidad con
los párrafos (1), (2), (3) y (4) de esta Regla
sin necesidad de tratarse, ni convertidos en
no reactivos.